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¿Cuál es la tasa de usura en Colombia en 2026 y cómo se calcula?

Respuesta rápida

La tasa de usura es el tope de intereses que se puede cobrar. Equivale a una vez y media el interés bancario corriente que certifica cada mes la Superintendencia Financiera. Para septiembre de 2026, en crédito de consumo y ordinario, es 29,24% efectivo anual (Resolución 1260 de 2026). Cobrar más es delito (Código Penal, art. 305).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Cómo se calcula la tasa de usura?

La Superintendencia Financiera certifica cada mes el interés bancario corriente, con base en lo que reportan semanalmente los establecimientos de crédito. La usura es ese interés más su mitad, es decir, multiplicado por 1,5. El artículo 305 del Código Penal la define como cobrar una utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés bancario corriente.

Con las cifras de septiembre de 2026: 19,49% × 1,5 = 29,235%, que la Superfinanciera publica como 29,24% efectivo anual. Cada modalidad de crédito tiene su propio interés bancario corriente y, por tanto, su propio tope.

Tasas certificadas para el 1 al 30 de septiembre de 2026
Modalidad de créditoInterés bancario corriente (E.A.)Usura (E.A.)
Consumo y ordinario19,49%29,24%
Consumo de bajo monto44,58%66,87%
Productivo de mayor monto27,92%41,88%
Productivo rural21,76%32,64%
Productivo urbano38,61%57,92%
Popular productivo rural44,80%67,20%
Popular productivo urbano58,75%88,13%
Fuente: Superintendencia Financiera, Resolución 1260 de 2026

¿Cuánto tiempo rige cada tasa de usura?

Un mes. La certificación de septiembre de 2026 se expidió el 31 de agosto y rige del 1 al 30 de septiembre. La de octubre será otra y hay que consultarla en la Superfinanciera.

El artículo 305 habla del interés bancario corriente «para el período correspondiente». Por eso lo que se compara es cada cobro con la certificación del periodo en que se cobra, no con la tasa de hoy.

¿Qué pasa si me cobran más que la tasa de usura?

Hay tres consecuencias distintas, según el caso:

  • Penal. Quien cobre por encima del tope incurre en prisión de 32 a 90 meses y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos. Así lo dice el artículo 305 del Código Penal, con las penas aumentadas por la Ley 890 de 2004.
  • Comercial. Cuando en un negocio mercantil el interés sobrepasa los montos que fija el artículo 884 del Código de Comercio, el acreedor pierde todos los intereses.
  • Administrativa. La SIC conoce de la usura de quien no esté vigilado por otra autoridad en su actividad de crédito (Ley 1480 de 2011, art. 55).

¿La tasa de usura aplica a préstamos entre particulares?

Sí. El artículo 305 sanciona a «el que reciba o cobre» intereses por encima del tope a cambio de un préstamo de dinero. No exige que el prestamista sea un banco.

Para saber si te cobran de más, convierte la tasa a efectiva anual. Un 2% mensual efectivo equivale a 26,82% anual y no supera el tope de consumo y ordinario. Un 2,5% mensual efectivo equivale a 34,49% y sí lo supera. Si el crédito es de una modalidad distinta, compáralo con el tope de esa modalidad.

Fuentes

  • Superintendencia Financiera, Resolución 1260 de 2026 (interés bancario corriente, vigencia 1 al 30 de septiembre de 2026)Fuente oficial
  • Código Penal (Ley 599 de 2000), art. 305Fuente oficial
  • Código de Comercio, art. 884 (modificado por la Ley 510 de 1999, art. 111)Fuente oficial
  • Ley 1480 de 2011, art. 55Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿La tasa de usura es la misma para todos los créditos?

No. La Superfinanciera certifica un interés bancario corriente por cada modalidad y la usura de cada una es una vez y media ese valor. Para septiembre de 2026 va de 29,24% en consumo y ordinario hasta 88,13% en popular productivo urbano.

¿Cuándo cambia la tasa de usura?

Cada mes. Cada certificación rige del primer al último día del mes. La de septiembre de 2026 se expidió el 31 de agosto y la siguiente se publica a finales de septiembre.

¿El interés de mora también tiene tope?

Sí. Si no pactaste interés de mora, es una vez y media el bancario corriente. Sobrepasar ese monto hace perder los intereses en negocios mercantiles (Código de Comercio, art. 884). La Superfinanciera publica el máximo de mora igual al de usura en cada modalidad.

¿Cómo convierto una tasa mensual a efectiva anual?

Si el porcentaje es efectivo mensual, súmale 1, elévalo a la 12 y réstale 1. Con 2%: 1,02 elevado a 12 es 1,2682, o sea 26,82% efectivo anual.

¿Dónde denuncio un cobro por encima de la usura?

La usura es un delito, así que puedes denunciarla ante la Fiscalía General de la Nación. Si el prestamista es una entidad no vigilada en materia de crédito, también puedes acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lleva el contrato, los recibos y los extractos.

Para profundizar

Términos: Usura · Mora · Gestión de cobranza

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