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El artículo 2536 del Código Civil fija cinco años para la acción ejecutiva y diez para la ordinaria. Dos cosas que cambian todo y suelen omitirse: la prescripción hay que alegarla, no opera sola, y ciertos actos tuyos la interrumpen y reinician el conteo desde cero.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Código Civil, art. 2536 (mod. Ley 791 de 2002, art. 8)
La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años, y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
Ley 791 de 2002
Reduce los términos de prescripción en materia civil y determina que las prescripciones veintenarias serán de diez años, e indica cómo podrán invocarse y renunciarse.
Código Civil, art. 2513
La prescripción debe ser alegada; el juez no puede declararla de oficio. Puede invocarse por vía de acción o de excepción.
Ley 1266 de 2008, art. 13
La permanencia del dato negativo en las centrales de riesgo es un asunto distinto de la prescripción de la deuda: se rige por sus propios términos de caducidad del dato.
El artículo 2536 del Código Civil, tal como lo dejó la Ley 791 de 2002, dice que la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez.
La acción ejecutiva es la que permite cobrar rápido con un documento que presta mérito ejecutivo: un pagaré, una letra, una factura. La ordinaria es el proceso largo en el que primero hay que probar que la deuda existe.
La misma norma trae una regla que suele pasarse por alto: la acción ejecutiva «se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco». Es decir, no es que a los cinco años desaparezca todo — cambia de vía y sigue corriendo.
Es el error más común. Mucha gente cree que cumplidos los cinco años la deuda «se cae» automáticamente. No es así: hay que alegarla.
El artículo 2513 del Código Civil lo dice con claridad: la prescripción debe ser alegada y el juez no puede declararla de oficio. Se invoca por vía de acción o como excepción dentro del proceso.
En la práctica eso significa que si te demandan por una deuda prescrita y no contestas, puedes perder igual. La prescripción es una defensa que hay que ejercer, no un beneficio que llega solo.
El artículo 2536 cierra con la frase decisiva: «una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término».
La interrupción puede ser natural —cuando el deudor reconoce la obligación— o civil, por la notificación de la demanda. Y el reconocimiento no exige una declaración solemne: un abono, una firma en un acuerdo de pago, una respuesta escrita aceptando la deuda pueden funcionar como reconocimiento.
Por eso conviene tener cuidado con las llamadas de cobranza que ofrecen «un abono pequeño para arreglar». Ese abono puede reiniciar un plazo que estaba a punto de cumplirse.
Son dos relojes independientes y confundirlos lleva a decisiones equivocadas. La prescripción se refiere a si el acreedor todavía puede demandarte. La permanencia del dato negativo se refiere a cuánto tiempo aparece el reporte en Datacrédito o TransUnion.
La segunda se rige por la Ley 1266 de 2008 y sus propios términos de caducidad del dato. Una deuda puede seguir siendo exigible mientras el reporte ya caducó, y al revés.
Si tu problema real es el reporte y no la demanda, la vía es el habeas data ante la fuente y la central, no la prescripción.
Para entender los plazos, sí. Para alegar la prescripción dentro de un proceso, no: ahí conviene abogado, porque se hace como excepción en la contestación y tiene términos propios que, si se pierden, no se recuperan.
Lo que sí puedes hacer solo, y es lo más urgente, es no interrumpirla sin darte cuenta. Si te llaman a cobrar una deuda vieja, no reconozcas por escrito ni abones nada antes de saber en qué fecha se originó.
Reúne la fecha del documento, la fecha del último pago y cualquier comunicación que hayas firmado. Con esos tres datos un abogado te dice en diez minutos si la prescripción está a tu favor.
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Según el artículo 2536 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez. La ejecutiva se convierte en ordinaria por cinco años más.
No. El artículo 2513 del Código Civil dispone que la prescripción debe ser alegada y que el juez no puede declararla de oficio. Es una defensa que hay que ejercer.
Puede hacerlo. El reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción, y una vez interrumpida el término comienza a contarse nuevamente desde cero.
No necesariamente. La permanencia del dato negativo se rige por la Ley 1266 de 2008 y tiene sus propios plazos, independientes de la prescripción de la deuda.
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Si ya te demandaron, publica tu caso: la prescripción se alega como excepción y tiene términos que no se recuperan.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.