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Demanda · Civil

Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía

Modelo de demanda ejecutiva de mínima cuantía para cobrar hasta 40 salarios mínimos con un pagaré, letra, cheque u otro título ejecutivo. Se presenta ante el juez civil municipal, se tramita en única instancia, no exige abogado e incluye la solicitud de medidas cautelares.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 40 0
  • CGP art. 17
  • CGP art. 25
  • CGP art. 26
  • CGP art. 28
  • CGP art. 73
  • CGP art. 82
  • CGP art. 84
  • CGP art. 365
  • CGP art. 419
  • CGP art. 422
  • CGP art. 424
  • CGP art. 430
  • CGP art. 431
  • CGP art. 442
  • CGP art. 446
  • CGP art. 594
  • CGP art. 599
  • Código de Comercio art. 730
  • Código de Comercio art. 789
  • Código de Comercio art. 793
  • Código de Comercio art. 884
  • Código Civil art. 1617
  • Código Civil art. 2536
  • Código Sustantivo del Trabajo art. 154
  • Código Sustantivo del Trabajo art. 155
  • Decreto 196 de 1971 art. 28
  • Ley 2213 de 2022 art. 6
  • Ley 2213 de 2022 art. 8
  • Ley 2220 de 2022 art. 68
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando alguien debe una suma de dinero que no supera 40 salarios mínimos mensuales, tope de la mínima cuantía según el artículo 25 del CGP, y la deuda consta en un documento que preste mérito ejecutivo: un pagaré, una letra de cambio, un cheque, un contrato firmado con obligación clara y exigible, o una factura aceptada. Si no hay documento que provenga del deudor, el camino es el proceso monitorio del artículo 419 del CGP, reservado a obligaciones dinerarias de naturaleza contractual, determinadas y exigibles de mínima cuantía.

¿Ante quién se presenta y se necesita abogado?

Ante el juez civil municipal del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación, por reparto, conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 28 del CGP. Es de única instancia por mandato del numeral 1 del artículo 17 del CGP, y donde exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple el asunto le corresponde a él, según el parágrafo de esa misma norma. Aunque el artículo 73 del CGP exige abogado como regla, el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 196 de 1971 permite litigar en causa propia en los procesos de mínima cuantía.

¿Qué anexos lleva?

El original del título ejecutivo, que es indispensable; la copia de la cédula del demandante; el poder, si actúa apoderado; y los documentos que acrediten intereses pactados o abonos, conforme al artículo 84 del CGP. El artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 obliga además a indicar el canal digital de las partes, so pena de inadmisión, y a enviar al demandado copia de la demanda y sus anexos al presentarla, salvo que se pidan medidas cautelares previas o se desconozca dónde recibe notificaciones.

¿Qué pasa después de presentarla?

El juez libra mandamiento de pago (artículo 430 del CGP) ordenando pagar dentro de los cinco días siguientes, con los intereses causados, como lo dispone el artículo 431. Notificado el mandamiento, el deudor tiene diez días para proponer excepciones de mérito según el numeral 1 del artículo 442; los defectos formales del título y los hechos que configuran excepciones previas sólo se alegan por reposición contra el mandamiento. Si nada propone ni paga, el juez ordena seguir adelante la ejecución, se liquida el crédito conforme al artículo 446 y se rematan los bienes embargados.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

No. El artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 exige la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad únicamente antes de los procesos declarativos civiles, y el ejecutivo no lo es. La demanda se presenta directamente ante el juez de reparto.

¿Hasta cuándo se puede cobrar el título?

La acción cambiaria directa de la letra de cambio y del pagaré prescribe en tres años a partir del día del vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio; la del último tenedor de un cheque, en seis meses desde su presentación, según el artículo 730. Para los demás documentos rige el artículo 2536 del Código Civil: la acción ejecutiva prescribe en cinco años y luego se convierte en ordinaria por otros cinco.

¿Cuáles son los errores que más hacen fracasar esta demanda?

Cobrar una suma que no es líquida ni liquidable por una operación aritmética, pedir intereses de mora desde una fecha anterior a la exigibilidad del título, y superar el tope del artículo 884 del Código de Comercio, que hace perder todos los intereses. También es frecuente pedir el embargo de un salario sin respetar los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo, que declaran inembargable el salario mínimo y sólo permiten embargar una quinta parte del excedente.

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