Memorial · Civil
Modelo de memorial para que el juez declare terminado el proceso ejecutivo porque el deudor pagó la obligación y las costas. Pide la cancelación de los embargos y secuestros y la entrega de los títulos de depósito, conforme al Código General del Proceso.
El artículo 461 del Código General del Proceso exige que el escrito se presente antes de iniciada la audiencia de remate. Pasado ese momento el proceso sigue su curso y el pago se maneja como imputación al crédito. Por eso, cuando ya hay fecha de remate señalada, el memorial y la consignación deben radicarse con días de holgura.
El artículo 461 prevé dos caminos. El primero: un escrito del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas; con eso el juez declara terminado el proceso. El segundo: si existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas, el propio ejecutado presenta la liquidación adicional a que haya lugar, acompañada del título de consignación a órdenes del juzgado, y el juez termina el proceso una vez la apruebe.
El inciso 3 del artículo 461 lo resuelve: en ejecuciones por sumas de dinero, cuando no existan liquidaciones del crédito y de las costas, el ejecutado puede presentarlas él mismo para pagar su importe, acompañadas del título de consignación y con especificación de la tasa de interés o de cambio. Del escrito se corre traslado al ejecutante por tres días y, objetado o no, el juez lo aprueba si lo encuentra ajustado a la ley. La liquidación se elabora con las reglas del artículo 446.
El inciso 4 del artículo 461 da diez días, contados desde la ejecutoria del auto que aprueba las liquidaciones, para presentar el título de consignación adicional. Si no se presenta, el juez dispone por auto sin recursos continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante lo depositado como abono. Si se consigna a tiempo, declara terminado el proceso y ordena cancelar embargos y secuestros.
El juez ordena la cancelación de los embargos y secuestros en el mismo auto que declara terminado el proceso, salvo que esté embargado el remanente, caso en el cual la medida se mantiene a órdenes del juzgado que decretó ese embargo. La terminación del proceso por pago es también una de las causales de levantamiento previstas en el artículo 597. Conviene pedir en el memorial que se libren los oficios a las oficinas de registro, a los bancos y al secuestre.
El último inciso del artículo 461 advierte que continuará tramitándose la rendición de cuentas del secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no se han presentado. Los títulos de depósito consignados se entregan a quien corresponda según lo resuelto; y si la obligación constaba en un título valor, el ejecutante debe devolver el original al ejecutado conforme al artículo 624 del Código de Comercio.
Pagar sólo el capital y olvidar las costas, que el artículo 461 exige acreditar junto con la obligación; presentar el escrito del ejecutante sin que quien firma tenga facultad para recibir; y no pedir expresamente la cancelación de las medidas, con lo cual el embargo queda vivo en el registro meses después. Las costas se liquidan de manera concentrada en el juzgado de primera o única instancia, con las reglas del artículo 366.
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Contar mi caso gratisModelo de acta de conciliación extrajudicial sobre una deuda de dinero, para firmar en un centro de conciliación o ante notario. Recoge el acuerdo de pago por cuotas, la cláusula aceleratoria y los intereses dentro del tope legal, con el contenido mínimo que la Ley 2220 de 2022 exige para que preste mérito ejecutivo.
Modelo de contrato de préstamo de dinero entre particulares, con constancia de entrega, plazo de pago e intereses dentro del límite legal. Incluye cláusula aceleratoria y garantía opcional, y está redactado para que preste mérito ejecutivo si el deudor deja de pagar.
Modelo de demanda ejecutiva de mayor cuantía para cobrar ante el juez civil del circuito una deuda superior a 150 salarios mínimos. Se apoya en un título ejecutivo, pide mandamiento de pago y solicita el embargo y secuestro de bienes del deudor desde la presentación.
Modelo de demanda ejecutiva de mínima cuantía para cobrar hasta 40 salarios mínimos con un pagaré, letra, cheque u otro título ejecutivo. Se presenta ante el juez civil municipal, se tramita en única instancia, no exige abogado e incluye la solicitud de medidas cautelares.
Modelo de paz y salvo con el que el acreedor declara pagada una deuda y cierra la obligación frente al deudor. Devuelve el título valor, cancela las garantías y compromete al acreedor a actualizar el reporte en las centrales de información crediticia.
Modelo de letra de cambio con los requisitos que la vuelven título valor y permiten cobrarla después por proceso ejecutivo. Trae la orden incondicional de pago, el nombre del girado, la forma de vencimiento y espacio para la aceptación, el aval y el protesto.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.