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Memorial · Civil

Solicitud de terminación del ejecutivo por pago total

Modelo de memorial para que el juez declare terminado el proceso ejecutivo porque el deudor pagó la obligación y las costas. Pide la cancelación de los embargos y secuestros y la entrega de los títulos de depósito, conforme al Código General del Proceso.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 42 0
  • Ley 1564 de 2012 (CGP) arts. 110, 366, 446, 461 y 597
  • Ley 2213 de 2022 arts. 2, 3 y 5
  • Código de Comercio art. 624
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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede pedir la terminación por pago?

El artículo 461 del Código General del Proceso exige que el escrito se presente antes de iniciada la audiencia de remate. Pasado ese momento el proceso sigue su curso y el pago se maneja como imputación al crédito. Por eso, cuando ya hay fecha de remate señalada, el memorial y la consignación deben radicarse con días de holgura.

¿Quién presenta el memorial?

El artículo 461 prevé dos caminos. El primero: un escrito del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas; con eso el juez declara terminado el proceso. El segundo: si existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas, el propio ejecutado presenta la liquidación adicional a que haya lugar, acompañada del título de consignación a órdenes del juzgado, y el juez termina el proceso una vez la apruebe.

¿Y si todavía no hay liquidación del crédito?

El inciso 3 del artículo 461 lo resuelve: en ejecuciones por sumas de dinero, cuando no existan liquidaciones del crédito y de las costas, el ejecutado puede presentarlas él mismo para pagar su importe, acompañadas del título de consignación y con especificación de la tasa de interés o de cambio. Del escrito se corre traslado al ejecutante por tres días y, objetado o no, el juez lo aprueba si lo encuentra ajustado a la ley. La liquidación se elabora con las reglas del artículo 446.

¿Qué pasa si el juez aumenta la liquidación?

El inciso 4 del artículo 461 da diez días, contados desde la ejecutoria del auto que aprueba las liquidaciones, para presentar el título de consignación adicional. Si no se presenta, el juez dispone por auto sin recursos continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante lo depositado como abono. Si se consigna a tiempo, declara terminado el proceso y ordena cancelar embargos y secuestros.

¿Se levantan automáticamente los embargos?

El juez ordena la cancelación de los embargos y secuestros en el mismo auto que declara terminado el proceso, salvo que esté embargado el remanente, caso en el cual la medida se mantiene a órdenes del juzgado que decretó ese embargo. La terminación del proceso por pago es también una de las causales de levantamiento previstas en el artículo 597. Conviene pedir en el memorial que se libren los oficios a las oficinas de registro, a los bancos y al secuestre.

¿Qué pasa con el secuestre y con los títulos de depósito?

El último inciso del artículo 461 advierte que continuará tramitándose la rendición de cuentas del secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no se han presentado. Los títulos de depósito consignados se entregan a quien corresponda según lo resuelto; y si la obligación constaba en un título valor, el ejecutante debe devolver el original al ejecutado conforme al artículo 624 del Código de Comercio.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Pagar sólo el capital y olvidar las costas, que el artículo 461 exige acreditar junto con la obligación; presentar el escrito del ejecutante sin que quien firma tenga facultad para recibir; y no pedir expresamente la cancelación de las medidas, con lo cual el embargo queda vivo en el registro meses después. Las costas se liquidan de manera concentrada en el juzgado de primera o única instancia, con las reglas del artículo 366.

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