Respuesta rápida
Hay tres reglas distintas y confundirlas es lo que hace que la gente crea que su cuenta está protegida cuando no lo está: una para el embargo judicial ordinario, otra para el cobro coactivo del Estado, y una tercera —sin tope— para las deudas de alimentos.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Quién te embarga | Qué queda protegido |
|---|---|
| Un particular, por vía judicial | El monto de inembargabilidad que fija cada año la Superfinanciera |
| La DIAN u otra entidad, por cobro coactivo | 510 UVT (25 SMLMV), solo en la cuenta de ahorros más antigua |
| Alimentos a favor de un menor | Nada: se puede embargar la totalidad |
| Persona jurídica | Nada: no hay límite de inembargabilidad |
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), art. 127
Las sumas depositadas en la sección de ahorros o en depósitos electrónicos no serán embargables hasta el monto determinado conforme al artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, valor que la Superintendencia Financiera actualiza anualmente.
Carta Circular 058 de 2025 (Superintendencia Financiera)
Actualizó los montos del beneficio de inembargabilidad de los depósitos de ahorro y del monto entregable sin juicio de sucesión, con vigencia del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Estatuto Tributario, art. 837-1
El límite de inembargabilidad para efectos de los embargos practicados dentro de procesos administrativos de cobro coactivo es de 510 UVT, equivalentes a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. Tratándose de personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
Código General del Proceso, art. 594
Enumera los bienes inembargables. En los procesos de alimentos a favor de un menor de edad no operan las limitaciones y el juez puede ordenar el embargo de la totalidad de los dineros depositados.
Es el origen de casi toda la confusión sobre este tema. La cifra que circula en internet suele ser la del cobro coactivo, y la gente la aplica a un embargo de un banco o de un acreedor particular, donde rige otra.
Cuando quien te embarga es un particular a través de un juez, el monto protegido es el que fija anualmente la Superintendencia Financiera con base en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Carta Circular 058 de 2025 actualizó esos valores para el periodo que va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Ese monto cambia cada 1 de octubre. Antes de discutir con el banco, verifica la carta circular vigente en el momento del embargo: es el documento que decide la cifra.
El artículo 837-1 del Estatuto Tributario fija el límite para los embargos practicados dentro de procesos administrativos de cobro coactivo —los de la DIAN y, por remisión, los de otras entidades que cobran así— en 510 UVT, equivalentes a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y trae dos restricciones que importan mucho. La primera: el beneficio recae únicamente sobre «la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente». Las demás cuentas quedan expuestas.
La segunda: tratándose de personas jurídicas, no existe límite de inembargabilidad. Si el embargo es contra tu empresa, no hay monto protegido.
El artículo 594 del Código General del Proceso, que es el que enumera los bienes inembargables, dispone que en los procesos de alimentos a favor de un menor de edad no operan esas limitaciones.
El juez puede ordenar el embargo de la totalidad de los dineros depositados. No es un vacío ni un abuso: es una decisión deliberada del legislador sobre qué crédito prevalece.
Conviene saberlo antes de asumir que la cuenta está blindada. Si la deuda es por cuota alimentaria, ningún monto queda a salvo por esa vía.
Primero, identifica el proceso. El banco debe poder decirte qué juzgado o qué entidad ordenó la medida y con qué número de radicado. Sin ese dato no se puede hacer nada.
Segundo, verifica si el saldo está dentro del monto protegido según la regla que corresponda a ese proceso. Si lo está, la solicitud es de desembargo por inembargabilidad y se presenta ante quien ordenó la medida, no ante el banco.
Tercero, mira el origen de los fondos. Si lo que hay en la cuenta es tu salario, aplican además los límites de embargabilidad del salario, que son una protección distinta y acumulable con la del depósito.
La solicitud de desembargo por inembargabilidad se presenta dentro de un proceso judicial, y ahí conviene abogado: hay que radicarla en el expediente correcto y con la norma precisa.
Lo que sí puedes hacer solo es reunir lo necesario: el oficio de embargo, el extracto con el saldo a la fecha de la medida y la prueba del origen de los fondos si son salario o prestaciones.
Y una advertencia práctica: no muevas dinero entre cuentas al enterarte del embargo. En cobro coactivo la protección se ata a la cuenta más antigua, y trasladar fondos puede dejarte peor.
Derecho de petición
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Depende de quién embargue. En un embargo judicial ordinario rige el monto que actualiza cada año la Superintendencia Financiera; en cobro coactivo del Estado son 510 UVT (25 SMLMV) y solo en la cuenta más antigua.
En cobro coactivo, no: el artículo 837-1 del Estatuto Tributario limita el beneficio a la cuenta de ahorros más antigua de la que seas titular.
No hay tope. El artículo 594 del Código General del Proceso permite embargar la totalidad de los dineros depositados en procesos de alimentos a favor de un menor de edad.
No. El artículo 837-1 dispone expresamente que tratándose de personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
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Si el saldo embargado está dentro del monto protegido, publica tu caso: el desembargo se pide en el expediente, no en el banco.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.