¿Cuánto pueden embargar de mi salario?
Respuesta rápida
Por una deuda común solo pueden embargar una quinta parte de lo que tu salario exceda del mínimo, que es inembargable, según los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo. La excepción es el artículo 156: por cuotas alimentarias y deudas con cooperativas se puede embargar hasta el 50 % de todo el salario, incluido el mínimo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Tipo de deuda | Cuánto es embargable | Norma |
|---|---|---|
| Deuda común (banco, tienda, particular) | 1/5 de lo que exceda el salario mínimo | CST, arts. 154 y 155 |
| Cuota alimentaria | Hasta el 50 % de todo el salario | CST, art. 156 |
| Cooperativa legalmente autorizada | Hasta el 50 % de todo el salario | CST, art. 156 |
| Cuenta de ahorros | Inembargable hasta el tope anual de la Superfinanciera, salvo alimentos | Código General del Proceso, art. 594, num. 2 |
¿Cómo se calcula el embargo por una deuda común?
Dos pasos. Primero se resta el salario mínimo, que el artículo 154 declara inembargable. Segundo, del excedente se toma una quinta parte, según el artículo 155.
Con el salario mínimo de 2026, fijado en 1.750.905 pesos por el Decreto 1469 de 2025, un salario de 3.000.000 deja un excedente de 1.249.095, del cual es embargable la quinta parte: 249.819 pesos al mes.
Quien gana el mínimo no puede ser embargado por un banco, una tienda ni un particular. El juez que decreta el embargo debe respetar este límite, y el empleador que retiene de más responde por ello.
¿Cuándo pueden embargar hasta el 50 %?
El artículo 156 del Código trae la excepción: todo salario puede ser embargado hasta en un 50 % en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias del artículo 411 del Código Civil.
En esos dos casos el mínimo no está protegido. El 50 % se calcula sobre todo el salario, y si concurren varios embargos, el de alimentos tiene prelación.
¿Las prestaciones y la cuenta de ahorros también se embargan?
Las cesantías son inembargables salvo por alimentos y por deudas con cooperativas, en los mismos términos del salario (art. 344 del CST). La prima y las vacaciones siguen la regla del salario.
La cuenta de ahorros donde te consignan el salario tiene otra protección: el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso declara inembargables los depósitos de ahorro hasta el monto que fija la Superintendencia Financiera cada año, salvo por créditos alimentarios. Si el embargo de la cuenta deja el salario en cero, hay que pedir el desembargo al juez.
¿Qué hago si me embargan más de lo permitido?
Pide al juez del proceso la reducción o el levantamiento del embargo, con los desprendibles de pago que muestren cuánto ganas y cuánto te retienen. No necesitas abogado para presentar la solicitud en un proceso de mínima cuantía.
Si el empleador retiene de más por su cuenta, sin orden judicial, la retención es ilegal: el artículo 149 del Código prohíbe deducciones sin autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 154, 155 y 156Fuente oficial
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), art. 594Fuente oficial
- Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme por una deuda con el banco si gano el mínimo?
No el salario. Pueden embargar otros bienes tuyos, como un carro o una cuenta con saldo por encima del tope inembargable, pero el salario mínimo no se toca por deudas comunes.
¿Pueden embargar Nequi o Daviplata?
Sí, son depósitos como cualquier cuenta. Aplica la protección del artículo 594 del Código General del Proceso hasta el tope anual, salvo que la deuda sea de alimentos.
¿Dos embargos al mismo tiempo pueden sumar más del 50 %?
No. El total retenido por todos los embargos no puede superar lo que la ley permite. Si concurren, el juez los ordena por prelación y el de alimentos va primero.
¿El auxilio de transporte se embarga?
No. El auxilio de transporte no es salario y está destinado a un fin específico, así que no entra en la base del embargo.
Para profundizar
- Guía · CivilEmbargo de salario: cuánto pueden quitarte y cuánto no
- Guía · CivilMe embargaron la cuenta de ahorros: qué parte es inembargable
Términos: Cuota alimentaria · Cesantías
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