Respuesta rápida
Tienes dos vías y no son excluyentes: el proceso ejecutivo, que permite embargar hasta el 50% del salario del obligado —incluido el mínimo—, y la denuncia penal por inasistencia alimentaria. Existe además el registro de deudores morosos, que bloquea trámites y la salida del país.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Vía | Qué consigue |
|---|---|
| Proceso ejecutivo de alimentos | Embargo de hasta el 50% del salario, incluido el mínimo |
| Denuncia penal (art. 233) | Prisión de 32 a 72 meses si la víctima es menor. No es querellable ni desistible |
| Inscripción en el REDAM | Bloquea contratación estatal, notarías, crédito y salida del país |
| Embargo de cuenta de ahorros | Procede aun sobre depósitos protegidos, por ser crédito alimentario |
CST, art. 156
Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias. Es la excepción al principio de que el salario mínimo es inembargable.
Ley 1098 de 2006, art. 129
El juez decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes del obligado. El embargo se levanta si paga las cuotas atrasadas y presta caución por los dos años siguientes.
Código Penal, art. 233 (Ley 1181 de 2007)
Inasistencia alimentaria: prisión de 16 a 54 meses y multa; de 32 a 72 meses cuando la víctima es un menor.
Ley 1542 de 2012, art. 1
Eliminó el carácter querellable y desistible del delito de inasistencia alimentaria.
Ley 2097 de 2021 (REDAM)
Registro de Deudores Alimentarios Morosos: se aplica desde tres cuotas en mora, sucesivas o no. Genera inhabilidad para contratar con el Estado, impedimento para salir del país y exigencia de certificado en notarías y bancos.
Normalmente el salario mínimo es inembargable y del excedente solo puede embargarse una quinta parte. En alimentos la regla cambia por completo: el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo permite embargar hasta el 50% de todo el salario, sin proteger el mínimo.
Y hay una segunda excepción que casi nadie usa: los depósitos de ahorro que la ley protege del embargo dejan de estarlo cuando el crédito es alimentario. Está en el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, que exceptúa expresamente «el pago de créditos alimentarios».
Para ejecutar necesitas un título: la sentencia, el acta de conciliación o incluso un acuerdo privado. El artículo 129 de la Ley 1098 dice que con la copia de ese acuerdo puedes adelantar el proceso ejecutivo ante el juez de familia por las cuotas vencidas y las que se sigan causando.
La inasistencia alimentaria es delito, y desde 2012 no es querellable ni desistible. La Ley 1542 lo dice expresamente: eliminó ese carácter para la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.
En la práctica significa que, una vez denunciado, el proceso no se detiene porque tú te arrepientas o lleguen a un acuerdo privado. Es una decisión que conviene tomar sabiéndolo.
La confusión viene de que el delito sí está en la lista del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, que fija el procedimiento especial abreviado. Estar en esa lista no lo hace querellable: son cosas distintas y se mezclan constantemente.
La pena es de 16 a 54 meses de prisión, y de 32 a 72 meses cuando la víctima es un menor de edad.
La Ley 2097 de 2021 creó el REDAM, y es la herramienta más eficaz que existe para el deudor que sí tiene con qué pagar. Se aplica desde tres cuotas en mora, sucesivas o no.
Las consecuencias son concretas: inhabilidad para contratar con el Estado, imposibilidad de ser nombrado en cargos públicos o de elección popular, exigencia del certificado en las notarías para vender bienes sujetos a registro, exigencia al pedir o renovar crédito bancario, e impedimento para salir del país.
Un dato que conviene tener claro porque circula desactualizado: la prohibición de salida del país se gestiona hoy ante Migración Colombia. El texto de la Ley 1098 aún nombra al DAS, una entidad que ya no existe.
La denuncia penal la puedes presentar tú ante la Fiscalía, sin abogado y sin costo. La inscripción en el REDAM se solicita ante el juez que conoció el asunto.
El proceso ejecutivo sí conviene con abogado: es un proceso judicial con reglas propias, aunque tiene una particularidad favorable — en las ejecuciones de alimentos solo puede proponerse la excepción de cumplimiento de la obligación, así que el margen de defensa del deudor es estrecho.
Antes de denunciar penalmente, considera esto: si el obligado pierde el trabajo por el proceso penal, la cuota deja de pagarse. A veces el ejecutivo con embargo consigue más que la denuncia, y se puede empezar por ahí.
Derecho de petición
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Sí, cuando se trata de alimentos. El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo permite embargar hasta el 50% de todo el salario para cubrir pensiones alimenticias, sin la protección del mínimo que aplica en otros casos.
No. La Ley 1542 de 2012 eliminó el carácter querellable y desistible de la inasistencia alimentaria. Una vez iniciado, el proceso penal no se detiene por acuerdo entre las partes.
Sí. El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dice que con la copia del arreglo privado o del acta de conciliación extrajudicial puedes adelantar proceso ejecutivo ante el juez de familia.
Desde tres cuotas en mora, sucesivas o no, establecidas en sentencia, conciliación o cualquier título ejecutivo con obligación alimentaria.
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