Definición · Civil y deudas
Inembargabilidad del salario
Regla que protege el ingreso del trabajador frente a sus acreedores: el salario mínimo no puede embargarse, y del excedente sólo una quinta parte. La excepción son las deudas por alimentos y con cooperativas, que permiten embargar hasta el 50% de todo el salario. Con el mínimo de 2026 en $1.750.905, un salario de $3.000.000 sólo admite embargo de $249.819.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
A Patricia, con salario de $2.500.000, le embargaron $500.000 por una deuda bancaria. El tope legal era la quinta parte del excedente sobre el mínimo, unos $150.000.
¿Dónde está en la ley?
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 154, 155 y 156; Código Civil, art. 411
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Términos relacionados
Embargo · Salario mínimo · Cuota alimentaria · Proceso ejecutivo · Insolvencia de persona natural · Conciliación extrajudicial
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