Respuesta rápida
Dos años de convivencia hacen presumir la sociedad patrimonial, y la unión puede declararse ante notario por mutuo acuerdo. El dato que sorprende a casi todo el mundo es el otro: las acciones para disolverla y liquidarla prescriben en un año desde la separación.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Ley 54 de 1990, art. 1 (mod. Ley 979 de 2005)
Se denomina unión marital de hecho la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Se denominan compañeros permanentes quienes forman parte de tal unión.
Ley 54 de 1990, art. 2 (mod. Ley 979 de 2005)
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal para contraer matrimonio; o con impedimento, siempre que las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión.
Ley 979 de 2005, art. 2
La existencia de la unión marital de hecho se declara por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento, por acta de conciliación suscrita ante centro de conciliación legalmente constituido, o por sentencia judicial mediante los medios ordinarios de prueba ante el juez de familia de primera instancia.
Ley 54 de 1990, art. 8
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Sentencia C-075 de 2007 (Corte Constitucional)
Declaró exequible el régimen de la Ley 54 en el entendido de que la protección patrimonial se aplica también a las parejas del mismo sexo.
La definición del artículo 1 es corta y precisa: unión marital de hecho es la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen «una comunidad de vida permanente y singular». Quienes la integran son compañeros permanentes.
El texto original hablaba de hombre y mujer. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-075 de 2007, declaró exequible el régimen en el entendido de que la protección patrimonial cobija también a las parejas del mismo sexo.
«Permanente y singular» son las dos palabras que se litigan. Permanente excluye la relación ocasional; singular excluye la simultaneidad con otra unión.
Convivir no crea automáticamente un patrimonio común. Lo que hace el artículo 2 es presumir la sociedad patrimonial cuando la unión ha durado un lapso no inferior a dos años.
Hay dos escenarios. Si ninguno tenía impedimento legal para casarse, bastan los dos años. Si alguno venía de un matrimonio, se exige además que la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada por lo menos un año antes de que empezara la unión.
Ese segundo requisito es el que más casos tumba: personas que llevan una década conviviendo pero cuya sociedad conyugal anterior nunca se liquidó.
La Ley 979 de 2005 abrió caminos que antes no existían. La unión puede declararse por escritura pública ante notario, cuando hay mutuo consentimiento; por acta de conciliación suscrita ante un centro de conciliación legalmente constituido; o por sentencia judicial, con los medios ordinarios de prueba, ante el juez de familia de primera instancia.
Las dos primeras son ágiles y baratas si la pareja está de acuerdo. La tercera es la vía cuando hay desacuerdo, y ahí se prueba con testigos, cuentas conjuntas, contratos de arriendo, fotografías, correspondencia: cualquier medio ordinario.
Declararla mientras la relación va bien es mucho más barato que probarla después. Es probablemente el consejo más útil de toda esta guía.
El artículo 8 de la Ley 54 dispone que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial «prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros».
Un año. No cinco, no diez. Y el conteo empieza con la separación física y definitiva, no con el momento en que decides reclamar.
Esto explica muchos casos perdidos: personas que convivieron quince años, se separaron, dejaron pasar dos o tres años tratando de arreglarlo por las buenas, y cuando fueron a reclamar los bienes la acción ya había prescrito.
La declaración por escritura pública ante notario, cuando hay acuerdo, la pueden hacer los dos compañeros sin abogado. Es el escenario más simple y el más recomendable.
La conciliación también es accesible, y los centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios prestan el servicio gratis.
El proceso ante juez de familia sí requiere abogado, y ahí el plazo de un año lo vuelve urgente: si te separaste hace meses y hay bienes en discusión, la consulta no puede esperar.
Derecho de petición
Generar el mío gratis · 3 pasos, sin registro, documento listo para radicar.
El artículo 2 de la Ley 54 presume la sociedad patrimonial cuando la unión marital de hecho ha durado un lapso no inferior a dos años.
Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento, por acta de conciliación ante un centro legalmente constituido, o por sentencia del juez de familia con los medios ordinarios de prueba.
Un año. El artículo 8 de la Ley 54 fija ese plazo de prescripción contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio con terceros o la muerte de uno de los compañeros.
Sí. La Sentencia C-075 de 2007 declaró exequible el régimen en el entendido de que la protección patrimonial cobija también a las parejas del mismo sexo.
¿Necesitas un abogado de verdad?
Si te separaste hace meses y hay bienes en discusión, publica tu caso: el plazo para reclamar es de un año y corre desde la separación.
Publicar mi caso gratisRedáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.