Definición · Familia
Sociedad patrimonial
Comunidad de bienes que la ley presume entre compañeros permanentes cuando la unión marital de hecho ha durado al menos dos años y ninguno tiene una sociedad conyugal anterior sin liquidar. Incluye lo adquirido durante la unión, salvo herencias y donaciones, y se reparte por mitades. La acción para pedir su liquidación prescribe en un año desde la separación.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Tras nueve años de convivencia, Mariana y su compañero se separaron. Ella tiene un año para pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y reclamar la mitad del apartamento comprado juntos.
¿Dónde está en la ley?
Ley 54 de 1990, arts. 2, 3 y 8 (mod. Ley 979 de 2005)
Leer la norma en la fuente oficialGuías donde este término es clave
Términos relacionados
Unión marital de hecho · Sociedad conyugal · Sucesión · Prescripción extintiva · Divorcio · Violencia intrafamiliar
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