¿Quiénes cuentan como familia en la violencia intrafamiliar?
Respuesta rápida
Son familia los cónyuges o compañeros, el padre y la madre aunque no convivan, sus ascendientes y descendientes, los hijos adoptivos y quienes viven de forma permanente en el hogar (Ley 294 de 1996, art. 2). El artículo 229 del Código Penal suma a las parejas separadas y a las relaciones permanentes con vocación de estabilidad.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Relación con quien agrede | ¿Cuenta como familia? | Fundamento |
|---|---|---|
| Cónyuge o compañero permanente, aunque estén separados o divorciados | Sí | Código Penal, art. 229, par. 1, lit. a; Ley 294 de 1996, art. 2 |
| Padre o madre del mismo hijo, aunque no convivan | Sí | Código Penal, art. 229, par. 1, lit. b; Ley 294 de 1996, art. 2 |
| Hijos, nietos, padres, abuelos e hijos adoptivos | Sí | Ley 294 de 1996, art. 2, lit. c |
| Hermanos | Sí, como descendientes del mismo padre o madre y, más aún, si comparten hogar (lectura del texto) | Ley 294 de 1996, art. 2, lits. c y d |
| Persona que vive de forma permanente en el hogar, sin parentesco | Sí | Ley 294 de 1996, art. 2, lit. d; Ley 2126 de 2021, art. 5, lit. d |
| Pareja o expareja con relación permanente y vocación de estabilidad | Sí, conviva o no (comisaría); el Código Penal usa la misma idea | Código Penal, art. 229, par. 1, lit. d; Ley 2126 de 2021, art. 5, lit. e |
| Persona encargada del cuidado de un miembro de la familia | Sí | Código Penal, art. 229, pars. 1 y 2 |
| Noviazgo sin permanencia ni vocación de estabilidad | No como violencia intrafamiliar; se denuncia el delito que corresponda | Código Penal, art. 111 y siguientes |
¿Quiénes hacen parte del núcleo familiar según la ley?
El artículo 229 del Código Penal castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-368 de 2014, recordó que la protección incluye a las familias de crianza y a las parejas del mismo sexo.
Según el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, integran la familia:
- Los cónyuges o compañeros permanentes.
- El padre y la madre de familia, aunque no convivan en el mismo hogar.
- Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
- Todas las demás personas que de manera permanente se hallen integradas a la unidad doméstica.
¿Los novios y las exparejas cuentan como familia?
Las exparejas sí, en dos casos. Quedan cubiertos los cónyuges o compañeros permanentes aunque se hayan separado o divorciado. También quienes sostienen o sostuvieron una relación permanente con clara vocación de estabilidad (Código Penal, art. 229, parágrafo 1, literales a y d).
Para pedir medidas de protección, la Ley 2126 de 2021 (art. 5, literal e) es más explícita: incluye a la pareja permanente con vocación de estabilidad, conviva o no con la víctima.
Un noviazgo sin esa permanencia no encaja en la violencia intrafamiliar. La agresión no queda sin castigo: se denuncia por el delito que corresponda, como lesiones personales (Código Penal, art. 111 y siguientes). La permanencia se valora caso por caso: la norma no fija un tiempo mínimo.
¿Y los hermanos, los hijos que agreden a sus padres y los adultos mayores?
Los descendientes de los padres de familia hacen parte del núcleo. Por eso queda cubierta la agresión de un hijo contra su madre o su padre, y la de un hermano contra otro, sobre todo si viven juntos (Ley 294, art. 2, literales c y d). Es una lectura del texto: la ley no nombra a los hermanos.
El artículo 229 no distingue el sexo de la víctima ni el del agresor. La pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes si la víctima es un menor, una mujer o una persona mayor de sesenta años, entre otros casos.
¿Quién puede denunciar y qué pasa después?
Cualquier persona. La Ley 294 (art. 9) dice que avisar a las autoridades es responsabilidad de la comunidad y de los vecinos, apenas se identifique el caso. La Fiscalía puede actuar sin querella: el artículo 229 no está en la lista de delitos que la exigen (Ley 906 de 2004, art. 74).
Hay dos caminos que se pueden andar a la vez: la denuncia penal ante la Fiscalía y la medida de protección ante la comisaría de familia. La medida se pide a más tardar dentro de los treinta días siguientes a los hechos (Ley 294 de 1996, art. 9).
Retirar la denuncia no detiene por sí solo el proceso. La Ley 1959 de 2019 (art. 5) prohíbe convertir la acción penal en privada cuando se trata de violencia intrafamiliar.
Fuentes
- Ley 294 de 1996, arts. 2 y 9Fuente oficial
- Código Penal (Ley 599 de 2000), art. 229, mod. Ley 1959 de 2019Fuente oficial
- Ley 1959 de 2019, arts. 1 y 5Fuente oficial
- Ley 2126 de 2021, art. 5Fuente oficial
- Ley 906 de 2004, arts. 67, 68 y 74Fuente oficial
- Código Penal, art. 111 (lesiones)Fuente oficial
- Corte Constitucional, Sentencia C-368 de 2014Fuente oficial
Preguntas frecuentes
Mi novio me golpea y no vivimos juntos. ¿Es violencia intrafamiliar?
Solo si la relación es permanente y con vocación de estabilidad (Código Penal, art. 229, par. 1, lit. d). Si no lo es, se denuncia el delito que corresponda, como lesiones personales.
¿Un hijo que maltrata a su madre comete violencia intrafamiliar?
Sí, si es parte de su núcleo familiar. La pena es de cuatro a ocho años y aumenta si la víctima es una mujer o una persona mayor de sesenta años (art. 229).
¿Un hombre también puede ser víctima?
Sí. El artículo 229 habla de cualquier miembro del núcleo familiar y no distingue por sexo.
¿Estoy obligado a denunciar a un familiar que agrede a otro?
Toda persona debe denunciar los delitos que se investigan de oficio (Ley 906 de 2004, art. 67), pero nadie está obligado a denunciar a su cónyuge, compañero o parientes hasta el cuarto grado (art. 68). La víctima puede denunciar siempre.
Para profundizar
Términos: Violencia intrafamiliar · Medida de protección · Denuncia · Querella
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