¿Cómo se denuncia la inasistencia alimentaria?
Respuesta rápida
Se denuncia ante la Fiscalía, en una URI, sala de denuncias o por el portal ADenunciar, con la prueba de la obligación y del no pago. El artículo 233 del Código Penal castiga con prisión de 16 a 54 meses, y de 32 a 72 si la víctima es menor. No es querellable: no exige querella ni conciliación previa.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Situación | Pena de prisión | Multa | Norma |
|---|---|---|---|
| Inasistencia a cónyuge, compañero o ascendiente | 16 a 54 meses | 13,33 a 30 salarios mínimos | Código Penal, art. 233 |
| Inasistencia a un menor de edad | 32 a 72 meses | 20 a 37,5 salarios mínimos | Código Penal, art. 233, inciso 2 |
| Requisito previo | Ninguno: no requiere querella | No aplica | Ley 906 de 2004, art. 74 |
¿Qué exige el delito de inasistencia alimentaria?
El artículo 233 del Código Penal, en la redacción de la Ley 1181 de 2007, castiga a quien «se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos» a ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente.
La pena base es prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos. Cuando la inasistencia se comete contra un menor, sube a prisión de treinta y dos a setenta y dos meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos.
La expresión clave es «sin justa causa». Quien prueba que no pudo pagar por una situación real, como una enfermedad o un desempleo involuntario documentado, no comete el delito, aunque siga debiendo la cuota por la vía civil.
¿Qué necesito antes de denunciar?
La prueba de que los alimentos son «legalmente debidos»: el acta de conciliación, la sentencia o al menos el registro civil que prueba el parentesco, porque la obligación nace de la ley aunque no haya cuota fijada. Con cuota fijada, la denuncia es mucho más sólida.
La prueba del no pago: extractos que muestren la ausencia de consignaciones, mensajes en que se niega a pagar, o la certificación de la comisaría de familia.
Y no necesitas conciliar antes: la inasistencia alimentaria no está entre los delitos que requieren querella según el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, así que la conciliación previa del artículo 522 no aplica. Puedes conciliar la cuota en la Fiscalía, en un centro de conciliación o en la comisaría de familia, pero no es condición para denunciar.
¿Dónde y cómo se presenta la denuncia?
En cualquier Unidad de Reacción Inmediata o sala de denuncias de la Fiscalía, o en línea por el portal ADenunciar de la Fiscalía y la Policía. Se relatan los hechos, se identifican al obligado y al beneficiario y se anexan las pruebas.
La denuncia la presenta el padre o la madre que tiene al menor, o el Defensor de Familia. Como el delito no requiere querella, no corre el plazo de seis meses del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.
¿La denuncia penal reemplaza el cobro de la cuota?
No. Son caminos paralelos. El proceso ejecutivo de alimentos ante el juez de familia permite embargar hasta el 50 % del salario y los bienes del obligado, y es lo que produce el dinero. La denuncia penal presiona, pero una condena no paga las cuotas atrasadas.
En la práctica, muchas Fiscalías archivan o precluyen cuando el obligado se pone al día y suscribe un acuerdo. Por eso conviene iniciar el ejecutivo con el acta o la sentencia, y usar la denuncia como complemento.
Fuentes
- Código Penal (Ley 599 de 2000), art. 233, mod. Ley 1181 de 2007, art. 1Fuente oficial
- Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), art. 74, mod. Ley 2197 de 2022, art. 22Fuente oficial
- Ley 1098 de 2006, arts. 24 y 129Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar si nunca fijamos cuota?
Sí, porque la obligación de alimentos nace de la ley con el parentesco. Pero sin cuota fijada la Fiscalía tendrá que establecer cuánto debía y podía pagar, así que conviene fijarla primero en conciliación.
¿El padre va a la cárcel de verdad?
La pena base permite normalmente la suspensión condicional o la prisión domiciliaria si no hay antecedentes. Lo que suele pasar es que el proceso lo obliga a pagar y a firmar un acuerdo.
¿Si él paga durante el proceso se archiva?
Puede terminar por conciliación o por indemnización integral si paga lo debido y hay acuerdo con la víctima. El pago tardío no borra el delito automáticamente, pero es la salida más frecuente.
¿Se puede denunciar a un padre que vive en el exterior?
Sí. La denuncia se presenta en Colombia y, con la cuota fijada, existe además el trámite de cobro internacional de alimentos a través del ICBF como autoridad central de la Convención de Nueva York de 1956.
Para profundizar
- Guía · FamiliaNo me pagan la cuota alimentaria: qué puedo hacer
- Guía · FamiliaCuota alimentaria: cómo fijarla o reclamarla
Términos: Cuota alimentaria
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

