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¿Cuántos años de cárcel da la violencia intrafamiliar según el artículo 229?

Respuesta rápida

La violencia intrafamiliar se castiga con prisión de cuatro a ocho años, según el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019. La pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes si la víctima es menor, mujer, mayor de sesenta años o está en situación de indefensión.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Pena por violencia intrafamiliar según las circunstancias
SituaciónPrisiónNorma
Pena base4 a 8 añosCódigo Penal, art. 229, inc. 1
Con agravante: menor, adolescente, mujer, mayor de 60 años, discapacidad o indefensiónAumento de la mitad a las tres cuartas partes: de 6 a 14 añosCódigo Penal, art. 229, inc. 2, y art. 60
Con antecedentes por este delito o por delitos de los títulos I y IV del libro segundo contra un familiar en los 10 años anterioresEl juez impone la pena en el cuarto máximo (de 7 a 8 años sobre la pena base)Código Penal, art. 229, inc. 3, y art. 61
Fuente: Código Penal, art. 229 (modificado por la Ley 1959 de 2019, art. 1)

¿Cuál es la pena y cuándo sube?

La pena base es prisión de cuatro a ocho años. Solo aplica si la conducta no constituye un delito con pena mayor. Si el maltrato llega a ser, por ejemplo, unas lesiones más graves, se castiga ese otro delito.

El inciso segundo aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es un menor, un adolescente, una mujer o una persona mayor de sesenta años. También cuando está en situación de discapacidad, indefensión o cualquier condición de inferioridad. Con la regla del artículo 60 del Código Penal, el rango pasa a ser de seis a catorce años.

Hay otra regla para quien reincide. Si tiene antecedentes por violencia intrafamiliar, o por delitos de los títulos I y IV del libro segundo contra un familiar en los diez años anteriores, el juez impone la pena en el cuarto máximo. En una pena de cuatro a ocho años, ese cuarto va de siete a ocho años.

¿Quién queda cubierto como víctima?

Cualquier miembro del núcleo familiar, y el artículo cubre el maltrato físico y el psicológico. La ley extiende el delito a los maltratos contra estas personas, aunque quien maltrata no sea parte del núcleo familiar:

  • Cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hayan separado o divorciado.
  • El otro progenitor, aunque los padres no convivan en el mismo hogar.
  • La persona encargada de cuidar a miembros de una familia en su domicilio o residencia.
  • Personas con las que se sostiene o se sostuvo una relación extramatrimonial permanente y estable.

¿La víctima tiene que presentar querella o el proceso sigue aunque quiera parar?

La violencia intrafamiliar no figura entre las conductas que requieren querella para iniciar la acción penal (Ley 906 de 2004, art. 74). Además, la Ley 1959 de 2019 no permite convertir la acción penal de pública en privada en este delito y lo sujeta al procedimiento especial abreviado (arts. 4 y 5). El Estado conserva la acción penal.

Quien conoce de los hechos puede informarlos. La Ley 294 de 1996 (art. 9) dice que llevar esa información a las autoridades es responsabilidad de la comunidad y de los vecinos, y debe hacerse en cuanto se identifique el caso.

¿El condenado va a la cárcel o puede pagar la pena en su casa?

El artículo 68A del Código Penal excluye la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva para los condenados por violencia intrafamiliar. Tiene excepciones. El parágrafo 2 permite la suspensión cuando los antecedentes personales, sociales y familiares indiquen que no hace falta ejecutar la pena. El parágrafo 3 exceptúa a las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos de la ley.

El artículo se ha modificado en 2014, 2023 y 2024. La decisión depende del juez y del caso; consulta a un abogado penalista.

¿Qué más puedes hacer además de denunciar?

Puedes pedir una medida de protección ante el comisario de familia del lugar de los hechos, sin perjuicio de la denuncia penal (Ley 294 de 1996, art. 4). Debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al hecho (art. 9). Si no hay comisaría, se pide al juez civil o promiscuo municipal.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La violencia psicológica también es delito?

Sí. El artículo 229 castiga a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar.

¿Aplica contra una expareja?

Sí. La ley extiende el tipo penal a quien maltrate a los cónyuges o compañeros permanentes aunque se hubieran separado o divorciado (Ley 1959 de 2019, art. 1, parágrafo 1).

¿Puedo pedir una medida de protección sin denunciar penalmente?

Sí. La medida de protección se pide al comisario de familia sin perjuicio de las denuncias penales (Ley 294 de 1996, art. 4). Son dos caminos distintos.

¿Hay prisión domiciliaria para este delito?

El artículo 68A del Código Penal la excluye para los condenados por violencia intrafamiliar, con excepciones en sus parágrafos, como las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos.

Para profundizar

Términos: Violencia intrafamiliar · Medida de protección · Denuncia

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