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Familia

Cómo encontrar la comisaría de familia de tu municipio o ciudad

Respuesta rápida

Cada municipio y distrito debe tener por lo menos una comisaría de familia (Ley 2126 de 2021, art. 6). Para ubicar la tuya, busca en la página de tu alcaldía o en el reporte mensual del Ministerio de Justicia. Si tu municipio no tiene, la medida de protección la puede decidir el juez civil o promiscuo municipal.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 2126 de 2021, art. 6

Los concejos municipales y distritales deben crear al menos una comisaría de familia. Por cada 100.000 habitantes debe haber una adicional. Pueden ser intermunicipales, con concepto del Ministerio de Justicia, o móviles para zonas rurales y de difícil acceso. Los municipios reportan cada mes al ministerio qué comisarías funcionan, con sus horarios y canales.

Ley 2126 de 2021, arts. 3 y 5

Las comisarías son dependencias del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales. Conocen la violencia en el contexto familiar, aunque las personas no vivan bajo el mismo techo.

Ley 2126 de 2021, art. 30 (modificado por la Ley 2197 de 2022, art. 61)

Las alcaldías deben establecer mecanismos para que las comisarías estén disponibles de forma presencial las 24 horas, todos los días, con medios tecnológicos para atender.

Ley 294 de 1996, arts. 4 y 9 (modificados por la Ley 1257 de 2008 y la Ley 575 de 2000)

La medida de protección se pide al comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, si no lo hay, al juez civil municipal o promiscuo municipal. Puede pedirse por escrito, de forma oral o por cualquier medio idóneo, dentro de los 30 días siguientes al hecho.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    Anota dónde ocurrieron los hechos y dónde vives. Si hay urgencia, cualquier comisaría debe recibir tu petición y dictar medidas provisionales.

  2. 02

    Busca la comisaría en la página .gov.co de la alcaldía o en el reporte del Ministerio de Justicia.

  3. 03

    Si no aparece, llama a la alcaldía y pregunta por la comisaría y por la atención fuera de horario.

  4. 04

    Ve dentro de los 30 días siguientes al hecho con el relato, los datos del agresor y las pruebas que tengas.

  5. 05

    Si tu municipio no tiene comisaría, pide la medida de protección al juez civil o promiscuo municipal.

¿Qué atiende una comisaría de familia y qué no?

Una comisaría de familia es una dependencia de la alcaldía o del distrito. Atiende la violencia en el contexto familiar: física, sexual, psicológica, económica o patrimonial, además de amenazas y ofensas entre integrantes del núcleo familiar. Cubre a parejas y exparejas, y a padres que no viven juntos si el maltrato se dirige contra el otro progenitor (Ley 2126 de 2021, art. 5).

Puede dictar medidas de protección, como ordenar la salida del agresor de la casa o prohibirle acercarse. En casos de violencia también define de forma provisional la custodia, los alimentos y las visitas. Además actúa para restablecer los derechos de niños y adolescentes (Ley 2126, arts. 13 y 16).

No investiga ni castiga el delito: eso le corresponde a la Fiscalía. El divorcio y la herencia no aparecen entre sus funciones (Ley 2126, art. 13), así que se tramitan en notaría o juzgado.

Si tu problema son los alimentos o las visitas y no hay violencia, ten en cuenta que la Ley 2220 de 2022 (art. 12) autoriza a los comisarios a conciliar solo cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126. Pregunta antes de ir, o acude a un centro de conciliación, una notaría o el defensor de familia.

¿Cuál comisaría te corresponde?

La ley dice que la medida de protección se pide al comisario «del lugar donde ocurrieren los hechos» (Ley 294 de 1996, art. 4). Pero la Ley 2126 de 2021 (art. 20) te permite pedir la medida de protección ante cualquier comisaría de familia. Si acudes a una de otra jurisdicción, esa comisaría debe dictar las medidas provisionales y luego trasladar el caso a la autoridad competente.

En ciudades grandes hay varias comisarías, porque la ley exige una adicional por cada 100.000 habitantes. Cómo se reparten los sectores lo decide cada municipio, así que confirma cuál atiende la zona de los hechos.

En comunidades indígenas actúa la respectiva autoridad indígena (Ley 294, art. 4, parágrafo). Aun así, si el caso llega a una comisaría, el comisario asume competencia y puede dictar medidas, sin perjuicio de la jurisdicción indígena (Ley 2126 de 2021, art. 20, parágrafo 3).

¿Cómo encuentras la comisaría de familia de tu municipio, paso a paso?

Estos son los caminos, del más directo al más lento:

  • Página de tu alcaldía. Los sitios oficiales terminan en .gov.co. Usa su buscador con «comisaría de familia» o mira en el menú de trámites y en la secretaría a la que pertenezca. Anota dirección, horario y teléfono.
  • Reporte del Ministerio de Justicia. Los municipios deben reportarle cada mes qué comisarías funcionan, con horarios y canales (Ley 2126, art. 6, parágrafo 2). El ministerio publica una base en Excel en su sección «Registro/Reporte Comisarías de Familia». La que consultamos tiene corte de agosto de 2026. La llenan los propios municipios, así que puede tener datos viejos.
  • Bogotá. Las comisarías dependen de la Secretaría Distrital de Integración Social, que publica el directorio de comisarías de la ciudad en su sitio web.
  • Llamada a la alcaldía. Si no aparece nada, pregunta por la comisaría de familia y por el canal de atención fuera de horario.
  • Línea 141 del ICBF. Si hay un niño, niña o adolescente en riesgo, el ICBF tiene esa línea de orientación y protección las 24 horas.

¿Qué hago si mi municipio no tiene comisaría de familia?

La ley obliga a cada concejo a crear al menos una comisaría (Ley 2126, art. 6). Si aun así no la encuentras, la petición de medida de protección se presenta ante el juez civil municipal o promiscuo municipal (Ley 294, art. 4). Si en tu municipio hay varios despachos competentes, la petición se somete de inmediato a reparto.

La misma ley 2126 prevé comisarías intermunicipales y móviles para zonas rurales y de difícil acceso (art. 6 y su parágrafo 3). Pregunta en la alcaldía si tu vereda o municipio es atendido por una de ellas.

Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, el Código General del Proceso (art. 21, num. 8) asigna a los jueces de familia las medidas de protección de la infancia en casos de violencia intrafamiliar donde no exista comisario de familia.

¿Qué llevo y en cuánto tiempo debo pedir la medida de protección?

La puede presentar la víctima, otra persona en su nombre o el defensor de familia si la víctima no puede hacerlo (Ley 294, art. 9). Puede ser escrita, oral o por cualquier medio idóneo. Debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al hecho.

La petición debe expresar con claridad estos datos (Ley 294, art. 10):

  • Tu nombre y tu identificación, si es posible.
  • El nombre de la o las víctimas.
  • El nombre y el domicilio del agresor.
  • El relato de los hechos.
  • Las pruebas que pides.

¿Por qué no hay aquí una lista de direcciones por municipio?

Muchas búsquedas piden la comisaría de un municipio concreto, como Funza, Girón, Honda, Neiva, Tunja, Yopal o Yumbo. No publicamos direcciones porque cambian con frecuencia y no existe una fuente nacional que las mantenga al día. La fuente confiable es siempre la alcaldía de tu municipio.

Escribe el nombre del municipio junto con «alcaldía» y «comisaría de familia», y abre solo los resultados que terminen en .gov.co. Antes de desplazarte, confirma la dirección y el horario por teléfono.

Preguntas frecuentes

¿La comisaría de familia me atiende si no vivo en ese municipio?

Sí. Puedes pedir la medida de protección ante cualquier comisaría de familia. Si no es la de tu domicilio, debe dictar las medidas provisionales y luego trasladar el caso a la autoridad competente (Ley 2126 de 2021, art. 20).

¿Puedo pedir la medida de protección por teléfono o por internet?

La ley permite presentar la petición por cualquier medio idóneo (Ley 294, art. 9) y obliga a las alcaldías a disponer medios telefónicos y virtuales para orientar, notificar y hacer seguimiento (Ley 2126, art. 30). Confirma con tu alcaldía qué canal habilitó.

¿Puede pedir la medida otra persona en mi nombre?

Sí. La puede presentar cualquier persona que actúe en nombre de la víctima, o el defensor de familia cuando la víctima está en imposibilidad de hacerlo (Ley 294, art. 9).

¿Qué diferencia hay entre el comisario y el defensor de familia?

El defensor de familia pertenece al ICBF. Donde no hay defensor de familia, sus funciones las cumple el comisario (Ley 2126 de 2021, art. 13, parágrafo 2).

¿Hay comisarías de familia en zonas rurales?

La ley ordena garantizar el servicio de forma progresiva en sectores rurales y de difícil acceso, con comisarías móviles (Ley 2126, art. 6, parágrafo 3).

¿Qué hago si la comisaría no me atiende o me manda a otra oficina sin razón?

La ley sanciona como falta disciplinaria toda actuación que obstaculice, retarde o niegue el servicio, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades (Ley 2126, art. 5, parágrafo 4). Puedes presentar una queja ante la alcaldía y ante la personería.

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