Familia

Cuota alimentaria: cómo fijarla o reclamarla

Ambos padres deben contribuir a los alimentos de los hijos según su capacidad económica. Si no hay acuerdo, se fija en conciliación o ante el juez de familia; el incumplimiento puede llegar a ser delito.

Qué dice la ley

Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), art. 24

Derecho de los niños a los alimentos: todo lo necesario para su desarrollo integral.

Código Penal, art. 233

La inasistencia alimentaria es delito: la sustracción injustificada al pago puede acarrear prisión.

Qué hacer, paso a paso

  1. 01

    Intenta la conciliación (gratuita) en el ICBF, comisaría de familia o centro de conciliación.

  2. 02

    Sin acuerdo, el juez de familia fija la cuota según necesidades del hijo y capacidad del obligado.

  3. 03

    Si hay cuota fijada y no pagan: proceso ejecutivo de alimentos (permite embargar salario) y/o denuncia por inasistencia.

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