Ambos padres deben contribuir a los alimentos de los hijos según su capacidad económica. Si no hay acuerdo, se fija en conciliación o ante el juez de familia; el incumplimiento puede llegar a ser delito.
Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia), art. 24
Derecho de los niños a los alimentos: todo lo necesario para su desarrollo integral.
Código Penal, art. 233
La inasistencia alimentaria es delito: la sustracción injustificada al pago puede acarrear prisión.
Intenta la conciliación (gratuita) en el ICBF, comisaría de familia o centro de conciliación.
Sin acuerdo, el juez de familia fija la cuota según necesidades del hijo y capacidad del obligado.
Si hay cuota fijada y no pagan: proceso ejecutivo de alimentos (permite embargar salario) y/o denuncia por inasistencia.
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Publicar mi caso gratisEsta guía es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.