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¿Qué gastos cubre la cuota alimentaria de un hijo?

Respuesta rápida

La cuota alimentaria cubre todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la recreación y la educación del hijo (Ley 1098 de 2006, art. 24). La ley no separa gastos ordinarios y extras: lo que se paga aparte depende de lo que diga el acta de conciliación o la sentencia.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Qué incluye la cuota alimentaria
ConceptoQué comprendeFuente
Sustento y alimentaciónComida y lo indispensable para vivirLey 1098 de 2006, art. 24
HabitaciónArriendo y servicios de la vivienda donde vive el hijoLey 1098 de 2006, art. 24; ICBF
VestidoRopa y calzado. La ley no fija cuántas mudasLey 1098 de 2006, art. 24
Asistencia médicaAtención en salud del hijoLey 1098 de 2006, art. 24
RecreaciónRecreación dentro de su desarrollo integralLey 1098 de 2006, art. 24
Educación o instrucciónEstudio del hijoLey 1098 de 2006, art. 24
TransporteLo incluye el ICBF entre los rubros de la cuotaICBF
Gastos de embarazo y partoSe deben a la madre antes de que nazca el hijoLey 1098 de 2006, arts. 24 y 111, num. 1
Fuente: Ley 1098 de 2006, art. 24, y portal del ICBF

¿Qué dice la ley que incluye la cuota alimentaria?

El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la recreación y la educación del niño. Añade todo lo necesario para su desarrollo integral y los gastos de embarazo y parto de la madre.

El ICBF lo explica en términos cotidianos: la cuota comprende vivienda (arriendo y servicios), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral. No se limita a un solo rubro.

El monto depende de la capacidad económica de quien paga y de las necesidades del hijo. Si no se conoce el ingreso, se presume que gana al menos el salario mínimo (art. 129).

¿Los gastos extras, las mudas de ropa y las vacaciones se pagan aparte?

La ley no trae una lista de «gastos extraordinarios» ni fija cuántas mudas de ropa se compran al año. Lo que existe es el artículo 111, numeral 3. El acta de conciliación debe indicar el monto, la fórmula de reajuste, el lugar y la forma de cumplimiento y lo demás que asegure el pago.

En la práctica, muchas actas pactan una cuota mensual más un porcentaje de la matrícula, de los gastos médicos o de la ropa de junio y diciembre. Eso es costumbre de las partes, no obligación legal. Si el acta no separa esos gastos, lo prudente es leer que la cuota responde por todas las necesidades del artículo 24.

Para cobrar algo que no está en el acta hay que pedir la modificación de la cuota. El artículo 129 lo permite cuando cambió la capacidad económica del obligado o las necesidades del hijo.

¿La cuota alimentaria se puede pagar en especie?

Sí, si así se acordó o lo ordenó el juez. El Código Civil dice que el juez reglará la forma y la cuantía en que se prestan los alimentos (art. 423), y el acta debe señalar el lugar y la forma de cumplimiento (Ley 1098 de 2006, art. 111).

Lo que la norma no prevé es que el obligado cambie por su cuenta la forma de pago. Si el acta dice que se consigna dinero cada mes, pagar el colegio o llevar el mercado no sustituye por sí solo esa consignación. Lo prudente es acordar el cambio por escrito.

¿Se suspende la cuota en vacaciones o cuando el hijo está con el otro padre?

Ninguna de las normas revisadas suspende la cuota por vacaciones ni por el tiempo de visitas. Los alimentos se pagan por mesadas anticipadas (Código Civil, art. 421) y se reajustan cada 1 de enero con el IPC, salvo que se pacte otra fórmula (Ley 1098 de 2006, art. 129).

Quien paga tampoco puede compensar la cuota con una deuda que el otro padre tenga con él (Ley 1098, art. 133).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La cuota alimentaria incluye la ropa del hijo?

Sí. El vestido es uno de los conceptos del artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. Cuántas mudas se compran y de qué valor no lo dice la ley: se pacta en el acta o lo decide el juez.

¿Los gastos médicos y de educación entran en la cuota o son aparte?

Son alimentos según el artículo 24. Si el acta o la sentencia los separa, por ejemplo con un porcentaje adicional, se cobran como allí se dispuso. Si no dice nada, para exigir más hay que pedir la modificación de la cuota (art. 129).

¿Puedo descontar de la cuota lo que el otro padre me debe?

No. Quien debe alimentos no puede oponer en compensación lo que el alimentario le deba (Ley 1098 de 2006, art. 133; Código Civil, art. 425).

¿Qué hago si el hijo tiene un gasto médico grande e imprevisto?

La cuota puede modificarse si cambiaron las necesidades del hijo: las partes lo acuerdan o cualquiera lo pide al juez, con copia del acta o de la sentencia (art. 129).

Para profundizar

Términos: Cuota alimentaria · Inasistencia alimentaria · Conciliación extrajudicial

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