Respuesta rápida
La cuota fijada judicialmente o en conciliación se reajusta sola cada 1 de enero, en porcentaje igual al IPC —no al salario mínimo, como suele decirse—. Aparte de ese reajuste, cualquiera de las partes puede pedir que se modifique cuando cambien las necesidades del hijo o la capacidad de quien paga.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026
Ley 1098 de 2006, art. 129
La cuota fijada en providencia judicial, audiencia de conciliación o acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1 de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, salvo que el juez o las partes establezcan otra fórmula.
Ley 1098 de 2006, art. 129
Cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota, y cualquiera puede pedirle al juez su modificación.
Código General del Proceso, art. 390, parágrafo 2
Las peticiones de incremento, disminución y exoneración se tramitan ante el mismo juez y en el mismo expediente, y se deciden en audiencia previa citación de la contraparte, siempre que el menor conserve el mismo domicilio.
Código General del Proceso, art. 21, num. 7
Los jueces de familia conocen en única instancia de la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos.
Es probablemente el dato más repetido de forma incorrecta en este tema. El artículo 129 de la Ley 1098 es explícito: la cuota «se entenderá reajustada a partir del 1 de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor».
El IPC y el aumento del salario mínimo casi nunca coinciden, y en Colombia el mínimo suele subir más. Aplicar el porcentaje equivocado infla o desinfla la cuota respecto de lo que la ley ordena.
El reajuste opera solo, sin necesidad de ir al juzgado. Salvo que el juez o las partes hayan establecido otra fórmula de reajuste periódico en la providencia o el acuerdo, que la ley también permite.
El reajuste anual es una cosa; la modificación es otra. La ley la permite «cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario».
Del lado de quien pide el aumento: el hijo creció y cambiaron sus gastos, entró al colegio o a la universidad, apareció una condición de salud, o el obligado mejoró notablemente sus ingresos. Del lado de quien pide la reducción: perdió el empleo, tuvo otros hijos, o sufrió una afectación real y demostrable de su capacidad de pago.
En ambos casos hay que probar el cambio, no solo afirmarlo. La cuota no se modifica porque las cosas «estén más caras» — para eso está el reajuste automático por IPC.
Lo primero es el acuerdo: la ley dice expresamente que las partes de común acuerdo pueden modificar la cuota. Un acuerdo ante el defensor de familia o en un centro de conciliación evita el proceso y queda como título ejecutivo.
Si no hay acuerdo, la petición va ante el juez de familia. Y hay una regla práctica que ahorra tiempo: si el menor conserva el mismo domicilio, la petición se tramita ante el mismo juez y en el mismo expediente donde se fijó la cuota, y se decide en audiencia previa citación de la otra parte. No hay que empezar un proceso desde cero.
Estos asuntos son de única instancia ante el juez de familia, así que la decisión no tiene apelación.
El acuerdo entre las partes lo pueden hacer ustedes, y conviene formalizarlo ante el defensor de familia o un centro de conciliación para que quede con valor de título ejecutivo. Ante el defensor de familia o un consultorio jurídico es gratuito, y no exige abogado. Los centros de conciliación privados cobran tarifa.
La petición judicial de modificación sí se beneficia de asesoría, sobre todo del lado de quien pide la reducción: probar la disminución de capacidad económica es lo difícil del caso, y una petición mal armada puede dejar la cuota como está durante años.
Una advertencia para quien debe cuotas atrasadas y quiere pedir reducción: la ley dice que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de custodia ni en el ejercicio de otros derechos sobre el hijo.
Derecho de petición
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No. El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 establece el reajuste anual en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, a partir del 1 de enero, salvo que el juez o las partes hayan pactado otra fórmula.
No. El reajuste por IPC opera de pleno derecho cada 1 de enero. Al juzgado se acude para modificar la cuota, que es distinto del reajuste.
No. Hay que pedirlo y probar la variación de la capacidad económica. Mientras tanto la obligación sigue vigente, y acumular mora complica la petición.
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