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Familia

No me dejan ver a mi hijo: cómo hacer cumplir las visitas

Respuesta rápida

El régimen de visitas lo define y lo hace cumplir el juez de familia, y la conciliación previa se hace ante el defensor de familia del ICBF. La comisaría solo interviene en contextos de violencia. El juez puede sancionar con multa de hasta diez salarios mínimos a quien incumpla sus órdenes.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

A dónde irPara qué
Defensor de familia (ICBF)Conciliación extrajudicial y aprobación del acuerdo
Juez de familiaFijar el régimen y hacerlo cumplir; sancionar el incumplimiento
Comisaría de familiaSolo medidas provisionales en contexto de violencia
Inspector de policíaSolo donde no haya defensor ni comisario (competencia subsidiaria)

¿Qué dice la ley?

Código General del Proceso, art. 21, num. 3

Los jueces de familia conocen en única instancia de la custodia, el cuidado personal y las visitas de niños, niñas y adolescentes.

Ley 1098 de 2006, art. 82, nums. 8 y 9

El defensor de familia promueve la conciliación extrajudicial en asuntos entre padres e hijos y aprueba las conciliaciones sobre custodia, cuidado personal y cuota alimentaria.

Código General del Proceso, art. 44, num. 3

El juez puede sancionar con multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que imparta en ejercicio de sus funciones.

Ley 2126 de 2021, art. 13, num. 10

La comisaría de familia define provisionalmente la custodia, los alimentos y las visitas solo en las situaciones de violencia señaladas en esa ley.

¿A dónde voy si no me dejan ver a mi hijo?

Circula la idea de que las visitas se reclaman en la comisaría de familia. Es un error que hace perder tiempo, y viene de una norma derogada: el artículo 86 de la Ley 1098, que enumeraba las funciones del comisario, fue derogado por la Ley 2126 de 2021.

La norma vigente es el artículo 13 de esa Ley 2126, y limita la intervención de la comisaría en visitas a un supuesto concreto: definirlas de forma provisional en las situaciones de violencia que la propia ley señala. Fuera de ese contexto, la comisaría no es la puerta.

La ruta ordinaria es otra: conciliación ante el defensor de familia del ICBF, y si no hay acuerdo o el acuerdo se incumple, juez de familia. Solo en municipios donde no haya defensor asume el comisario, y en ausencia de ambos el inspector de policía.

¿Qué hago si ya hay régimen de visitas y no lo cumplen?

Cuando existe una decisión judicial o un acta de conciliación y la otra parte no la cumple, el camino es volver ante el juez que la profirió y pedir que haga cumplir su propia orden.

El juez tiene poderes correccionales concretos: el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso le permite sancionar con multas de hasta diez salarios mínimos mensuales a los particulares que sin justa causa incumplan sus órdenes.

Documenta cada incumplimiento con fecha: los días que te correspondían, si te presentaste, qué respuesta recibiste, quién estaba presente. Un patrón documentado pesa mucho más que un relato general.

¿Cuándo impedir el contacto con un hijo sí es delito?

Conviene ser preciso porque aquí se exagera con frecuencia. No existe en el Código Penal un delito de «incumplimiento del régimen de visitas».

Lo que sí existe es el ejercicio arbitrario de la custodia, en el artículo 230-A del Código Penal: el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor sobre quien ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurre en prisión de uno a tres años y multa.

La diferencia importa: ese tipo protege la custodia y el cuidado personal, no el calendario de visitas. Que no te dejen ver a tu hijo un fin de semana no encaja ahí; que se lo lleven y lo oculten para privarte del vínculo es otra cosa.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

La solicitud de conciliación ante el defensor de familia la haces tú, es gratuita y no requiere abogado. Es además el paso que más resuelve, porque muchos conflictos de visitas se destraban cuando hay un tercero institucional en la mesa.

Para el incidente ante el juez —hacer cumplir una orden existente y pedir la sanción— conviene asesoría, porque hay que plantearlo correctamente para que el juez ejerza sus poderes correccionales y no lo tramite como una petición general.

Y una recomendación práctica que vale más que cualquier norma: documenta sin dramatizar. Un registro sobrio de fechas y hechos convence más que un relato cargado, y en asuntos de familia el tono también se lee.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar las visitas en la comisaría de familia?

Solo en contextos de violencia. El artículo 86 de la Ley 1098, que enumeraba las funciones del comisario, fue derogado por la Ley 2126 de 2021, cuyo artículo 13 limita su intervención en visitas a medidas provisionales en situaciones de violencia. La ruta ordinaria es defensor de familia y juez de familia.

¿Es delito que no me dejen ver a mi hijo?

No existe un delito de incumplimiento del régimen de visitas. El artículo 230-A del Código Penal tipifica el ejercicio arbitrario de la custodia: arrebatar, sustraer, retener u ocultar al hijo para privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal.

¿Qué puede hacer el juez si incumplen?

Sancionar con multa de hasta diez salarios mínimos legales mensuales a quien sin justa causa incumpla sus órdenes, según el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso.

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