Definición · Familia
Custodia y cuidado personal
Derecho y deber de tener al hijo consigo y ocuparse de su crianza diaria. Normalmente la ejercen ambos padres; al separarse, la asigna el acuerdo conciliado ante el defensor de familia o, sin acuerdo, el juez de familia en única instancia, según el interés superior del niño. Quien no la tiene conserva las visitas y la patria potestad.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Al separarse, Andrés y Liliana acordaron ante el defensor de familia que la custodia de sus hijos la tendría ella, con visitas amplias para él.
¿Dónde está en la ley?
Código Civil, arts. 253 y 254; Ley 1098 de 2006, arts. 23 y 82; Código General del Proceso, art. 21, num. 3
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Términos relacionados
Régimen de visitas · Patria potestad · Cuota alimentaria · Medida de protección · Unión marital de hecho · Sociedad patrimonial
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