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¿Se puede hacer el divorcio en notaría?

Respuesta rápida

Sí. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite el divorcio de matrimonio civil, y la cesación de efectos civiles del religioso, ante notario cuando hay mutuo acuerdo y se actúa con abogado. Con hijos menores, el Defensor de Familia tiene quince días para dar concepto. Sin acuerdo, el divorcio solo procede ante el juez de familia.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

VíaCuándo procedeRequisitosNorma
NotaríaMutuo acuerdoAbogado, acuerdo completo, concepto del Defensor si hay menoresLey 962 de 2005, art. 34; Decreto 4436 de 2005
Juez de familiaSin acuerdo o con oposiciónAbogado y prueba de una causalCódigo Civil, art. 154

¿Qué requisitos tiene el divorcio ante notario?

Tres: que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, que la solicitud la presente un abogado, y que el acuerdo cubra todo lo que la ley exige, según el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005 que lo reglamenta.

Si hay hijos menores, el acuerdo debe incluir custodia, régimen de visitas y cuota de alimentos. Si hay sociedad conyugal, puede liquidarse en la misma escritura o después.

Cualquier notaría sirve; no tiene que ser la del lugar del matrimonio ni la del domicilio.

¿Cuánto tarda y qué papel tiene el Defensor de Familia?

Sin hijos menores, el divorcio queda en la escritura pública en cuestión de días desde que se radica la solicitud con los documentos.

Con hijos menores, el Decreto 4436 de 2005 obliga al notario a notificar al Defensor de Familia, que tiene quince días para emitir concepto sobre el acuerdo. Si no responde en ese plazo, el notario continúa; si formula observaciones, los cónyuges deben ajustar el acuerdo.

¿Cuándo hay que ir al juez?

Cuando uno de los dos no quiere divorciarse o no hay acuerdo sobre hijos o bienes. El proceso se tramita ante el juez de familia invocando una causal del artículo 154 del Código Civil: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento de deberes, maltrato, embriaguez habitual, o separación de hecho por más de dos años, entre otras.

La separación de hecho por más de dos años es la causal más usada porque no exige probar culpa: basta demostrar que llevan más de dos años sin vivir juntos.

¿Qué documentos se necesitan?

Registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los hijos, cédulas, el acuerdo firmado y el poder al abogado. Si se liquida la sociedad conyugal, el inventario de bienes y deudas con sus títulos.

Una vez firmada la escritura, el notario la inscribe en el registro civil de matrimonio; hasta esa anotación el divorcio no produce efectos frente a terceros.

Fuentes

  • Ley 962 de 2005, art. 34
  • Decreto 4436 de 2005
  • Código Civil, art. 154Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en notaría sin abogado?

No. La Ley 962 de 2005 exige que la solicitud se presente por medio de abogado, aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Un solo abogado puede representar a los dos.

¿El matrimonio católico también se disuelve en notaría?

Ante el notario cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, que es lo que importa para volverse a casar civilmente y liquidar bienes. La nulidad canónica es otro trámite, ante la Iglesia.

¿Cuánto cuesta el divorcio en notaría?

Los derechos notariales se fijan cada año por resolución de la Superintendencia de Notariado, más los honorarios del abogado. En general es mucho más barato y rápido que un proceso judicial.

¿Y si vivimos en unión libre?

No hay divorcio porque no hay matrimonio. Lo que se disuelve es la sociedad patrimonial, por escritura, conciliación o sentencia, y las acciones para liquidarla prescriben en un año desde la separación.

Para profundizar

Términos: Unión marital de hecho · Cuota alimentaria

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