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Definición · Familia

Sociedad conyugal

Régimen de bienes que nace automáticamente con el matrimonio, salvo capitulaciones previas. Cada cónyuge administra lo suyo, pero al disolverse, por divorcio, separación de bienes, muerte o mutuo acuerdo, se reparten por mitades los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión, descontadas las deudas. Las herencias y donaciones quedan fuera. Puede liquidarse ante notario si hay acuerdo.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Al divorciarse, Elena descubrió que la casa comprada durante el matrimonio estaba sólo a nombre de su exesposo. Igual le corresponde la mitad al liquidar la sociedad conyugal.

¿Dónde está en la ley?

Código Civil, arts. 180 (mod. Decreto 2820 de 1974, art. 13), 1774, 1781 y 1820

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