KippiLex

¿Cuándo hay sociedad patrimonial en una unión libre?

Respuesta rápida

La ley presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la unión marital de hecho dura al menos dos años y ninguno tiene impedimento para casarse, o su sociedad conyugal anterior se liquidó un año antes, según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990. Las acciones para liquidarla prescriben en un año desde la separación (artículo 8).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

ReglaContenidoNorma
Duración mínima2 años de unión marital de hechoLey 54 de 1990, art. 2
Compañero aún casadoSociedad conyugal disuelta y liquidada 1 año antesLey 54 de 1990, art. 2, lit. b
Cómo se declaraEscritura, acta de conciliación o sentenciaLey 979 de 2005, art. 2
Plazo para liquidar1 año desde la separación, el matrimonio o la muerteLey 54 de 1990, art. 8

¿Qué es la unión marital de hecho y qué es la sociedad patrimonial?

Son dos cosas distintas. La unión marital de hecho es la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas mayores de dieciocho años que no están casadas entre sí (Ley 54 de 1990, art. 1, modificado por la Ley 979 de 2005). Existe desde el primer día de convivencia.

La sociedad patrimonial es el régimen de bienes: lo que ambos adquieren durante la unión se reparte por mitades al terminar. Esa sociedad no nace con la convivencia, sino cuando se cumplen los dos años del artículo 2.

Desde la Sentencia C-075 de 2007 el régimen cubre también a las parejas del mismo sexo.

¿Qué condiciones exige el artículo 2 de la Ley 54?

Primera: unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre compañeros sin impedimento legal para contraer matrimonio.

Segunda, para quien sí tiene impedimento porque sigue casado con otra persona: que su sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que empezó la unión marital. Basta la disolución y liquidación de la sociedad de bienes; no se exige el divorcio.

Si el compañero casado nunca liquidó su sociedad conyugal, los dos años no producen sociedad patrimonial, y el otro compañero queda sin derecho sobre los bienes.

¿Qué bienes entran y cuáles no?

Entran los bienes adquiridos durante la unión con el trabajo o el esfuerzo de cualquiera de los dos, aunque estén a nombre de uno solo. No entran los que cada uno tenía antes ni los recibidos por herencia o donación, aunque sí los frutos de esos bienes.

Al terminar, la sociedad se liquida como la conyugal: se paga lo que se debe y el remanente se divide por mitades.

¿Cómo se declara y cuánto tiempo hay para reclamar?

La unión y la sociedad se declaran por escritura pública ante notario si ambos están de acuerdo, por acta de conciliación, o por sentencia del juez de familia cuando uno de los dos la niega (Ley 979 de 2005, art. 2).

El plazo es el dato que más sorprende: el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 dice que las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva, desde el matrimonio de uno con un tercero o desde la muerte de uno de los compañeros. Pasado el año, el derecho sobre los bienes se pierde.

Fuentes

  • Ley 54 de 1990, arts. 1, 2 y 8 (mod. Ley 979 de 2005)
  • Ley 979 de 2005, art. 2
  • Sentencia C-075 de 2007 (Corte Constitucional)

Preguntas frecuentes

¿Si vivimos juntos tres años pero él sigue casado, tengo derecho a los bienes?

Solo si su sociedad conyugal se disolvió y liquidó al menos un año antes de empezar la convivencia. Si sigue casado y con sociedad conyugal vigente, no nace la sociedad patrimonial.

¿Necesito la escritura de unión marital para reclamar los bienes?

No. La escritura facilita la prueba, pero la unión se puede demostrar ante el juez con testigos, documentos y cualquier medio de prueba.

¿Qué pasa si mi compañero muere sin haber declarado la unión?

Tienes un año desde la muerte para pedir la declaración de la unión y la liquidación de la sociedad patrimonial. Además, el compañero permanente hereda como cónyuge y tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

¿Se puede pactar que no haya sociedad patrimonial?

Sí. Los compañeros pueden acordar por escritura pública un régimen distinto, como las capitulaciones del matrimonio, siempre que lo hagan antes de que se cumplan los dos años.

Para profundizar

Términos: Unión marital de hecho

¿Tu caso necesita un abogado?

Cuéntalo en tus palabras y recibe propuestas de abogados verificados en horas. Gratis para ti.

Contar mi caso gratis

Modelos listos para este trámite

Ver todos

Redáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.

Relacionado

Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.