Definición · Familia
Unión marital de hecho
Comunidad de vida permanente y singular entre dos personas mayores de edad que conviven sin estar casadas entre sí; sus integrantes son compañeros permanentes. Se declara por escritura pública ante notario, acta de conciliación o sentencia del juez de familia. Da derechos a salud, pensión de sobrevivientes, herencia y, tras dos años, sociedad patrimonial. Aplica a parejas del mismo sexo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Ana y Luis conviven hace seis años sin casarse. Al morir Luis, Ana probó la unión marital con testigos y obtuvo la pensión de sobrevivientes.
¿Dónde está en la ley?
Ley 54 de 1990, arts. 1 y 2 (mod. Ley 979 de 2005); Sentencia C-075 de 2007 (Corte Constitucional)
Leer la norma en la fuente oficialGuías donde este término es clave
Términos relacionados
Sociedad patrimonial · Sociedad conyugal · Pensión de sobrevivientes · Sucesión · Divorcio · Violencia intrafamiliar
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