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¿Cuánto tiempo hay para impugnar la paternidad?

Respuesta rápida

Depende de quién impugne. El cónyuge o compañero permanente y la madre tienen 140 días desde que supieron que el hijo no es del padre biológico (Código Civil, art. 216). El hijo puede impugnar en cualquier tiempo (art. 217). Los herederos y los ascendientes tienen reglas propias. Se demanda ante el juez de familia.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Quién puede impugnar la paternidad y en cuánto tiempo
Quién impugnaPlazoNorma
El hijoEn cualquier tiempoCódigo Civil, art. 217
El cónyuge o compañero permanente y la madre140 días desde que supieron que no es el padre o madre biológicoCódigo Civil, art. 216
Los herederosDesde que supieron de la muerte del padre o la madre, o del nacimiento del hijo; de lo contrario, 140 días. Cesa si hubo reconocimiento expreso en testamento u otro instrumento públicoCódigo Civil, art. 219
Los ascendientes del padre o la madreSolo después de la muerte de estos y, a más tardar, 140 días desde que supieron de la muerteCódigo Civil, art. 222
Otras personas, en los casos del artículo 248 (por ejemplo, un hijo reconocido)Debe probarse un interés actual; los ascendientes tienen 140 días desde que supieron de la paternidadCódigo Civil, art. 248
Fuente: Código Civil, arts. 216, 217, 219, 222 y 248 (Ley 1060 de 2006)

¿Quién puede impugnar y en qué plazo?

El artículo 216 del Código Civil, reformado por la Ley 1060 de 2006, da 140 días al cónyuge o compañero permanente y a la madre. El plazo corre desde que supieron que el hijo no es del padre o madre biológico. Pasado ese tiempo la acción caduca y el juez rechaza la demanda (Código General del Proceso, art. 90).

El hijo no tiene ese límite: puede impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo (art. 217). Los herederos y los ascendientes del padre o la madre tienen sus propias reglas, que resume la tabla.

¿Desde cuándo se cuentan los 140 días?

La ley no los cuenta desde el nacimiento ni desde que se acaba la relación. Los cuenta desde que la persona «tuvo conocimiento» de que no es el padre biológico. La norma no dice que baste una sospecha ni que haya que esperar el resultado del ADN: en cada caso el juez valora, con las pruebas, cuándo ocurrió ese conocimiento.

Por eso conviene guardar la fecha y los documentos que muestran cuándo te enteraste, y no dejar la demanda para el último día. Si presentas fuera de plazo, la demanda se rechaza sin llegar al examen de ADN.

¿Cambia el plazo si el hijo nació antes de los 180 días del matrimonio o la unión?

El artículo 214 presume que el hijo nacido después de los 180 días siguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho fue concebido en ese vínculo. Para hijos de unión marital de hecho, la Corte Constitucional ordenó contar esos 180 días desde que se acredite el inicio de la convivencia (Sentencia C-131 de 2018).

Si el hijo fue reconocido voluntariamente por el padre, la impugnación del reconocimiento se rige por el artículo 248 del Código Civil (Ley 75 de 1968, art. 5). Ahí quien impugna debe probar un interés actual, y solo para los ascendientes el artículo fija los 140 días.

¿Ante qué juez se impugna y cómo se prueba?

Los jueces de familia conocen en primera instancia de la impugnación de la paternidad y la maternidad (Código General del Proceso, art. 22, numeral 2).

En el auto que admite la demanda, el juez ordena una prueba de ADN, y advierte al demandado que su renuencia a practicarla hace presumir cierta la impugnación (art. 386, numeral 2). El examen debe alcanzar una probabilidad superior al 99,9 % (Ley 721 de 2001, art. 1). La practica quien lo pide, salvo que se le conceda amparo de pobreza, caso en que la asume el Estado (Ley 721 de 2001, art. 6).

¿Qué relación tiene con la investigación de paternidad?

La presunción de paternidad de los hijos nacidos en el matrimonio o la unión se desvirtúa «en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad» (Código Civil, art. 213). Impugnar busca romper el vínculo que ya figura en el registro. Investigar busca declarar quién es el padre.

El juez puede vincular al presunto padre biológico al mismo proceso, para declarar su paternidad en la misma actuación (art. 218). Mientras el juicio se tramita, se presume la paternidad del hijo (art. 224).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar la paternidad de mi hijo?

Si eres el cónyuge o compañero permanente, tienes 140 días desde que supiste que no eres el padre biológico (Código Civil, art. 216). Vencido ese plazo, el juez rechaza la demanda por caducidad.

¿El hijo puede impugnar la paternidad cuando sea adulto?

Sí. El artículo 217 del Código Civil le permite al hijo impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo.

¿Los 140 días empiezan a contar desde el nacimiento?

No. La ley los cuenta desde que la persona tuvo conocimiento de que no es el padre o madre biológico. Qué momento cuenta lo valora el juez con las pruebas del caso.

¿Tengo que pagar la cuota alimentaria mientras dura el proceso?

El artículo 224 del Código Civil dice que durante el juicio se presume la paternidad. Si la sentencia te da la razón, tienes derecho a que se te indemnicen los perjuicios causados, pero eso se define al final del proceso.

¿Quién paga la prueba de ADN?

Quien la solicita, salvo que se le conceda amparo de pobreza, caso en que el costo lo asume el Estado (Ley 721 de 2001, art. 6). La prueba se pide por una sola vez (Ley 1060 de 2006, art. 5, parágrafo).

Para profundizar

Términos: Patria potestad · Unión marital de hecho · Cuota alimentaria

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