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Definición · Familia

Reconocimiento de paternidad

Acto por el cual un hombre declara, o un juez establece, que es padre de un hijo. Crea filiación: apellidos, alimentos, patria potestad y herencia. El voluntario, irrevocable, se hace en el acta de nacimiento, por escritura pública, testamento o ante un juez. Si no lo acepta, se investiga con ADN (Ley 75 de 1968, art. 1).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

El papá de Sofía no vivía con la madre cuando ella nació. Semanas después firmó el registro civil de nacimiento y desde entonces la niña lleva sus apellidos y tiene derecho a su cuota alimentaria.

¿En qué casos no se usa?

Si el hijo fue concebido durante el matrimonio o la unión marital de hecho, la ley presume que sus padres son los cónyuges o compañeros. Esa presunción se desvirtúa en un proceso de investigación o impugnación de paternidad (Código Civil, art. 213), no con un reconocimiento. Antes del nacimiento no se puede reconocer en el acta de nacimiento: solo por escritura pública, por testamento o ante un juez (Ley 75 de 1968, art. 2). Reconocer no fija por sí solo la custodia ni las visitas: las acuerdan las partes o las decide el juez de familia (Código General del Proceso, art. 21, num. 3). Y si el vínculo no es cierto, el reconocimiento puede impugnarse en los términos del artículo 248 del Código Civil (Ley 75 de 1968, art. 5).

¿Cuál es el error que más se comete?

Creer que el reconocimiento se deshace por arrepentimiento o porque la relación con la madre terminó. El artículo 1 de la Ley 75 de 1968 lo declara irrevocable, y solo se discute con una impugnación ante el juez de familia, normalmente con prueba de ADN. El error contrario es creer que quien no reconoce queda libre. Si el presunto padre no acepta ante el Defensor de Familia, este elabora la demanda de investigación de paternidad y la remite al juez, que ordena exámenes de ADN con probabilidad superior al 99,9 % (Ley 721 de 2001, art. 1).

¿Dónde está en la ley?

Ley 75 de 1968, arts. 1, 2 y 5 (reforma de la Ley 45 de 1936); Ley 721 de 2001, art. 1; Código Civil, arts. 213 y 248 (Ley 1060 de 2006); Ley 1098 de 2006, art. 82, num. 10; Código General del Proceso, art. 21, num. 3

Leer la norma en la fuente oficial

VigenciaLa Ley 1060 de 2006 derogó el artículo 3 de la Ley 75 de 1968, que impedía reconocer como natural al hijo de mujer casada. También reformó los artículos 213 a 248 del Código Civil sobre impugnación. La Ley 721 de 2001 reformó el artículo 7 de la Ley 75 para exigir la prueba de ADN. La Ley 2247 de 2025 modificó el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 75, sobre las presunciones de paternidad.

Guías donde este término es clave

Términos relacionados

Patria potestad · Cuota alimentaria · Custodia y cuidado personal · Régimen de visitas · Sucesión · Unión marital de hecho · Impugnación de la paternidad · Sociedad patrimonial

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