Definición · Civil y deudas
Testamento abierto y testamento cerrado
Son las dos formas solemnes de testar. En el abierto, llamado también público o nuncupativo, el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a tres testigos, que oyen la lectura completa. En el cerrado o secreto, entrega al notario y a cinco testigos un pliego sellado sin revelar su contenido (Código Civil, arts. 1064, 1070 y 1078).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Rosa firmó su testamento abierto ante notario y tres testigos que no eran sus herederos. Luis prefirió el cerrado para que nadie conociera cómo repartía sus bienes hasta su muerte.
¿En qué casos no se usa?
El testamento es acto de una sola persona: el artículo 1059 anula las disposiciones de un testamento otorgado por dos o más personas a la vez, aunque sea entre esposos. No se puede delegar a otro (art. 1060) ni vale el otorgado bajo fuerza (art. 1063). Tampoco sirve para quitar la legítima: habiendo descendientes o ascendientes, la mitad de los bienes es de ellos y solo la otra mitad es de libre disposición (art. 1242). Donde no hay notario, el abierto puede otorgarse ante cinco testigos y luego se publica ante un juez (arts. 1071 y 1077).
¿Cuál es el error que más se comete?
Llevar como testigo a alguien que no puede serlo. El artículo 1068 inhabilita a los ascendientes, descendientes y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del testador o del notario (num. 12), al cónyuge del testador (num. 13) y a los herederos, los legatarios y quien reciba un provecho directo del testamento (num. 17). Si se omite una de las formalidades, el testamento no tiene valor alguno (art. 1083). En el cerrado, otro error es abrir el sobre en casa: debe abrirlo y publicarlo el notario que lo autorizó (Decreto 960 de 1970, art. 60), y si aparece abierto o roto, no presta mérito mientras un juez no declare su validez (art. 67).
¿Dónde está en la ley?
Código Civil, arts. 1064, 1068, 1070, 1078 y 1080; Decreto 960 de 1970, arts. 59 a 67
Leer la norma en la fuente oficialVigenciaEl artículo 1076, sobre el testamento del ciego, es inexequible. La Sentencia C-536 de 2023 de la Corte Constitucional permite que quien no sepa leer y escribir otorgue testamento cerrado, con apoyos de la notaría (art. 1079). La Ley 1996 de 2019 derogó la inhabilidad del numeral 2 del artículo 1061. La Ley 1934 de 2018 dejó la mitad legítima y la mitad de libre disposición: las guías que hablan de cuarta de mejoras están desactualizadas.
Guías donde este término es clave
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