¿Cómo funcionan las licencias de maternidad y paternidad de servidores públicos y docentes?
Respuesta rápida
Los servidores públicos y los docentes tienen las mismas licencias que el sector privado. Son dieciocho semanas de maternidad, dos de paternidad y dos más si el parto es múltiple (Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, modificado por la Ley 2114 de 2021). Las paga la EPS y la entidad hace el trámite ante ella.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Licencia | Duración | Norma |
|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, num. 1 |
| Maternidad, parto múltiple o hijo con discapacidad | 20 semanas | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, num. 5 |
| Paternidad | 2 semanas | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, par. 2 |
| Parental compartida | Últimas 6 semanas de la licencia de la madre | Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.5.5.57 |
¿El artículo 236 cubre a los empleados públicos y a los docentes?
Sí. El artículo 236 del Código, con la redacción de la Ley 2114 de 2021, dice que sus beneficios y los del artículo 239 no excluyen a los trabajadores del sector público. La licencia es de dieciocho semanas para la madre y dos para el padre. En parto múltiple, o de un hijo con discapacidad, se suman dos semanas.
Para los docentes del Decreto 1278 de 2002, el artículo 37 incluye entre sus derechos disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
¿Qué dice el Decreto 1083 de 2015 sobre estas licencias?
La maternidad y la paternidad están entre las licencias remuneradas del empleado público (art. 2.2.5.5.3). Se rigen por las normas de seguridad social (art. 2.2.5.5.10). La duración es la que fija la ley y no la pueden aumentar ni disminuir ni el servidor ni el empleador (art. 2.2.5.5.12).
Durante la licencia el pago lo asume la entidad de seguridad social competente (art. 2.2.5.5.13), y el tiempo cuenta como servicio activo (art. 2.2.5.5.14). El trámite ante la EPS lo hace directamente la entidad empleadora, y no se le puede trasladar al afiliado (art. 2.2.5.5.11, parágrafo).
¿Los servidores públicos pueden usar la licencia parental compartida y la flexible?
Sí. Los artículos 2.2.5.5.57 y 2.2.5.5.58 del Decreto 1083 las reglamentan. La compartida permite repartir entre los padres las últimas seis semanas de la licencia de la madre. La flexible cambia un período de licencia por medio tiempo de trabajo, equivalente al doble del período elegido.
La solicitud va al jefe de talento humano con los documentos que exige el artículo 236. La entidad concede la licencia mediante acto administrativo motivado.
¿Qué necesito para que me la reconozcan?
Estar afiliado como cotizante y haber cotizado durante el período de gestación. Si cotizaste menos, se reconoce en proporción (Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.2.1 y 2.2.3.2.8). Tampoco puede liquidarse con un ingreso inferior a un salario mínimo.
El médico tratante expide el certificado de licencia en máximo tres días calendario después del nacimiento (art. 2.2.3.2.5). Para la paternidad, el único soporte es el registro civil de nacimiento, que se presenta a la EPS dentro de los treinta días siguientes.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 236 (mod. Ley 2114 de 2021, art. 2)Fuente oficial
- Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.5.5.3, 2.2.5.5.10 a 2.2.5.5.14, 2.2.5.5.57 y 2.2.5.5.58Fuente oficial
- Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.5 y 2.2.3.2.8Fuente oficial
- Decreto 1278 de 2002, art. 37 (Estatuto de Profesionalización Docente)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿La licencia de maternidad de una docente es igual a la de otra trabajadora?
En duración, sí: dieciocho semanas, y veinte en parto múltiple. El artículo 37 del Decreto 1278 de 2002 remite al régimen de seguridad social vigente para las licencias por enfermedad y maternidad.
¿Quién paga la licencia de un servidor público?
La entidad de seguridad social competente, es decir, la EPS. La entidad empleadora hace el trámite de reconocimiento y el afiliado no debe hacerlo (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.5.5.11, parágrafo).
¿El tiempo de licencia cuenta para la antigüedad?
Sí. Según el artículo 2.2.5.5.14 del Decreto 1083, el tiempo de licencia de maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.
¿El padre servidor público tiene las mismas dos semanas?
Sí. La paternidad figura entre las licencias remuneradas del empleado público (art. 2.2.5.5.3). Se reconoce con el registro civil de nacimiento, presentado a la EPS dentro de los treinta días siguientes al nacimiento.
Para profundizar
- Guía · LaboralLicencia de maternidad 2026 en Colombia: cuántos días, cuántas semanas y cuánto pagan
- Guía · LaboralLicencia de paternidad 2026 en Colombia: cuántos días son y cuánto pagan
- Guía · SaludLa EPS no me paga la licencia de maternidad
Términos: Licencia de maternidad · Fuero de maternidad · EPS
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