Respuesta rápida
El reajuste opera por ministerio de la ley cada 1º de enero: no hay que volver a demandar ni pedirle permiso a nadie. Lo que cambia es la fórmula, y depende de cómo quedó redactada la cuota en la sentencia, la conciliación o el acuerdo privado.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Cómo quedó fijada la cuota | Cómo se reajusta cada enero |
|---|---|
| Suma fija en pesos | Sube en el porcentaje del IPC del año anterior |
| En salarios mínimos | Sube con el incremento del salario mínimo |
| Porcentaje del salario del obligado | Varía con ese salario, sin reajuste aparte |
| Con fórmula pactada por el juez o las partes | La que hayan pactado |
Ley 1098 de 2006, art. 129
La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1º de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico.
Ley 1098 de 2006, art. 24
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral.
Ley 1098 de 2006, art. 111
Regula la fijación de la cuota alimentaria y la posibilidad de solicitar su revisión ante el defensor de familia, el comisario de familia o el juez.
Es lo que más gente desconoce y lo que más dinero cuesta. El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que la cuota «se entenderá reajustada a partir del 1º de enero siguiente y anualmente en la misma fecha».
«Se entenderá reajustada» significa que el aumento existe por disposición de la ley, sin necesidad de nueva demanda, nueva audiencia ni autorización de nadie.
Y cubre las tres formas en que puede haberse fijado la cuota: providencia judicial, audiencia de conciliación o acuerdo privado. No importa si nunca hubo juez de por medio.
La regla general del artículo 129 es el índice de precios al consumidor: el reajuste se hace «en porcentaje igual al índice de precios al consumidor».
Pero eso aplica cuando la cuota se fijó en una suma fija de pesos. Si se pactó en salarios mínimos o como porcentaje del salario del obligado, el ajuste viene por esa base y no se suma otro por IPC.
La distinción tiene consecuencias reales: en los años en que el salario mínimo sube más que el IPC, una cuota pactada en salarios mínimos crece más que una pactada en pesos. Es una decisión que conviene tomar conscientemente al momento de fijarla.
El reajuste automático solo mantiene el poder adquisitivo. No corrige una cuota que quedó mal fijada, ni recoge cambios en las necesidades del niño o en la capacidad del obligado.
Para eso existe la revisión, que sí requiere trámite: se solicita ante el defensor de familia, el comisario de familia o el juez, y se apoya en hechos nuevos — un ingreso que subió o bajó, un gasto médico o educativo que apareció, un cambio en la custodia.
Confundirlas lleva a dos errores opuestos: creer que hay que demandar cada año para que suba, o creer que el reajuste automático ya resolvió una cuota que se quedó corta hace cinco años.
En enero, revisa el dato del IPC certificado por el DANE para el año que terminó y aplícalo sobre el valor que se venía pagando. Ese es el nuevo valor desde el 1º de enero.
Comunícalo por escrito al obligado, con la cuenta hecha y la referencia al artículo 129. No es un requisito legal, pero evita la discusión de «nadie me avisó» y deja constancia de la fecha.
Si el obligado sigue pagando el valor viejo, la diferencia es exigible: se acumula como parte de la cuota debida y puede cobrarse por el proceso ejecutivo de alimentos, donde además no operan los límites ordinarios de inembargabilidad.
El reajuste anual lo aplicas sola o solo: es una operación aritmética que la ley ya autorizó.
La revisión de la cuota —cambiar el monto por hechos nuevos— se puede iniciar ante la comisaría o el defensor de familia sin abogado, y esa vía es gratuita y suele ser la más rápida.
El abogado aporta cuando hay que cobrar lo atrasado por vía ejecutiva o cuando el obligado oculta ingresos, porque ahí la discusión deja de ser sobre la fórmula y pasa a ser sobre prueba.
Derecho de petición
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No. El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la cuota se entiende reajustada a partir del 1º de enero siguiente y anualmente en la misma fecha. Opera por ministerio de la ley.
En porcentaje igual al índice de precios al consumidor cuando la cuota se fijó en una suma fija. Si se pactó en salarios mínimos o como porcentaje del salario del obligado, el ajuste viene por esa base.
Sí. La norma cubre la cuota fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado.
El reajuste solo mantiene el poder adquisitivo. Para cambiar el monto hay que pedir la revisión ante el defensor de familia, el comisario de familia o el juez, alegando hechos nuevos.
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Si el obligado sigue pagando el valor viejo, publica tu caso: la diferencia acumulada es exigible por vía ejecutiva.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.