¿Cómo se fija la cuota alimentaria si el padre no tiene trabajo?
Respuesta rápida
El desempleo no elimina la obligación. Si no hay prueba de los ingresos del padre, el juez fija la cuota según su patrimonio, posición social y costumbres, y en todo caso presume que devenga al menos el salario mínimo, según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006. Se pide primero en conciliación y luego ante el juez.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Situación del padre | Cómo se fija la cuota | Norma |
|---|---|---|
| Con empleo y salario conocido | Sobre el salario real, según necesidades del hijo | Ley 1098 de 2006, art. 24 |
| Sin empleo o sin prueba de ingresos | Por patrimonio, nivel de vida y presunción de salario mínimo | Ley 1098 de 2006, art. 129 |
| Trabajo informal | Por indicios de capacidad económica | Ley 1098 de 2006, art. 129 |
| Cuota fijada e incumplida | Embargo hasta el 50 % del salario y denuncia penal | CST art. 156; Código Penal art. 233 |
¿Qué dice la ley cuando el padre no tiene ingresos demostrables?
El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia resuelve el problema de la prueba: si el juez no tiene prueba de la solvencia del alimentante, puede establecerla «tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica».
Y añade la presunción que cambia todo: «en todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal». Sobre esa base el juez fija la cuota, aunque el padre diga que no gana nada.
El artículo 24 de la misma ley define los alimentos como todo lo indispensable para sustento, habitación, vestido, salud, recreación y educación, «de acuerdo con la capacidad económica del alimentante». Por eso la cuota se ajusta a lo que tiene, pero nunca a cero.
¿Cuánto suele fijarse cuando solo hay salario mínimo?
No hay un porcentaje fijo en la ley. Los jueces y comisarías suelen fijar entre el 20 % y el 30 % de los ingresos por un hijo, y hasta el 50 % cuando son varios, porque ese es el tope de embargo del salario por alimentos según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
La cuota también puede fijarse en especie: parte en dinero y parte en pago directo del colegio, la EPS o el arriendo. Lo que importa es que quede determinada en el acta o en la sentencia.
¿Dónde y cómo se fija la cuota?
Primero en conciliación, que es gratuita en las comisarías de familia, los centros zonales del ICBF y los consultorios jurídicos. Si hay acuerdo, el acta presta mérito ejecutivo: se puede cobrar por embargo sin más juicio.
Si el padre no asiste o no hay acuerdo, se presenta demanda de fijación de alimentos ante el juez de familia. Desde el auto que admite la demanda el juez fija una cuota provisional, con solo la prueba del parentesco, y puede decretar embargos para asegurarla.
¿Qué pasa si el padre trabaja informal o esconde ingresos?
El juez puede pedir extractos bancarios, información de la DIAN, registros de propiedad y de vehículos, y valorar el nivel de vida visible: viajes, carro, redes sociales. Los indicios sirven como prueba de capacidad económica.
Y si la cuota se fija y no la paga, además del embargo procede la denuncia por inasistencia alimentaria del artículo 233 del Código Penal, que castiga con prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses, o de treinta y dos a setenta y dos cuando la víctima es menor.
Fuentes
- Ley 1098 de 2006, art. 129Fuente oficial
- Ley 1098 de 2006, art. 24Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 156Fuente oficial
- Código Penal, art. 233 (mod. Ley 1181 de 2007, art. 1)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para pedir la cuota?
Para la conciliación no. Para la demanda ante el juez de familia sí, salvo que el proceso sea de mínima cuantía; los consultorios jurídicos y la Defensoría del Pueblo prestan el servicio gratis.
¿La madre también debe aportar?
Sí. La obligación es de ambos padres en proporción a su capacidad. Quien tiene la custodia aporta con el cuidado diario y sus propios gastos, y eso se tiene en cuenta al fijar la cuota del otro.
¿Pueden pedirle la cuota a los abuelos?
Sí, de forma subsidiaria. El artículo 260 del Código Civil permite exigir alimentos a los abuelos cuando el padre falta o no puede pagar.
¿La cuota se actualiza sola?
Sí. Salvo que el acta o la sentencia diga otra cosa, la cuota se reajusta cada 1 de enero con el IPC del año anterior, según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
Para profundizar
- Guía · FamiliaCuota alimentaria: cómo fijarla o reclamarla
- Guía · FamiliaCómo aumentar o reducir la cuota alimentaria
- Guía · FamiliaNo me pagan la cuota alimentaria: qué puedo hacer
Términos: Cuota alimentaria
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