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Definición · Procesal

Mínima cuantía

Categoría de los procesos civiles cuyas pretensiones no superan cuarenta salarios mínimos mensuales. Los conoce el juez civil municipal o el de pequeñas causas en única instancia, por trámite verbal sumario, y la ley permite actuar sin abogado. Entre cuarenta y ciento cincuenta mínimos es menor cuantía y por encima, mayor cuantía, ambas con dos instancias y abogado obligatorio.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Alicia quiere cobrar una deuda de $12.000.000. Como no supera cuarenta salarios mínimos, puede presentar la demanda ella misma ante el juez de pequeñas causas.

¿Dónde está en la ley?

Código General del Proceso, arts. 17, 25 y 390; Decreto 196 de 1971, art. 28; Ley 1285 de 2009, art. 6

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Demanda · Proceso ejecutivo · Recurso de apelación · Salario mínimo · Medidas cautelares · Desistimiento tácito

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