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¿Desde qué valor un hurto es delito?

Respuesta rápida

El hurto es delito sea cual sea el valor: el Código Penal no fija un mínimo (art. 239). La cuantía solo cambia la pena: menos de cuatro salarios mínimos, de 32 a 48 meses de prisión; desde cuatro, de 48 a 108. Tampoco existe el hurto como falta: la ley que lo hacía contravención fue declarada inexequible.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Cómo cambia la pena del hurto simple según el valor
Valor de lo hurtadoEfecto en la penaNorma
Menos de 1 salario mínimoPrisión de 32 a 48 meses, con rebaja de un tercio a la mitad si no hay antecedentes ni grave dañoCódigo Penal, arts. 239 y 268
De 1 a menos de 4 salarios mínimosPrisión de 32 a 48 mesesCódigo Penal, art. 239
Desde 4 salarios mínimosPrisión de 48 a 108 mesesCódigo Penal, art. 239
Más de 100 salarios mínimosAumento de un tercio a la mitadCódigo Penal, art. 267
Fuente: Código Penal, arts. 239, 267 y 268

¿Existe un valor mínimo para que el hurto sea delito?

No. El artículo 239 castiga a quien se apodere de una cosa mueble ajena para obtener provecho, sin importar cuánto valga. Lo que cambia con el valor es la pena.

Si lo apoderado vale menos de un salario mínimo, la pena baja de una tercera parte a la mitad. Eso exige que no haya antecedentes penales ni grave daño a la víctima (art. 268). Si vale más de cien salarios mínimos, o causa grave daño, la pena aumenta de una tercera parte a la mitad (art. 267).

¿El hurto puede ser una falta o contravención?

No. La Ley 1153 de 2007, la ley de pequeñas causas, trataba como contravención el hurto de hasta diez salarios mínimos. La Corte Constitucional la declaró inexequible por completo en la Sentencia C-879 de 2008, así que ese régimen no existe.

Tampoco hay un artículo 494 bis: el Código Penal termina en el artículo 476. Si te dicen que el hurto de poca plata es «una falta», esa norma no existe hoy.

¿Qué es el hurto famélico?

El Código Penal no usa esa expresión. Se refiere a quien se lleva comida u otra cosa por hambre o necesidad extrema. La ley lo analiza como estado de necesidad. No hay responsabilidad penal cuando se obra para proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente. El peligro debe ser inevitable de otra manera, no haberse causado a propósito y no ser un riesgo que se tenía el deber de afrontar (art. 32, num. 7).

Que un juez lo reconozca depende de las pruebas de cada caso. No es una regla automática para los hurtos pequeños.

¿Devolver lo robado evita el proceso?

Puede evitarlo. Desde la Ley 2477 de 2025, la reparación integral del daño extingue la acción penal en los delitos contra el patrimonio económico. Se exceptúan el hurto calificado por violencia contra las personas y la extorsión (Ley 906, art. 78A). Si no se logra, restituir la cosa e indemnizar antes de la sentencia de primera instancia reduce la pena de la mitad a las tres cuartas partes (Código Penal, art. 269).

En el hurto simple de hasta 150 salarios mínimos hace falta querella y hay conciliación previa obligatoria. La querella no es necesaria en flagrancia (Ley 906, arts. 74 y 522).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la víctima retira la querella?

En el hurto simple querellable, la víctima puede desistir antes de que empiece el juicio oral. El desistimiento se extiende a todos los autores y, una vez aceptado, no admite retractación (Ley 906, art. 76).

¿Robar una comida por hambre es delito?

La conducta encaja en el hurto, pero el estado de necesidad del artículo 32, numeral 7, puede excluir la responsabilidad si se cumplen todos sus requisitos.

¿Hasta cuánto dinero el hurto requiere querella?

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal la exige en el hurto simple que no exceda de 150 salarios mínimos. Su remisión al artículo 239 quedó atada a un inciso que la Ley 2197 de 2022 reescribió, así que pregunta en la Fiscalía cómo la aplican.

¿Puedo pagar una multa en vez de ir preso por hurto?

Solo en casos puntuales: cuando la cosa se toma para usarla y se devuelve en no más de 24 horas, o cuando la comete un socio, copropietario, comunero o heredero sobre una cosa común. Ahí la pena es de multa (art. 242).

Para profundizar

    Términos: Denuncia · Querella · Conciliación preprocesal · Principio de oportunidad

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    Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.