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El abuso de confianza simple se persigue con querella: la presentas ante la Fiscalía dentro de los seis meses siguientes al hecho, en línea por Denuncia Fácil o en persona. Antes del proceso hay una conciliación obligatoria. No necesitas abogado para presentarla, pero sí si quieres actuar tú como acusador privado.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentar la querella | 6 meses desde la comisión de la conducta | Ley 906, art. 73 |
| Presentar la querella si no supiste por fuerza mayor | 6 meses desde que cesa la causa | Ley 906, art. 73, inciso 2 |
| Desistir de la querella | Hasta antes del inicio del juicio oral | Ley 906, art. 76 |
| Fiscal decide si convierte la acción en privada | 1 mes desde la solicitud | Ley 906, art. 553 |
| Prescripción del abuso de confianza simple | 6 años | Código Penal, art. 83 |
| Prescripción tras el traslado de la acusación | 3 años desde el traslado del escrito de acusación | Ley 906, art. 536, par. 1 |
Código Penal, arts. 249 y 250
El abuso de confianza castiga a quien se apropia de una cosa mueble ajena que le entregaron por un título que no transfiere el dominio. Tiene prisión de 16 a 72 meses y multa; el calificado, de 48 a 108 meses.
Ley 906 de 2004, arts. 69, 71, 73 y 74
La denuncia o querella cuenta los hechos en detalle y la presenta la víctima o su representante. Para el abuso de confianza simple la querella es requisito y se presenta dentro de los seis meses siguientes al hecho.
Ley 906 de 2004, art. 522
En los delitos querellables la conciliación es obligatoria y requisito para ejercer la acción penal. Si el querellante no asiste sin justificación, se entiende que desiste.
Ley 906 de 2004, arts. 534, 549 y 553 (adicionados por la Ley 1826 de 2017)
El abuso de confianza se tramita por el procedimiento abreviado. La víctima puede pedir que la acción pase a ser privada, pero entonces debe actuar con abogado.
Ley 906 de 2004, art. 78A (adicionado por la Ley 2477 de 2025)
La reparación integral del daño extingue la acción penal en los delitos contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por violencia contra las personas y la extorsión.
Ordena los hechos por fecha y reúne las pruebas de la entrega, de la propiedad y de la apropiación.
Cuenta los días: la querella vence a los seis meses de cometida la conducta.
Presenta la denuncia por Denuncia Fácil en fiscalia.gov.co, llamando al 122 desde un celular, o en un Centro de Atención de la Fiscalía, una Casa de Justicia o una estación de Policía.
Relata lo ocurrido con fechas, valor aproximado y datos de la persona denunciada. Si vas en persona, di que presentas una querella por abuso de confianza.
Revisa todo antes de radicar. En línea, después de ese paso no se puede modificar la denuncia.
Guarda el número de radicado. Si la Fiscalía confirma que los hechos son un delito, te envía al correo la noticia criminal, con un número de 21 dígitos (NUNC).
Consulta el estado del caso con ese número, en la línea 122 o en fiscalia.gov.co, y asiste a la conciliación cuando te citen.
El artículo 249 del Código Penal castiga a quien se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de una cosa mueble ajena que se le confió o entregó por un título no traslativo de dominio. Deben darse cuatro cosas. La cosa es mueble y es tuya. Se la entregaste voluntariamente. La entrega no le transfirió el dominio. Y ahora se comporta como dueño.
Títulos que no transfieren el dominio son, por ejemplo, un depósito, un arriendo, un préstamo de uso o un encargo para repararla o venderla. La Corte Suprema exige un acto externo de disposición, por ejemplo vender la cosa, regalarla o usarla como propia (providencia AP4010-2018). Tiene que haber un acto de dueño sobre tu cosa, no solo un retraso.
Un préstamo de dinero es distinto. El mutuo transfiere el dominio con la entrega (Código Civil, arts. 2221 y 2222), así que si te deben plata prestada es una deuda civil. El dinero sí puede ser objeto de abuso de confianza si te lo entregaron para guardarlo, administrarlo o pasarlo a un tercero, con obligación de devolverlo o rendir cuentas.
Si no hubo entrega sino apoderamiento, el delito es hurto. Si te engañaron para que entregaras, es estafa.
El abuso de confianza simple es un delito querellable. La Fiscalía solo inicia la acción penal si la víctima presenta querella (Ley 906, art. 74). La presenta únicamente la víctima o, si es una empresa, su representante legal. Si la víctima murió, sus herederos (art. 71).
El plazo es de seis meses desde la comisión de la conducta (art. 73). Cuenta desde que la persona actúa como dueña de tu cosa, no desde que tú te enteras. Si por fuerza mayor o caso fortuito acreditados no supiste del hecho, el plazo cuenta desde que esa causa desaparece, sin pasar de seis meses. Vencido el plazo, la acción penal se extingue por caducidad de la querella (art. 77).
No hace falta querella en flagrancia ni cuando la víctima es menor de edad o inimputable (art. 74, par. 1). El abuso de confianza calificado (art. 250) no está en la lista del artículo 74 y se investiga de oficio.
Ordena los hechos por fecha en una sola hoja. La denuncia debe contener una relación detallada de los hechos que conozcas (art. 69). Estas pruebas la sostienen:
La Fiscalía recibe denuncias por Denuncia Fácil en fiscalia.gov.co, todos los días a cualquier hora. También por la línea 122 desde celular o 01 8000 919 748 desde fijo, y por escrito en sus ventanillas únicas de correspondencia. En persona, en un Centro de Atención (CAF), un Punto de Atención (PAF), una Casa de Justicia, una estación de la Policía o una inspección de policía.
El sistema ADenunciar de la Policía solo recibe hurto a personas, a comercio y a residencias, delitos informáticos, explotación sexual infantil y extorsión. El abuso de confianza no está en esa lista, así que usa los canales de la Fiscalía.
Al denunciar bajo juramento cuentas lo que te consta. Denunciar un delito que no ocurrió o señalar a alguien que no lo cometió es falsa denuncia y también es delito.
Primero, la conciliación. Es obligatoria y requisito para que la acción penal avance. La hace el fiscal, un centro de conciliación o un conciliador reconocido. Si hay acuerdo, se archiva. Si no, la Fiscalía ejerce la acción penal. Si no vas sin justificación, se entiende que desistes. Si el denunciado no va, el proceso sigue (Ley 906, art. 522).
Sin acuerdo, el caso va por el procedimiento especial abreviado, que incluye el abuso de confianza (art. 534). Puedes desistir en cualquier momento antes del juicio oral. Una vez aceptado, el desistimiento no admite retractación (art. 76).
Si quieres llevar el caso tú, puedes pedirle al fiscal que convierta la acción pública en privada. Serás acusador privado y debes actuar con abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio jurídico acreditados pueden serlo. El fiscal tiene un mes para decidir (arts. 549, 550 y 553).
Desde la Ley 2477 de 2025, la reparación integral del daño extingue la acción penal en los delitos contra el patrimonio económico (Ley 906, art. 78A). Se hace con un avalúo de perito, salvo que haya acuerdo o que digas expresamente que quedaste reparado. No sirve si a esa persona ya se le aplicó lo mismo en los cinco años anteriores.
Si el proceso llega a condena, la pena baja de la mitad a las tres cuartas partes cuando el responsable restituye la cosa o su valor e indemniza antes de la sentencia de primera instancia (Código Penal, art. 269). Con la sentencia condenatoria en firme puedes pedir el incidente de reparación integral de los daños (Ley 906, art. 102).
Para presentar la denuncia o querella no se exige abogado: el artículo 69 solo pide una relación detallada de los hechos. Los honorarios aparecen si contratas uno, y son obligatorios si actúas como acusador privado.
La ley no fija una duración total del proceso. Los plazos que sí existen corren contra ti: seis meses para la querella, seis años para que prescriba la acción penal en el abuso simple (Código Penal, art. 83) y tres años desde el traslado del escrito de acusación, que en el procedimiento abreviado hace las veces de imputación (Ley 906, arts. 292 y 536, par. 1 y 4; sentencia SP2193-2015 de la Corte Suprema).
Revisa esta lista antes de radicar:
Es un delito, así que va por la vía penal. Aparte, la cosa o su valor se pueden reclamar por la vía civil. Son caminos distintos y un abogado define cuál conviene. El penal puede terminar en reparación.
Sí. La Fiscalía recibe denuncias por Denuncia Fácil, todos los días a cualquier hora. El sistema ADenunciar de la Policía no recibe este delito.
No. El artículo 249 no lo exige. Una carta o un correo con constancia de envío ayuda a probar que la otra persona sabía que debía devolver la cosa.
Prisión de 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 300 salarios mínimos. Si el valor no pasa de diez salarios mínimos, la prisión es de 16 a 36 meses. El calificado tiene de 48 a 108 meses (arts. 249 y 250).
Sí, antes de que empiece el juicio oral. Una vez aceptado, el desistimiento no admite retractación (Ley 906, art. 76).
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