¿Cuál es la diferencia entre abuso de confianza, hurto y estafa?
Respuesta rápida
En el abuso de confianza la víctima entrega la cosa voluntariamente, sin transferir el dominio, y después el otro se la apropia (Código Penal, art. 249). En el hurto se apodera de ella sin que se la hayan entregado (art. 239). En la estafa consigue la entrega engañando a la víctima (art. 246).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Delito | Cómo llega la cosa al autor | Prisión | ¿Requiere querella? |
|---|---|---|---|
| Abuso de confianza (art. 249) | La víctima la entrega por un título que no transfiere el dominio | 16 a 72 meses | Sí, la simple |
| Hurto simple (art. 239) | El autor se apodera de ella, sin entrega | 32 a 108 meses | Sí, si no excede de 150 salarios mínimos y no hay flagrancia |
| Hurto agravado por la confianza (arts. 239 y 241, num. 2) | Se apodera de ella aprovechando la confianza del dueño | La del hurto, aumentada de la mitad a las tres cuartas partes | No figura en el art. 74 |
| Estafa (art. 246) | La víctima la entrega por un engaño | Prisión y multa, según el art. 246 | Sí, si no excede de 150 salarios mínimos |
¿En qué se diferencia el abuso de confianza del hurto?
La Corte Suprema lo resume así: en el abuso de confianza quien recibe la cosa tiene sobre ella un poder precario que el ordenamiento reconoce y una obligación de devolverla. En el hurto agravado por la confianza, el autor no tiene ningún poder jurídico sobre el bien, solo el acceso que le da la confianza del dueño (sentencia SP4788-2020).
Un ejemplo de abuso de confianza: dejas tu moto en un taller para repararla y el mecánico la vende. Un ejemplo de hurto agravado por la confianza: un conocido con llave de tu casa entra y se lleva un televisor. El segundo caso exige probar esa confianza personal (Código Penal, art. 241, num. 2).
¿En qué se diferencia de la estafa?
La estafa exige que el autor obtenga la cosa induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños (art. 246). El engaño es lo que consigue la entrega.
En el abuso de confianza la entrega fue legítima, por un título como un depósito, un arriendo o un préstamo de uso. La conducta delictiva llega después: la persona actúa como dueña de lo que debía devolver. La Corte Suprema exige un acto externo de disposición del bien con la pretensión de sumarlo a su patrimonio (providencia AP4010-2018).
¿Y si presté dinero y no me lo devuelven?
Eso es un incumplimiento civil, no un abuso de confianza. El mutuo o préstamo de dinero se perfecciona con la entrega y la entrega transfiere el dominio (Código Civil, arts. 2221 y 2222). El abuso de confianza exige un título que no transfiere el dominio.
El dinero sí puede ser objeto de abuso de confianza si te lo entregaron para guardarlo, administrarlo o entregarlo a un tercero, con la obligación de devolverlo o de rendir cuentas.
¿Por qué importa la calificación del delito?
Cambia la pena y la necesidad de querella. El abuso de confianza simple y el hurto simple de hasta 150 salarios mínimos requieren querella. El hurto calificado y el agravado no figuran en la lista del artículo 74 y se investigan de oficio.
Cada delito exige probar elementos distintos. Por eso conviene contarle a la Fiscalía los hechos completos, con fechas y pruebas, sin decidir tú el nombre del delito.
Fuentes
- Código Penal (Ley 599 de 2000), arts. 239, 241, 246 y 249Fuente oficial
- Ley 906 de 2004, arts. 74 y 534 (este último adicionado por la Ley 1826 de 2017)Fuente oficial
- Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP4788-2020 (rad. 56832)Fuente oficial
- Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, AP4010-2018 (rad. 53654), reseñada en su sitio oficialFuente oficial
- Código Civil, arts. 2221 y 2222 (mutuo)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Mi empleado se quedó con dinero de la caja, es abuso de confianza o hurto?
Depende de cómo llegó el dinero a sus manos. Si se lo entregaron para administrarlo o guardarlo con obligación de devolverlo, encaja en el abuso de confianza. Si lo tomó sin que se lo hubieran entregado, encaja en el hurto agravado por la confianza.
¿Puedo denunciar por hurto y por abuso de confianza a la vez?
Cuenta los hechos completos, con fechas y pruebas. La Fiscalía decide la calificación según si hubo entrega, engaño o apoderamiento.
¿La confianza siempre agrava el hurto?
No. La Corte Suprema exige probar que el dueño tenía una confianza personal en quien se apoderó de la cosa. No se supone ni se presume (sentencia SP4788-2020).
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar cada uno?
El abuso de confianza y el hurto simple querellable exigen querella dentro de los seis meses siguientes al hecho (Ley 906, art. 73). Después de ese plazo, la Fiscalía no puede iniciar la acción.
Para profundizar
Términos: Querella · Denuncia · Conciliación preprocesal
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