Respuesta rápida
El traspaso se registra en el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. Necesitas el contrato de compraventa con improntas y a comprador y vendedor inscritos en el RUNT. La ley da 60 días hábiles desde la compra. Sin ese registro, el vendedor sigue como dueño y responde por multas e impuestos.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Requisito | Quién lo cumple | Cómo se verifica |
|---|---|---|
| Inscripción en el RUNT | Comprador y vendedor | Sistema RUNT |
| SOAT vigente | Vendedor | RUNT |
| Revisión técnico-mecánica vigente, cuando aplique | Vendedor | RUNT |
| Sin multas pendientes | El propietario; Bogotá lo exige a ambos | RUNT y SIMIT |
| Impuesto del vehículo pagado | Vendedor | Recibo y validación en la Secretaría de Hacienda |
| Retención en la fuente pagada | Vendedor, según se pacte | Recibo de pago |
| Sin prenda ni embargo, o con autorización | Vendedor | RUNT y documento del acreedor |
Ley 769 de 2002, art. 47
La tradición del dominio de un vehículo exige, además de entregarlo, inscribirlo en el organismo de tránsito. La inscripción se hace dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición. El organismo la reporta al Registro Nacional Automotor en máximo 15 días.
Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, art. 5.3.2.1 (nuevo texto de la Resolución 20233040017145 de 2023, art. 22)
Fija el procedimiento del traspaso: formato de solicitud, contrato de compraventa con improntas, código QR o certificación del fabricante. El organismo valida SOAT, revisión técnico-mecánica, multas, retención en la fuente, impuesto y pago de los derechos.
Resolución 20223040045295 de 2022, art. 5.1.1, parágrafo 1 (modificado en 2023)
Los organismos de tránsito pueden ofrecer los trámites de forma presencial o virtual. Si implementan la virtual, la persona decide cuál modalidad usa. Ningún organismo puede pedir requisitos distintos a los de la resolución.
Estatuto Tributario, art. 398
La venta de un activo fijo por una persona natural está sujeta a retención en la fuente del 1% del valor de la venta. Cuando el bien es un vehículo, se paga antes de la venta ante las oficinas de tránsito.
Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte, art. 4
Cerró el traspaso a persona indeterminada: los trámites se podían radicar hasta el 6 de febrero de 2026. Las demás reglas de esa sección, como el registro a favor del interesado, siguen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027.
Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.4.1, numeral 7
El traspaso del vehículo no termina el SOAT, que sigue vigente hasta que expire. El nuevo propietario debe avisar por escrito a la aseguradora dentro de los 10 días siguientes.
Revisa el vehículo en el RUNT antes de pagar: SOAT, revisión técnico-mecánica, prendas y embargos.
Verifica que no haya multas pendientes en el SIMIT y que el impuesto del vehículo esté al día.
Confirma que comprador y vendedor estén inscritos en el RUNT; si no, inscríbete en el organismo de tránsito.
Firma el contrato de compraventa y adhiere las improntas, o adjunta el código QR o la certificación del fabricante.
Paga la retención en la fuente del 1% y las tarifas del trámite.
Radica el trámite en el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, en cita presencial o por su plataforma virtual, si la tiene.
Recibe la nueva licencia de tránsito y avisa por escrito a la aseguradora del SOAT dentro de los 10 días siguientes.
El traspaso es el registro, ante un organismo de tránsito, de que el vehículo cambió de dueño. La compraventa sola no basta. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exige, además de entregar el vehículo, inscribirlo en el organismo de tránsito.
Mientras el registro no cambie, el RUNT sigue mostrando al vendedor como propietario. El Ministerio de Transporte lo explicó en una respuesta del 2 de marzo de 2026. Quien figure como propietario de un vehículo activo responde por impuestos, multas y sanciones de tránsito.
La ley da 60 días hábiles desde que adquieres el vehículo para inscribirlo. El organismo tiene hasta 15 días para reportarlo al Registro Nacional Automotor.
Se hace ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. Así lo describe el Ministerio de Transporte. En Bogotá, la Ventanilla Única lo exige expresamente: el vehículo debe estar matriculado en Bogotá y registrado en el RUNT.
Si quieres que el trámite quede en tu ciudad, puedes pedir antes el traslado de la matrícula. El artículo 39 de la Ley 769 de 2002 permite pedir el traslado de los documentos a otro organismo de tránsito. Debe resolverse en un término no superior a diez días. Los impuestos del vehículo se pagan después ante el nuevo organismo.
Las reglas son las mismas en todo el país. Cambian las sedes, los horarios y los derechos que cobra cada organismo.
Depende del organismo de tránsito. La Resolución 20223040045295 de 2022, modificada en 2023, permite que los trámites del Registro Nacional Automotor se hagan de forma presencial o virtual. Si el organismo tiene plataforma virtual, la persona decide cuál modalidad usa.
Eso no significa que todos la ofrezcan. La página del trámite en Medellín lo marca como «Presencial - virtual». En Bogotá, según la Ventanilla Única, eliges una sede con citas disponibles y agendas tu visita.
En un trámite virtual el organismo también valida tu identidad a través del RUNT. Confirma con tu organismo qué parte puedes hacer sin ir.
El artículo 5.3.2.1 de la resolución compilatoria y la lista de la Ventanilla Única de Bogotá coinciden en lo esencial:
En Bogotá, el traspaso cuesta $260.400 para un carro y $145.500 para una moto en 2026, más la retención en la fuente del 1%. El valor incluye los derechos de Distrito Capital, $36.000 del Ministerio de Transporte y $5.600 de tarifa RUNT. En otras ciudades cambian los derechos del organismo: en Medellín, la página del trámite muestra $128.900 en total.
Sobre el tiempo: la página del trámite en Medellín indica una respuesta en un día hábil, contado desde el día siguiente a la radicación. La ley da al organismo hasta 15 días para reportar la inscripción al Registro Nacional Automotor.
Sigues figurando como dueño. Las multas por fotodetección y los impuestos siguen llegando a tu nombre, aunque ya no tengas el vehículo. Tu guía para ese caso está en «Me llegó una fotomulta de un carro que ya vendí».
Hubo una salida que ya se cerró: el traspaso a persona indeterminada. La Resolución 20253040049955 de 2025 permitió radicarlo hasta el 6 de febrero de 2026. El Ministerio de Transporte confirmó en marzo de 2026 que después de esa fecha no es posible.
Hoy el camino es localizar a quien tiene el vehículo para que haga el traspaso con las reglas de la resolución compilatoria. La otra vía es iniciar un proceso para que un juez decida y ordene la cancelación definitiva del registro. Quienes ya estaban registrados a persona indeterminada pueden hacer el registro a favor del interesado hasta el 6 de febrero de 2027.
Revisa el estado jurídico antes de entregar dinero, porque el organismo solo tramita el traspaso si todo está en regla. Mira que no haya prenda ni embargo y que las improntas coincidan con el RUNT. Verifica el SOAT, la revisión técnico-mecánica, las multas y los impuestos. El certificado de libertad y tradición, que en Bogotá cuesta $58.400, muestra la historia jurídica del vehículo.
La ley reconoce un riesgo. Un embargo u otra medida preventiva puede decretarse entre la venta y la inscripción. En ese caso, el comprador de buena fe puede pedir su levantamiento a la autoridad que la ordenó. Debe acreditar que la compra fue anterior (Ley 769 de 2002, art. 47). Por eso conviene inscribir pronto.
Sesenta días hábiles desde que adquieres el vehículo, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002. El organismo de tránsito reporta la inscripción al Registro Nacional Automotor en máximo quince días.
No. El organismo valida en el RUNT que el propietario esté a paz y salvo por multas de tránsito. La Ventanilla Única de Bogotá exige el paz y salvo a comprador y vendedor.
El seguro no termina: sigue vigente hasta que expire. El nuevo propietario debe informar por escrito a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la transferencia (Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.4.1).
Sí, con poder especial en documento privado, poder general por escritura pública o contrato de mandato del propietario. En Bogotá, el tercero también debe estar inscrito en el RUNT.
No. La Resolución 20253040049955 de 2025 permitió radicarlo hasta el 6 de febrero de 2026. Solo sigue vigente hasta el 6 de febrero de 2027 el registro a favor del interesado para quienes ya estaban en esa situación.
El artículo 5.3.2.1 no la menciona como requisito. Exige el contrato de compraventa con las improntas, el código QR o la certificación del fabricante.
Adjunta el documento que levanta la prenda o la autorización del acreedor para que continúe con el nuevo propietario. Sin uno de los dos, el organismo no tramita el traspaso.
¿Necesitas un abogado de verdad?
Si vendiste el vehículo y aún te llegan multas o impuestos, o el comprador desapareció, publica tu caso y un abogado de tránsito te dice cómo proteger tu nombre.
Publicar mi caso gratisRedáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.