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Tránsito

Me llegó una fotomulta que nunca me notificaron: qué puedo hacer

Respuesta rápida

Si la fotomulta nunca te llegó o llegó mal notificada, la ley tiene una respuesta concreta: los términos para pagar con descuento empiezan a correr desde la notificación efectiva, no desde la fecha del comparendo. Y toda la acción caduca al año de ocurridos los hechos.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1843 de 2017, art. 8

La autoridad debe enviar copia del comparendo y sus soportes al propietario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, por correo y/o correo electrónico, a la última dirección registrada en el RUNT.

Ley 769 de 2002, art. 136, parágrafo 2 (adicionado por la Ley 1843 de 2017, art. 7)

Cuando se demuestre que la orden de comparendo por fotodetección no fue notificada o fue indebidamente notificada, los términos para la reducción de la sanción comienzan a correr desde la fecha de la notificación.

Ley 769 de 2002, art. 161 (modificado por la Ley 1843 de 2017, art. 11)

La acción por contravención de tránsito caduca al año, contado desde la ocurrencia de los hechos. Durante ese término debe decidirse sobre la imposición de la sanción.

Ley 1843 de 2017, art. 8, parágrafo 3

Es responsabilidad del propietario mantener actualizada su dirección de notificaciones en el RUNT; no hacerlo implica que la autoridad enviará el comparendo a la última dirección registrada.

¿Una fotomulta que llega meses después de la infracción ya venció?

La Ley 1843 de 2017 fija un plazo concreto: tres días hábiles desde que la autoridad valida el comparendo para enviártelo, por correo o correo electrónico, a la última dirección que tengas registrada en el RUNT. Recibido el comparendo, tienes once días hábiles para presentarte ante la autoridad de tránsito.

Hay un matiz importante que conviene conocer antes de construir un reclamo sobre este punto: esos tres días corren desde la validación del comparendo, no desde la fecha de la infracción, y la ley no fija plazo para que la autoridad valide. Así que un comparendo que te llega meses después de los hechos no incumple ese término por sí solo.

El límite real de todo el trámite es otro: la acción caduca al año contado desde que ocurrieron los hechos. Dentro de ese año la autoridad debe haber decidido sobre la sanción. Ese sí es un plazo duro y es el primero que conviene revisar.

¿Qué derecho tengo si nunca me notificaron la fotomulta?

Aquí está el efecto concreto, y es el que casi nadie conoce: el parágrafo 2 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito dice que, cuando se demuestre que el comparendo por fotodetección no fue notificado o fue indebidamente notificado, los términos para la reducción de la sanción comienzan a correr desde la fecha de la notificación.

En la práctica: si te enteras del comparendo dos años después, al consultar el SIMIT o al ir a hacer un trámite, no perdiste el descuento por pronto pago. El plazo arranca desde que efectivamente te notificaron. Es un derecho que se pierde por desconocerlo, porque nadie te lo va a ofrecer.

¿Puedo tumbar la fotomulta alegando que no me llegó?

Conviene ser franco con esto, porque circula mucha desinformación: ninguna norma establece que una notificación tardía o defectuosa anule el comparendo o lo mande al archivo. El único efecto expreso que la ley prevé es el de los términos de descuento.

Anular el comparendo por defectos de notificación es posible, pero por otra vía: la nulidad del acto administrativo, invocando el debido proceso y la jurisprudencia constitucional que exige que la sanción sólo se imponga cuando esté probado que el citado es el infractor. Eso ya es una discusión jurídica, no un trámite de ventanilla.

Y sobre la dirección: el parágrafo 3 del artículo 8 pone la carga de mantenerla actualizada en el RUNT sobre el propietario. Si nunca la actualizaste, el argumento de que no te llegó pierde fuerza — porque la ley dice expresamente que la autoridad enviará a la última dirección registrada.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo, para lo que más rinde. Reclamar que se te apliquen los términos de descuento desde la notificación efectiva es un escrito sencillo ante el organismo de tránsito, sin costo y sin abogado, y es lo que más plata ahorra en la mayoría de los casos.

También puedes verificar tú mismo la caducidad: mira la fecha de los hechos y cuenta un año. Si la autoridad no decidió dentro de ese término, es un argumento fuerte y alegable por escrito.

El abogado entra cuando lo que buscas es anular el comparendo por el defecto de notificación, porque eso ya es una demanda de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con términos de caducidad propios que conviene no dejar vencer.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para enviarme la fotomulta?

Tres días hábiles desde que valida el comparendo, según el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Pero ese plazo corre desde la validación, no desde la infracción, y la ley no fija término para validar. El límite firme es la caducidad de un año desde los hechos.

Me enteré dos años después, ¿perdí el descuento?

No necesariamente. El parágrafo 2 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito establece que, si el comparendo no fue notificado o fue indebidamente notificado, los términos de reducción de la sanción corren desde la fecha de la notificación efectiva.

¿Se anula el comparendo si no me notificaron?

Ninguna norma lo dice. El único efecto expreso es el de los plazos de descuento. Anularlo por defectos de notificación exige una demanda de nulidad del acto administrativo, que es una vía judicial.

Nunca actualicé mi dirección en el RUNT, ¿me afecta?

Sí. El parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 pone esa responsabilidad en el propietario y establece que la autoridad enviará el comparendo a la última dirección registrada. Es lo primero que conviene poner al día.

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