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Tránsito

Tuve un accidente de tránsito: cómo reclamar los daños

Respuesta rápida

El responsable de un accidente debe reparar todos los perjuicios: daños del vehículo, lesiones, lucro cesante y perjuicios morales. El SOAT cubre gastos médicos iniciales sin importar el culpable, pero la reparación completa se reclama al responsable o a su aseguradora.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026

Qué reclamasA quiénPlazo
Gastos médicos, hasta 800 salarios mínimos diariosAseguradora del SOAT del vehículo; ADRES si no tenía SOAT o no fue identificado2 años ante la aseguradora (art. 1081 C. de Co.); 1 año ante la ADRES desde la atención o el egreso
Muerte y gastos funerarios, 750 salarios mínimos diariosAseguradora del SOAT o ADRESLa muerte debe ocurrir dentro del año siguiente al accidente
Daños del vehículo, lucro cesante y perjuicios moralesAl conductor responsable: conciliación y luego demanda10 años (art. 2536 C.C.)
Lo mismo, contra el dueño del vehículo o la empresa que no iba conduciendoTercero civilmente responsable3 años desde el accidente (art. 2358 C.C.)
Lesiones o muerte por culpa del otro conductorDenuncia ante la FiscalíaLesiones culposas (art. 120 C.P.) u homicidio culposo (art. 109 C.P.)

¿Qué dice la ley?

Código Civil, art. 2341

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Código Civil, art. 2356

Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Es la norma con la que la jurisprudencia trata la conducción de vehículos como actividad peligrosa.

Código Civil, art. 2357

La apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

Código Civil, art. 2536 (mod. Ley 791 de 2002, art. 8)

La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10).

Código Civil, art. 2358

Las acciones para la reparación del daño que puedan ejercitarse contra terceros responsables prescriben en tres años contados desde la perpetración del acto.

Ley 769 de 2002, art. 143 (mod. Ley 2251 de 2022, art. 16)

Cuando sólo se causan daños materiales, los conductores y demás interesados recaudan las pruebas con herramientas técnicas y tecnológicas, retiran los vehículos y acuden a un centro de conciliación. Ese material reemplaza el informe de accidente y no se requiere la presencia de la autoridad de tránsito en la audiencia.

Ley 769 de 2002, art. 149

Cuando hay lesiones u homicidio, el agente de tránsito levanta un informe descriptivo con lugar, fecha y hora, vehículos, conductores, testigos, estado de la vía, croquis y descripción de daños y lesiones: es el informe conocido como IPAT.

Ley 769 de 2002, art. 130

En caso de fuga se duplicará la multa.

Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.2.3 (mod. Decreto 2497 de 2022, art. 3)

La aseguradora del SOAT cubre los servicios de salud de cada víctima hasta un máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente. Si el vehículo no está identificado o no está asegurado, los cubre la ADRES hasta el mismo tope.

Decreto 780 de 2016, arts. 2.6.1.4.2.2, 2.6.1.4.2.8, 2.6.1.4.2.11 y 2.6.1.4.2.13

La reclamación por servicios de salud la presenta el prestador que atendió a la víctima. La indemnización por incapacidad permanente se paga según una tabla por porcentaje de pérdida de capacidad laboral. La indemnización por muerte y gastos funerarios es de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, siempre que la muerte ocurra dentro del año siguiente al accidente.

Código de Comercio, art. 1081

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho (prescripción ordinaria), y en todo caso a los cinco años desde que nació el derecho (extraordinaria). Las partes no pueden modificar esos términos.

Ley 2220 de 2022, arts. 67 y 68

La conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos. No se exige cuando se solicitan medidas cautelares ni cuando el demandante declara bajo juramento que no conoce el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado.

Ley 2220 de 2022, art. 64

El acta de conciliación que contiene el acuerdo presta mérito ejecutivo y tiene carácter de cosa juzgada.

Código Penal, arts. 109, 110 y 120

Homicidio culposo: prisión de 32 a 108 meses y, si se cometió con medios motorizados, privación del derecho a conducir de 48 a 90 meses; la pena se agrava si el agente abandona sin justa causa el lugar. Lesiones culposas: la pena de las lesiones dolosas disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, más privación del derecho a conducir de 16 a 54 meses.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    En el lugar: fotos, datos del otro conductor, testigos y, si hay lesiones o discusión, llama a tránsito para el IPAT.

  2. 02

    Atención médica por SOAT (cubre sin importar culpa).

  3. 03

    Cotiza los daños y presenta reclamación formal al responsable o su aseguradora.

  4. 04

    Sin acuerdo: conciliación prejudicial (requisito) y luego demanda de responsabilidad civil.

¿Qué hago en el momento del accidente?

Depende de si hay heridos. Si sólo hubo daños materiales, la Ley 2251 de 2022 cambió la regla: el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito ya no exige esperar al agente. Los conductores recaudan las pruebas con sus propios medios —fotos, video, datos del otro vehículo—, retiran los vehículos de la vía y acuden a un centro de conciliación. Ese material reemplaza el informe de accidente, y la norma dice expresamente que no se necesita la presencia de la autoridad en la audiencia.

Esperar dos horas el croquis, entonces, ya no es obligatorio en un choque simple. Lo que sí necesitas es la prueba: placa, SOAT y cédula del otro conductor, fotos de la posición de los vehículos antes de moverlos, de los daños y de la vía, y el nombre y teléfono de cualquier testigo.

Si hay lesionados, la situación cambia: llama a la línea de emergencias y a tránsito. El artículo 149 de la Ley 769 ordena al agente levantar un informe descriptivo con croquis, estado de la vía y de los vehículos, testigos y descripción de los daños y las lesiones. Ese informe, conocido como IPAT, es la prueba central de un proceso por lesiones.

No abandones el lugar. El artículo 130 del Código de Tránsito duplica la multa en caso de fuga, y si hubo una muerte, el numeral 2 del artículo 110 del Código Penal agrava la pena de quien abandona sin justa causa el sitio.

¿Qué cubre el SOAT y qué no?

El SOAT paga sin discutir quién tuvo la culpa, y cubre a todas las víctimas: los ocupantes de los dos vehículos, los peatones y los ciclistas. Según el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, tal como lo modificó el Decreto 2497 de 2022, la aseguradora cubre los servicios de salud de cada víctima hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, y el tope se aplica por persona, no por accidente.

Si el vehículo que te atropelló no tenía SOAT, o huyó y nunca se identificó, no te quedas sin atención: la misma norma pone esos gastos a cargo de la ADRES, con el mismo tope. Y esa cuenta no la cobras tú: el artículo 2.6.1.4.2.2 dice que la reclamación por servicios de salud la presenta el prestador que atendió a la víctima.

El SOAT también reconoce una indemnización por incapacidad permanente, según una tabla por porcentaje de pérdida de capacidad laboral que trae el artículo 2.6.1.4.2.8, y una por muerte y gastos funerarios de 750 salarios mínimos diarios (artículo 2.6.1.4.2.13), siempre que la muerte ocurra dentro del año siguiente al accidente. Los gastos de transporte de la víctima hasta el centro asistencial también se reconocen.

Lo que el SOAT no cubre es todo lo demás: el arreglo del carro, los días que no pudiste trabajar, el daño moral. Eso se reclama al responsable. Y ten presente el plazo del seguro: el artículo 1081 del Código de Comercio da dos años, contados desde que conociste el hecho, para las acciones derivadas de una póliza.

¿Quién responde por los daños y cómo se prueba?

La base es el artículo 2341 del Código Civil: quien por culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. Pero en accidentes de tránsito rige una regla más favorable a la víctima: la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia aplica el artículo 2356 y trata la conducción de vehículos como una actividad peligrosa, de modo que la culpa del conductor se presume y es él quien debe probar una causa extraña —fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima— para liberarse.

Cuando los dos vehículos estaban en movimiento, esa presunción juega para ambos lados y el juez termina examinando la conducta concreta de cada conductor. Ahí es donde importa la prueba que recogiste en el lugar.

La reparación es integral: el daño emergente (el arreglo, lo que pagaste), el lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y los perjuicios extrapatrimoniales (el dolor, la pérdida de calidad de vida). Cada uno se prueba distinto: cotizaciones y facturas para el primero, certificaciones de ingresos e incapacidades para el segundo, historia clínica y testigos para el tercero.

Y si tú también fuiste imprudente, la indemnización se reduce pero no desaparece: el artículo 2357 del Código Civil ordena apreciar el daño con reducción cuando quien lo sufrió se expuso a él imprudentemente.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente de tránsito?

Contra el conductor que causó el daño, diez años: es la prescripción de la acción ordinaria del artículo 2536 del Código Civil, tal como lo dejó la Ley 791 de 2002.

Pero hay una trampa que cuesta reclamaciones enteras. Cuando la demanda se dirige contra un tercero civilmente responsable —el dueño del carro que no iba manejando, la empresa de transporte, el empleador del conductor—, el artículo 2358 del Código Civil fija tres años contados desde el accidente. Y ese tercero es casi siempre el que tiene con qué pagar.

Por eso conviene decidir pronto contra quién vas a reclamar: si el responsable con capacidad de pago es la empresa o el propietario, el reloj que corre es el de tres años, no el de diez.

La vía penal tiene su propio camino. Las lesiones culposas del artículo 120 y el homicidio culposo del artículo 109 del Código Penal se denuncian ante la Fiscalía, y ambos traen como pena adicional la privación del derecho a conducir cuando se cometen con vehículos automotores.

¿Tengo que conciliar antes de demandar?

Sí, como regla. Los artículos 67 y 68 de la Ley 2220 de 2022 hacen de la conciliación extrajudicial en derecho un requisito de procedibilidad para los procesos declarativos civiles, y la demanda de responsabilidad por un accidente es uno de ellos. Sin la constancia de que se intentó conciliar, el juez no admite la demanda.

Tiene dos excepciones útiles: no se exige cuando pides medidas cautelares en la demanda —el embargo del vehículo, por ejemplo—, ni cuando declaras bajo juramento que no conoces el domicilio ni el lugar de trabajo del demandado.

Y conciliar no es perder el tiempo. Si hay acuerdo, el artículo 64 de la misma ley le da al acta mérito ejecutivo y carácter de cosa juzgada: si después no te pagan, lo cobras por proceso ejecutivo sin volver a discutir quién tuvo la culpa. Muchas aseguradoras de responsabilidad civil pagan en esa audiencia.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

La atención por SOAT y la conciliación por daños menores las puedes manejar tú. Los centros de conciliación reciben la solicitud sin abogado, y cuando el otro conductor tiene póliza de responsabilidad civil, la aseguradora suele negociar directamente con cotizaciones en la mano.

El abogado cambia el resultado cuando hay lesiones, incapacidad o muerte, porque ahí la discusión ya no es el valor del arreglo sino el lucro cesante y los perjuicios morales, que se prueban con técnica y se tasan con jurisprudencia. También cuando el responsable es una empresa, porque el plazo de tres años del artículo 2358 obliga a plantear bien la demanda desde el principio.

Y conviene consultar antes de firmar cualquier paz y salvo con una aseguradora: un acuerdo por el carro puede quedar redactado de forma que cierre también la reclamación por las lesiones.

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Preguntas frecuentes

¿El SOAT paga el arreglo de mi carro?

No. El SOAT cubre servicios de salud, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios y el transporte de la víctima, según el Decreto 780 de 2016. Los daños del vehículo se reclaman al conductor responsable o a su aseguradora de responsabilidad civil.

El carro que me chocó no tenía SOAT, ¿quién paga mi atención médica?

La ADRES, hasta el mismo tope de 800 salarios mínimos diarios, según el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aplica también cuando el vehículo huyó y no fue identificado.

¿Necesito el croquis para reclamar?

Si sólo hubo daños materiales, no: el artículo 143 de la Ley 769, modificado por la Ley 2251 de 2022, permite reemplazar el informe con las pruebas que recojan los propios conductores. Si hubo lesiones, el informe del agente sigue siendo la prueba central.

¿Puedo reclamar si yo también tuve algo de culpa?

Sí. El artículo 2357 del Código Civil no elimina la indemnización: la reduce en proporción a tu imprudencia. Cada conductor responde por su parte.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Diez años contra el conductor que causó el daño (art. 2536 del Código Civil), pero sólo tres contra el dueño del vehículo o la empresa que responden por él (art. 2358). Y dos años para las reclamaciones al SOAT (art. 1081 del Código de Comercio).

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