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Definición · Procesal

Cosa juzgada

Efecto de una sentencia en firme que impide volver a discutir el mismo asunto entre las mismas partes por la misma causa. La sentencia queda ejecutoriada cuando no admite recursos o vencen los tres días para interponerlos, y desde entonces es definitiva y de obligatorio cumplimiento. Tienen el mismo efecto las actas de conciliación y las transacciones aprobadas.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Un juez ya declaró que Pablo no debía la suma reclamada. El acreedor no puede demandarlo otra vez por lo mismo: hay cosa juzgada.

¿Dónde está en la ley?

Código General del Proceso, arts. 302 y 303

Leer la norma en la fuente oficial

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Recurso de apelación · Conciliación extrajudicial · Demanda · Proceso ejecutivo · Mínima cuantía · Medidas cautelares

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