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Tránsito

Fotomultas 2026: qué se investigó de verdad y qué puedes hacer con la tuya

Respuesta rápida

El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte abrió investigación contra 29 organismos de tránsito, en las Resoluciones 7068 a 7096, por fotomultas de velocidad impuestas sin un requisito técnico. Nada está anulado: se ordenó suspender los comparendos no pagados mientras se decide. Si ya pagaste, ninguna norma obliga a devolverte el dinero automáticamente.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 7 de septiembre de 2026

Tu situaciónQué dice la norma hoy
Comparendo sin pagar, del periodo investigadoDebe quedar suspendido en el SIMIT mientras dura la investigación
Comparendo ya pagadoNinguna norma ordena devolverlo. La vía es pedir la revocatoria directa
Ya impugnaste ese comparendo en su momentoEl art. 94 del CPACA cierra la revocatoria por ilegalidad: hay que invocar otra causal
Radicaste la solicitudLa entidad tiene 2 meses para resolverla (art. 95 CPACA), no 15 días

¿Qué dice la ley?

Ley 1843 de 2017, arts. 2 y 3

El artículo 2 es el que las 29 resoluciones del 19 de mayo de 2026 dan por infringido: todo sistema de detección de infracciones debe cumplir los criterios técnicos que fijen el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El artículo 3 es el que faculta a la Superintendencia para verificarlo, abrir investigación y sancionar.

Resolución 718 de 2018 (Mintransporte), art. 8, num. 8.1

Exigía el Concepto de Desempeño de la Tecnología del INM para los instrumentos de medición de velocidad. Fue derogada por el art. 23 de la Resolución 20203040011245 de 2020.

Ley 769 de 2002, art. 158A (adicionado por la Ley 2251 de 2022, art. 18)

Ordena revocar de oficio las multas NO pagadas del periodo sin autorización, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Supertransporte. No menciona la devolución de lo ya pagado.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 93, 94 y 95

Revocatoria directa: sus causales, el caso en que no procede a solicitud de parte, y el plazo de dos meses para resolverla.

Código Civil, art. 2313

Pago de lo no debido: quien por error pagó algo que no debía tiene derecho a repetir lo pagado.

¿Qué ordenó la Supertransporte sobre las fotomultas en mayo de 2026?

El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte expidió las Resoluciones 7068 a 7096, una por cada organismo de tránsito investigado. Los titulares de prensa dijeron que se habían anulado millones de fotomultas. El acto administrativo dice otra cosa: abre investigación y formula pliego de cargos. Es el comienzo de un procedimiento, no su resultado.

La diferencia no es de matiz. Una revocatoria extingue el comparendo; un pliego de cargos solo dice que la autoridad va a examinar si hubo irregularidad, y le da al organismo quince días hábiles para defenderse. Contra esa decisión ni siquiera proceden recursos, precisamente porque no resuelve el fondo.

Mientras tanto, lo que sí ordenó la Superintendencia fue una medida provisional: que la Federación Colombiana de Municipios ponga en estado «suspendido» los comparendos que todavía no han sido pagados, hasta las resultas del procedimiento. Y le pidió a cada organismo abstenerse de seguir adelante con el cobro de esos comparendos.

¿Qué significa que mi comparendo aparezca «suspendido» en el SIMIT?

Suspendido no es lo mismo que anulado. Significa que el comparendo sigue existiendo pero su trámite queda congelado: no debería avanzar hacia el cobro coactivo ni bloquear tus trámites mientras dure la investigación. Si la Superintendencia termina sancionando al organismo, esos comparendos deberán revocarse; si no, el trámite se reanuda.

Consulta el estado de tus comparendos en el SIMIT con tu número de cédula o de placa. Si aparece uno del periodo investigado que sigue activo en vez de suspendido, ese es un hecho concreto que puedes reclamar por escrito ante el organismo que lo impuso.

¿Por qué se investigan las fotomultas y qué pueden alegar los organismos?

La investigación gira alrededor del «Concepto de Desempeño de la Tecnología», una evaluación metrológica que emitía el Instituto Nacional de Metrología. Lo exigía el artículo 8, numeral 8.1, de la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte — no la Ley 1843 de 2017, como se ha repetido en varias notas.

Aquí está el punto que conviene conocer antes de invertir tiempo: esa resolución fue reemplazada por la Resolución 20203040011245 de 2020, y las propias resoluciones de la Superintendencia dicen que la nueva entró en vigencia el 20 de agosto de 2020, razón por la cual a estos hechos se les aplica la de 2018. Los periodos que imputan las 29 se mueven todos entre diciembre de 2018 y julio de 2020, salvo los quince casos en que no se fijó fecha de inicio.

Hay un segundo matiz: el requisito aplicaba a los instrumentos de medición de la velocidad, no a toda cámara de fotodetección. Un comparendo por pasarse un semáforo en rojo o por circular en pico y placa no se mide con ese instrumento. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ya alegó públicamente que no impuso comparendos por velocidad en el periodo investigado.

Nada de esto significa que el reclamo no valga la pena. Significa que el resultado no está decidido, que los organismos tienen argumentos, y que cualquiera que te prometa hoy la devolución de tu dinero te está vendiendo una certeza que no existe.

¿Qué pasa con mi fotomulta si todavía no la he pagado?

Este es el caso con respaldo legal más claro. El artículo 158A de la Ley 769 de 2002, que le añadió la Ley 2251 de 2022, ordena que las multas impuestas durante el periodo sin autorización sean revocadas de oficio por la autoridad de tránsito, sin necesidad de que tú lo pidas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Superintendencia.

Fíjate en de dónde arranca ese plazo: de la firmeza de una decisión que todavía no se ha proferido. Por eso el reloj de los treinta días aún no ha empezado a correr, y por eso nadie puede decirte una fecha.

Qué puedes hacer hoy, en concreto: verificar que tu comparendo figure suspendido, guardar constancia del estado, y no pagarlo con descuento por pronto pago si está dentro del periodo investigado — pagarlo te mueve del grupo que tiene revocatoria de oficio al grupo que tiene que pedir devolución.

¿Cómo pido que me devuelvan una fotomulta que ya pagué?

Conviene decirlo sin rodeos porque casi ninguna nota lo dice: el artículo 158A ordena revocar las multas no pagadas y no contiene una sola palabra sobre reintegrar lo que ya se pagó. No hay norma especial de devolución para este caso, ni un procedimiento creado para él.

Lo que sí existe es la revocatoria directa del CPACA. Se pide ante el mismo organismo que impuso el comparendo — no ante la Superintendencia ni ante el Ministerio — invocando alguna de las causales del artículo 93: que el acto se oponga de forma manifiesta a la Constitución o a la ley, que no esté conforme con el interés público, o que cause un agravio injustificado.

Si esa solicitud prospera y el comparendo se revoca, el pago pierde su causa y entra a jugar el artículo 2313 del Código Civil: quien por error pagó lo que no debía tiene derecho a repetir lo pagado. Pero el orden importa — primero la revocatoria, después la devolución. No al revés.

  • El artículo 94 del CPACA cierra una puerta que mucha gente no ve: si en su momento interpusiste recursos contra ese comparendo, no puedes pedir la revocatoria directa por la causal de ilegalidad. Tendrías que apoyarte en las otras dos causales del artículo 93.
  • El plazo para resolverla es de dos meses (artículo 95 del CPACA), no los quince días hábiles del derecho de petición común. Es la confusión más repetida en la prensa, y explica por qué mucha gente cree que la entidad la está incumpliendo cuando no.
  • Contra la decisión que resuelve una solicitud de revocatoria directa no procede recurso. Si te la niegan, la discusión sigue por vía judicial.

¿Cómo redacto la solicitud de revocatoria directa de la fotomulta?

Titúlala «solicitud de revocatoria directa» y no «derecho de petición»: es un trámite distinto, con su propio plazo, y nombrarlo bien evita que te la respondan por la vía equivocada. Dirígela al organismo de tránsito que impuso el comparendo.

Incluye el número del comparendo, la fecha en que se impuso, la placa, el número de tu documento y la constancia del pago si lo hiciste. Menciona que ese organismo está entre los investigados por la Superintendencia de Transporte y pide expresamente la revocatoria del acto y, como consecuencia, la devolución de lo pagado.

Nuestro generador gratuito arma el documento formal con tus datos, y no cobra ni pide registro. Conserva el radicado: es la prueba de cuándo empezaron a correr los dos meses.

¿Qué organismos de tránsito están investigados y por qué periodo?

Las resoluciones del 19 de mayo de 2026 son 29, numeradas de la 7068 a la 7096, una por organismo de tránsito. Cada una fija el periodo entre el que ese organismo habría operado sin el requisito, y ese periodo es lo que define si tu comparendo entra o no: una multa del mismo organismo pero fuera de esas fechas no está cubierta.

Quince de las 29 no fijan fechas, porque el Instituto Nacional de Metrología no halló información atribuible a ese organismo. En esos casos la suspensión corre desde el inicio de la operación, sin fecha de corte.

Estas son las ciudades más grandes de la lista, con el número de resolución que las cobija. La tabla de las 29 con sus cifras completas está en la guía Los 29 organismos de tránsito investigados por fotomultas, uno por uno.

Periodo investigado en las ciudades más grandes de la lista
Organismo de tránsitoResoluciónPeriodo imputado
Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali7093Sin periodo delimitado: desde el inicio de su operación
Secretaría de Movilidad de Medellín709110/12/2018 a 28/04/2020
Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá707311/12/2018 a 06/01/2020
Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla709418/12/2018 a 17/09/2019
Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta7088Sin periodo delimitado: desde el inicio de su operación
Secretaría de Movilidad de Villavicencio709610/12/2018 a 20/10/2019
Departamento Administrativo de Transporte y Tránsito de Villa del Rosario708414/01/2019 a 31/10/2019
Fuente: Artículo primero y considerando décimo quinto de cada resolución. Los PDF están en supertransporte.gov.co/documentos/2026/Mayo/DITTT_20/<número>.pdf

¿Por qué Cúcuta, Montería y Valledupar no están en las 29 resoluciones?

Sus organismos de tránsito no están entre las 29 resoluciones del 19 de mayo. Aparecen en otras actuaciones de la Superintendencia sobre el mismo asunto, con sus propios números y sus propias fechas, así que conviene mirar cada caso por separado y no dar por hecho que el periodo de mayo les aplica.

Lo mismo pasa al revés: hay municipios en las 29 que casi nadie asocia con esta investigación, como Yotoco, Galapa, Turbaco, Aguachica, Fundación, Corozal o Arjona. Y hay ciudades que los comunicados nombraron y que no figuran en ninguna de las 29.

¿Qué es la segunda investigación por cámaras sin autorización?

Diez días después, el 29 de mayo de 2026, la Superintendencia abrió investigación contra otros doce organismos por una causal distinta: no contar con la autorización expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para operar las cámaras, o tenerla vencida al momento de imponer las multas.

Es un reproche diferente al del concepto de desempeño, y conviene no confundirlos: la defensa de que el requisito estaba derogado desde 2020 no aplica aquí, porque lo que se discute es la autorización para operar, no la evaluación metrológica del instrumento.

Entre esos doce está la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, por el periodo comprendido entre marzo de 2024 y agosto de 2025. Si tu comparendo es de Valledupar, tu caso va por esta segunda vía, no por la primera.

¿Qué hago si el organismo de tránsito no responde en dos meses?

Vencidos los dos meses del artículo 95 sin respuesta, tienes dos caminos. El primero es insistir por escrito dejando constancia del silencio, que sirve como prueba en lo que venga después. El segundo es la acción de tutela, pero solo por la vulneración del derecho de petición: el juez ordenará que te respondan, no que te devuelvan el dinero.

Es una distinción que conviene tener clara antes de invertir tiempo. La tutela es rápida y no necesita abogado, pero su resultado es una respuesta — que puede ser negativa. La discusión sobre si el comparendo debía revocarse o no se da en otro escenario, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Puedes hacerlo solo, y en la mayoría de los casos conviene empezar así. Ni la solicitud de revocatoria directa ni la consulta del estado en el SIMIT requieren abogado, no tienen costo y no exigen conocimientos técnicos: es un escrito con tus datos, el número del comparendo y lo que pides.

Vale la pena buscar un abogado de tránsito en tres situaciones concretas: cuando ya te negaron la revocatoria y quieres discutirlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es un proceso judicial con términos propios; cuando el comparendo ya pasó a cobro coactivo y hay embargo de por medio; y cuando son varios comparendos de monto alto y quieres evaluar si el conjunto justifica un proceso.

Lo que no necesitas es un «tramitador» que te cobre por radicar un documento que puedes radicar tú. Si alguien te promete la devolución garantizada o una fecha cierta, desconfía: a esta fecha no existe ninguna decisión de fondo que permita prometer eso.

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Preguntas frecuentes

¿Ya está anulada mi fotomulta?

No. Las resoluciones del 19 de mayo de 2026 abren investigación y formulan pliego de cargos contra los organismos de tránsito; no revocan comparendos. Lo que se ordenó fue suspender en el SIMIT los comparendos que no han sido pagados, mientras se resuelve el procedimiento.

¿Me van a devolver la plata automáticamente si ya pagué?

No hay norma que lo ordene. El artículo 158A de la Ley 769 de 2002 dispone la revocatoria de oficio de las multas NO pagadas y guarda silencio sobre el reintegro de lo ya pagado. Para recuperar un pago hay que solicitar la revocatoria directa del comparendo ante el organismo que lo impuso.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responderme?

Si la solicitud es de revocatoria directa, dos meses desde su presentación, según el artículo 95 del CPACA. No son los quince días hábiles del derecho de petición común: es la confusión más frecuente sobre este trámite.

Ya había impugnado ese comparendo, ¿puedo pedir la revocatoria?

Con una limitación. El artículo 94 del CPACA impide pedir la revocatoria directa por la causal de ilegalidad a quien ya interpuso recursos contra el acto. Quedan las otras dos causales del artículo 93: que el acto no esté conforme con el interés público o que cause un agravio injustificado.

¿En qué ciudades aplica?

Las resoluciones del 19 de mayo de 2026 cubren 29 organismos de tránsito, entre ellos los de Cali, Medellín, Bogotá, Barranquilla, Santa Marta, Popayán, Villavicencio, Bello, Itagüí, Sabaneta y Villa del Rosario. Que tu ciudad esté en la lista no significa que todos sus comparendos estén afectados: sólo los de velocidad impuestos dentro del periodo que fija su resolución.

¿Envigado está en la lista?

No. Envigado no aparece en ninguna de las 29 resoluciones del 19 de mayo de 2026. Del Valle de Aburrá entraron Medellín, Bello, Itagüí y Sabaneta. Si tu comparendo es de Envigado, esta investigación no lo cubre.

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