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Tránsito

Cómo impugnar un comparendo o fotomulta en Colombia 2026

Respuesta rápida

Un comparendo no es una condena automática: tienes derecho a controvertirlo en una audiencia, y hay plazos y reglas que juegan a tu favor — incluida la caducidad de la sanción —. Aquí está cómo impugnarlo y cuándo, en cambio, conviene el pronto pago.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026

PlazoCuántoDesde cuándoNorma
Pagar con 50% de descuento5 díasLa orden de comparendo (o su notificación real, en fotomultas)Ley 769, art. 136
Pagar con 25% de descuento20 díasLa orden de comparendoLey 769, art. 136
Comparecer a la audiencia5 días hábiles (11 hábiles en fotomultas)La notificación del comparendoLey 769, art. 136; Ley 1843, art. 8
Caducidad de la acción1 añoLa ocurrencia de los hechosLey 769, art. 161
Decisión de los recursos1 añoSu interposición; si no, se fallan a tu favorLey 769, art. 161
Prescripción de la sanción3 añosLa ocurrencia del hecho, salvo mandamiento de pago notificadoLey 769, art. 159

¿Qué dice la ley?

Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), art. 136 (mod. Decreto Ley 019 de 2012, art. 205, y Decreto Ley 2106 de 2019, art. 118)

Si aceptas la infracción: 50% de la multa pagando dentro de los cinco días siguientes al comparendo, o 75% dentro de los veinte días, con curso obligatorio. Si la rechazas, compareces a audiencia pública; si no compareces dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la autoridad sigue el proceso después de treinta días calendario y falla en audiencia, y al contraventor se le impone el 100%.

Ley 769 de 2002, art. 142

Contra las providencias del proceso proceden los recursos de reposición y apelación. La apelación sólo procede contra la resolución que pone fin a la primera instancia y debe interponerse y sustentarse oralmente en la audiencia en que se profiera.

Ley 769 de 2002, art. 161 (mod. Ley 1843 de 2017, art. 11)

La acción por contravención de tránsito caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos; dentro de ese término debe decidirse la sanción. Los recursos deben resolverse en un año desde su interposición, y si no se resuelven se entienden fallados a favor del recurrente.

Ley 769 de 2002, art. 159 (mod. Decreto Ley 019 de 2012, art. 206)

Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción debe declararse de oficio, se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y la autoridad no puede iniciar el cobro coactivo de sanciones ya prescritas.

Ley 769 de 2002, art. 129, parágrafo 1, y Sentencia C-530 de 2003

Las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción. La Corte condicionó el llamado a descargos del propietario: sólo procede cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable.

Ley 1843 de 2017, art. 8, y Sentencia C-038 de 2020

En fotodetección, la autoridad envía el comparendo y sus soportes al propietario dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación, y este debe presentarse dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega. El parágrafo 1, que establecía la responsabilidad solidaria del propietario, fue declarado inexequible.

¿Me conviene impugnar el comparendo o pagarlo con descuento?

El Código Nacional de Tránsito premia el pronto pago: si aceptas la infracción, puedes pagar el 50% del valor dentro de los 5 días siguientes al comparendo, o el 75% dentro de los 20 días. En ambos casos es obligatorio asistir a un curso sobre normas de tránsito (art. 136 de la Ley 769 de 2002).

Un detalle que cuesta dinero: la norma dice «días», sin la palabra «hábiles». Por regla general (art. 62 de la Ley 4 de 1913) esos plazos excluyen los feriados, pero confirma la fecha límite con tu organismo de tránsito antes de contar a tu favor. La expresión «días hábiles» sí aparece en ese artículo, pero referida a otra cosa: el plazo para comparecer a la audiencia.

Pero si consideras que la multa es injusta —no eras el conductor, la señalización era deficiente, el equipo no estaba calibrado, hubo errores en el comparendo— la vía es impugnar. Ojo: impugnar y pedir el descuento son caminos distintos; al impugnar renuncias al descuento a cambio de discutir el fondo, y si te declaran contraventor pagas el 100%.

¿Cómo se impugna un comparendo en la audiencia de tránsito?

Si rechazas la infracción, el artículo 136 dice que debes comparecer ante el funcionario en audiencia pública, donde se decretan las pruebas que pidas y las que la autoridad considere útiles. Allí presentas tus descargos y tus pruebas: fotos, testigos, la hoja de vida y la calibración del equipo de fotodetección, la señalización de la vía.

El plazo para presentarte es de cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo; en las fotomultas, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 lo amplía a once días hábiles desde la entrega. Si no compareces sin justa causa, la autoridad, pasados treinta días calendario desde la presunta infracción, sigue el proceso sin ti, te entiende vinculado y falla en audiencia, notificándote en estrados. No presentarse no detiene nada; sólo te deja sin defensa.

El artículo 142 prevé dos recursos: reposición contra los autos, ante el mismo funcionario, y apelación contra la resolución que pone fin a la primera instancia, ante el superior. La apelación se interpone y se sustenta oralmente en la misma audiencia en que se profiere la resolución, así que hay que llegar preparado para pedirla en el acto.

Prepara pruebas concretas: la carga de sustentar la infracción es de la autoridad, y muchos comparendos caen por defectos de forma o falta de soporte técnico.

¿Cuándo caduca o prescribe un comparendo?

El primero es la caducidad. El artículo 161 de la Ley 769, tal como lo dejó la Ley 1843 de 2017, dice que la acción por contravención caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos, y que dentro de ese año la autoridad debe decidir sobre la imposición de la sanción. Si te enteras de un comparendo cuya audiencia nunca se hizo y ya pasó más de un año desde la infracción, la acción caducó y debes alegarlo por escrito.

El mismo artículo trae una regla para los recursos que casi nadie usa: la decisión que los resuelve debe expedirse dentro del año siguiente a su interposición, y si la autoridad no decide en ese término, «se entenderán fallados a favor del recurrente». Un recurso sin respuesta durante un año es un recurso ganado.

El segundo plazo es la prescripción de la sanción ya impuesta, y aquí circula una versión equivocada. El artículo 159 no cuenta tres años desde que la multa quedó en firme: los cuenta «a partir de la ocurrencia del hecho». Se interrumpe únicamente con la notificación del mandamiento de pago del cobro coactivo, debe declararse de oficio, y la autoridad tiene prohibido iniciar el cobro coactivo de una sanción que ya está prescrita.

En la práctica: mira la fecha de la infracción, cuenta tres años y verifica si en ese lapso te notificaron un mandamiento de pago. Si no, la multa prescribió aunque siga apareciendo en el SIMIT, y pedir la declaratoria por escrito es un trámite sin costo.

¿Tengo que pagar la fotomulta si yo no iba manejando?

En las fotodetecciones el comparendo se dirige al propietario que figura en el registro, porque la cámara sólo capta la placa. Pero aquí hay un punto que muchas guías siguen repitiendo mal: la responsabilidad solidaria del propietario que había establecido el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020. Ya no está vigente.

Lo que rige hoy es el artículo 129 de la Ley 769: las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción, y al propietario sólo se le llama a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable — así lo condicionó la Sentencia C-530 de 2003. Una fotomulta mal notificada, además, sigue siendo especialmente atacable: el parágrafo 2 del artículo 136 dispone que, si no fue notificada o lo fue indebidamente, los términos del descuento corren desde la notificación real.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el descuento y además impugnar?

No al tiempo: el descuento supone que aceptas la infracción; la impugnación es para discutirla. Debes elegir según qué tan sólida sea tu defensa.

Me llegó una fotomulta de un carro que vendí, ¿qué hago?

Debes demostrar que ya no eras el propietario o poseedor al momento de la infracción (contrato de compraventa, traspaso) y controvertir el comparendo dentro de los términos. Una notificación mal hecha refuerza tu caso.

¿Cuánto tiempo tiene tránsito para sancionarme?

Un año desde la infracción, según el artículo 161 de la Ley 769: dentro de ese término debe decidirse la sanción o la acción caduca. Y la multa ya impuesta prescribe a los tres años desde el hecho (art. 159), salvo que te hayan notificado un mandamiento de pago.

¿Puedo hacer trámites si tengo comparendos sin pagar?

Los comparendos pendientes suelen bloquear trámites como el traspaso o la licencia, y pueden derivar en cobro coactivo. Conviene resolverlos —pagando con descuento, impugnando o pidiendo la prescripción si ya pasaron tres años— y no dejarlos crecer.

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