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¿Cuándo prescribe un comparendo de tránsito?

Respuesta rápida

La multa de tránsito prescribe en tres años desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012; el plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Además, si la autoridad no sanciona dentro del año siguiente a los hechos, la acción caduca (artículo 161).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026

FiguraPlazoDesde cuándoNorma
Caducidad de la acción sancionatoria1 añoLa fecha de la infracciónLey 769 de 2002, art. 161 (mod. Ley 1843 de 2017)
Prescripción de la multa impuesta3 añosLa fecha de la infracciónLey 769 de 2002, art. 159 (mod. Decreto 19 de 2012, art. 206)
InterrupciónReinicia el conteoCon el mandamiento de pago notificadoLey 769 de 2002, art. 159

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo?

Son dos relojes distintos. El primero es la caducidad del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito: la autoridad tiene un año desde los hechos para decidir si sanciona. Si en ese año no hay resolución sancionatoria, la acción caducó y el comparendo debe retirarse.

El segundo es la prescripción del artículo 159: una vez impuesta la multa, la autoridad tiene tres años desde la ocurrencia del hecho para cobrarla, por jurisdicción coactiva si es necesario. Pasados los tres años sin cobro, la multa prescribe.

Ambos plazos cuentan desde la fecha de la infracción, no desde que te enteraste.

¿Qué interrumpe la prescripción?

El artículo 159 dice que la prescripción «se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago». Un mandamiento nunca notificado no interrumpe nada.

Pagar una parte, firmar un acuerdo de pago o pedir facilidades también puede interrumpir el plazo, porque implica reconocer la deuda. Antes de firmar cualquier acuerdo revisa si la multa ya prescribió.

¿Cómo se pide la prescripción de un comparendo?

Por escrito, ante el organismo de tránsito que impuso la multa, con un derecho de petición que identifique el comparendo, la fecha de la infracción y la norma. La entidad tiene quince días hábiles para responder (Ley 1755 de 2015, art. 14).

Con la resolución que declara la prescripción, el organismo debe retirar el comparendo del SIMIT. Si niega la prescripción o no responde, cabe la tutela por derecho de petición y la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Fuentes

  • Decreto 19 de 2012, art. 206 (modifica el art. 159 de la Ley 769 de 2002)Fuente oficial
  • Ley 769 de 2002, arts. 159 y 161
  • Ley 1755 de 2015, art. 14Fuente oficial

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Preguntas frecuentes

¿La prescripción del comparendo opera sola?

No en la práctica. Aunque la ley obliga a la autoridad a declararla, el comparendo sigue en el SIMIT hasta que alguien la pide. Por eso hay que solicitarla por escrito.

¿Puedo hacer trámites del RUNT con un comparendo prescrito?

Mientras aparezca en el SIMIT como pendiente, no. Primero debes obtener la resolución que declara la prescripción y pedir que actualicen el sistema.

¿Los intereses de la multa también prescriben?

Sí. Los intereses siguen la suerte de la obligación principal: prescrita la multa, no hay intereses que cobrar.

¿Y si la multa era de otra ciudad?

La prescripción se pide ante el organismo de tránsito de la ciudad donde ocurrió la infracción, que es quien tiene la jurisdicción coactiva para cobrarla.

Para profundizar

Términos: Comparendo · Prescripción de la multa de tránsito · Derecho de petición

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