¿Cuándo prescribe un pagaré?
Respuesta rápida
La acción cambiaria de un pagaré prescribe en tres años desde el día del vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio. Vencida esa acción queda la de enriquecimiento cambiario, que prescribe en un año (artículo 882). La prescripción no opera sola: debes proponerla como excepción en el proceso ejecutivo, y la notificación de la demanda la interrumpe.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Acción | Plazo de prescripción | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Cambiaria directa (pagaré, letra) | 3 años | El vencimiento | Código de Comercio, art. 789 |
| Cambiaria de regreso (endosantes) | 1 año | El protesto o el vencimiento | Código de Comercio, art. 790 |
| Enriquecimiento cambiario | 1 año | Prescrita la cambiaria | Código de Comercio, art. 882 |
| Ejecutiva sin título valor | 5 años | Exigibilidad | Código Civil, art. 2536 (Ley 791 de 2002) |
| Ordinaria | 10 años | Exigibilidad | Código Civil, art. 2536 (Ley 791 de 2002) |
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
Desde el vencimiento del pagaré. Si tiene cuotas, cada cuota vence en su fecha; si el acreedor usa la cláusula aceleratoria y declara vencido todo el saldo, desde esa fecha para el total.
Si el pagaré era en blanco y se llenó con la carta de instrucciones, la fecha de vencimiento es la que el acreedor puso al diligenciarlo, siempre que haya respetado las instrucciones. Por eso conviene guardar la copia de la carta que firmaste.
¿Qué pasa cuando prescribe la acción cambiaria?
El acreedor pierde la vía ejecutiva rápida con el pagaré como título. Le queda la acción de enriquecimiento cambiario del artículo 882 del Código de Comercio, que prescribe en un año desde que prescribió la cambiaria, y la acción ordinaria por el negocio que originó la deuda, si puede probarlo.
Para la deuda sin título valor rige el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002: cinco años la acción ejecutiva y diez la ordinaria.
¿Cómo se alega y qué la interrumpe?
La prescripción hay que proponerla: el artículo 2513 del Código Civil prohíbe al juez declararla de oficio. En el proceso ejecutivo se presenta como excepción dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Si no la alegas, pagas.
Se interrumpe con la notificación de la demanda, siempre que ocurra dentro del año siguiente a la admisión (Código General del Proceso, art. 94). También la interrumpe cualquier reconocimiento de la deuda: un abono, un acuerdo de pago o una carta pidiendo plazo reinician el conteo.
Por eso, cuando una casa de cobranza ofrece «descuentos» sobre una deuda vieja, antes de pagar un peso conviene revisar la fecha de vencimiento del pagaré.
Fuentes
- Código de Comercio, arts. 789, 790 y 882Fuente oficial
- Código Civil, arts. 2513 y 2536 (mod. Ley 791 de 2002, art. 8)Fuente oficial
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), art. 94Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Si el pagaré prescribió, la deuda desaparece?
Desaparece la acción para cobrarla por vía judicial. La obligación queda como natural: si pagas voluntariamente no puedes pedir la devolución, pero nadie puede obligarte a pagar.
¿Prescrito el pagaré me sacan de Datacrédito?
No automáticamente. El reporte tiene sus propios plazos: el dato negativo caduca a los ocho años desde la mora, pague o no, según la Ley 2157 de 2021. Puedes pedir la eliminación citando esa caducidad.
¿Un mensaje de cobranza interrumpe la prescripción?
No. Solo la interrumpe la notificación de la demanda o un acto tuyo que reconozca la deuda. Las llamadas y cartas del acreedor no cuentan.
¿Los pagarés de tarjetas de crédito también prescriben en tres años?
Sí, si el banco cobra con el pagaré. Los bancos suelen demandar con el pagaré en blanco firmado al abrir el producto, y aplican los tres años desde la fecha de vencimiento que ponen al llenarlo.
Para profundizar
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Términos: Prescripción extintiva · Dato negativo
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