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Me deben plata y no me pagan: cómo cobrar legalmente

Respuesta rápida

Hay dos caminos y la diferencia la marca tu prueba, no el monto. Con un título que preste mérito ejecutivo vas al proceso ejecutivo, que permite embargar. Sin documento y hasta cuarenta salarios mínimos existe el proceso monitorio, pensado precisamente para esos casos.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

TienesProcesoCuantía¿Abogado?
Pagaré, letra, cheque, factura, contratoEjecutivo, con embargosCualquiera
Nada firmado: acuerdo verbal, chats, transferenciasMonitorioHasta 40 SMLMVNo es obligatorio

¿Qué dice la ley?

Código General del Proceso, art. 422

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.

Código General del Proceso, art. 419

Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio.

Código General del Proceso — mínima cuantía

Es de mínima cuantía el proceso cuya pretensión no excede el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se tramita ante el juez civil municipal, en única instancia, y no es obligatorio actuar por medio de abogado.

Código Civil, art. 2536 (mod. Ley 791 de 2002, art. 8)

La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

¿Qué proceso uso para cobrar la deuda: ejecutivo o monitorio?

El proceso ejecutivo se apoya en un título que contenga una obligación clara, expresa y exigible: un pagaré, una letra de cambio, un cheque, una factura, un contrato con esas características. Con eso el juez libra mandamiento de pago sin discutir todavía si la deuda existe, y se pueden decretar embargos.

Si no tienes ninguno de esos documentos, no estás sin salida. Para eso está el proceso monitorio.

El error frecuente es asumir que sin papel firmado no hay nada que hacer, y dejar pasar los años. Los años son justamente el problema, como explica la última sección.

¿Qué deudas se pueden cobrar con el proceso monitorio?

El artículo 419 del Código General del Proceso permite promover proceso monitorio a quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía.

La mínima cuantía es la que no excede el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se tramita ante el juez civil municipal y en única instancia.

Y en los procesos de mínima cuantía no es obligatorio actuar por medio de abogado. Es una de las pocas puertas del sistema judicial civil diseñadas para que una persona entre sola.

Cuatro condiciones que conviene revisar antes: que sea dinero, que venga de un contrato, que esté determinada —una cifra, no «lo que me deba»— y que ya sea exigible, es decir, que el plazo se haya vencido.

¿Cómo funciona el proceso monitorio paso a paso?

Presentas la demanda afirmando la existencia de la deuda y explicando de dónde viene. No necesitas adjuntar un título, pero sí decir con claridad qué prueba tienes.

El juez requiere al deudor para que pague. Si no comparece o no se opone en el término, se dicta sentencia y esa sentencia sí presta mérito ejecutivo: con ella ya se puede embargar.

Si el deudor se opone, el asunto pasa a tramitarse como un proceso verbal sumario y ahí sí hay que probar la deuda. Por eso conviene entrar con las pruebas listas aunque no se exijan al comienzo: transferencias, chats, correos, testigos.

¿Debo cobrar la deuda por escrito antes de demandar?

Envía un requerimiento de pago por escrito, con constancia de entrega. Hace tres cosas a la vez y ninguna cuesta dinero.

Constituye en mora al deudor, lo que importa para los intereses. Deja prueba de que cobraste. Y con frecuencia resuelve el asunto sin proceso, sobre todo cuando el deudor entiende que el siguiente paso es judicial.

Guarda copia y la constancia de envío. Es el documento que después sostiene la fecha desde la cual reclamas.

¿Cuándo prescribe una deuda y cómo evito perderla?

La acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez, según el artículo 2536 del Código Civil tal como lo dejó la Ley 791 de 2002. Y la ejecutiva se convierte en ordinaria por cinco años, y convertida dura otros cinco.

Dejar envejecer una deuda es la forma más común de perderla. Si el documento tiene fecha cercana al límite, la demanda es urgente: la notificación de la demanda es lo que interrumpe civilmente la prescripción.

La guía sobre cuándo prescribe una deuda desarrolla el conteo, la interrupción y por qué un abono puede reiniciar el plazo desde cero.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

El cobro escrito lo haces solo siempre. El monitorio también, si tu caso no supera los cuarenta salarios mínimos.

El proceso ejecutivo requiere abogado, y vale la pena: la ventaja del ejecutivo son los embargos, y decretarlos bien —sobre qué bienes, en qué momento— es donde se decide si cobras o solo ganas.

Y una consideración práctica antes de empezar: averigua si el deudor tiene con qué responder. Un proceso ganado contra alguien sin bienes es un título, no un pago.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar si no tengo nada firmado?

Sí, mediante el proceso monitorio del artículo 419 del CGP, para obligaciones en dinero de naturaleza contractual, determinadas y exigibles, de mínima cuantía.

¿Hasta qué monto va el monitorio?

Hasta la mínima cuantía, que es la que no excede cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se tramita en única instancia ante el juez civil municipal.

¿Necesito abogado?

Para el ejecutivo, sí. En los procesos de mínima cuantía —donde cabe el monitorio— no es obligatorio actuar por medio de abogado.

¿Hasta cuándo puedo cobrar?

La acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez. La notificación de la demanda es lo que interrumpe civilmente la prescripción, así que no conviene dejar envejecer el documento.

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Si la deuda supera los 40 salarios mínimos o el deudor esconde bienes, publica tu caso y compara propuestas para el ejecutivo.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.