En Colombia hay dos caminos según tu prueba: si tienes un título (pagaré, letra, cheque, factura, contrato con obligación clara) procede el proceso ejecutivo con embargos; si la deuda es verbal o informal, existe el proceso monitorio, diseñado para cobros sin abogado en cuantías menores.
Código General del Proceso, arts. 422 y ss.
Proceso ejecutivo: cobro con base en títulos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.
Código General del Proceso, arts. 419-421
Proceso monitorio: para deudas de mínima cuantía sin título, no requiere abogado.
Reúne toda la prueba: documentos, chats, transferencias, testigos.
Envía un cobro formal por escrito (constituye en mora y sirve de prueba).
Con título: proceso ejecutivo (permite embargar). Sin título y cuantía menor: proceso monitorio, que puedes presentar sin abogado.
Ten presente la prescripción: no dejes envejecer la deuda.
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