Civil

Me deben plata y no me pagan: cómo cobrar legalmente

En Colombia hay dos caminos según tu prueba: si tienes un título (pagaré, letra, cheque, factura, contrato con obligación clara) procede el proceso ejecutivo con embargos; si la deuda es verbal o informal, existe el proceso monitorio, diseñado para cobros sin abogado en cuantías menores.

Qué dice la ley

Código General del Proceso, arts. 422 y ss.

Proceso ejecutivo: cobro con base en títulos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.

Código General del Proceso, arts. 419-421

Proceso monitorio: para deudas de mínima cuantía sin título, no requiere abogado.

Qué hacer, paso a paso

  1. 01

    Reúne toda la prueba: documentos, chats, transferencias, testigos.

  2. 02

    Envía un cobro formal por escrito (constituye en mora y sirve de prueba).

  3. 03

    Con título: proceso ejecutivo (permite embargar). Sin título y cuantía menor: proceso monitorio, que puedes presentar sin abogado.

  4. 04

    Ten presente la prescripción: no dejes envejecer la deuda.

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