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Contrato · Civil

Contrato de mutuo o préstamo de dinero entre particulares

Modelo de contrato de préstamo de dinero entre particulares, con constancia de entrega, plazo de pago e intereses dentro del límite legal. Incluye cláusula aceleratoria y garantía opcional, y está redactado para que preste mérito ejecutivo si el deudor deja de pagar.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 40 0
  • Código Civil art. 1546
  • Código Civil art. 1592
  • Código Civil art. 1600
  • Código Civil art. 1602
  • Código Civil art. 2221
  • Código Civil art. 2222
  • Código Civil art. 2224
  • Código Civil art. 2225
  • Código Civil art. 2229
  • Código Civil art. 2230
  • Código Civil art. 2231
  • Código Civil art. 2232
  • Código Civil art. 2234
  • Código de Comercio art. 884 (modificado por el art. 111 de la Ley 510 de 1999)
  • Ley 45 de 1990 arts. 65, 68, 69 y 72
  • Ley 599 de 2000 art. 305 (usura)
  • Ley 1564 de 2012 art. 422
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este contrato?

Cuando una persona presta dinero a otra y quieren dejar por escrito cuánto se prestó, cuándo se devuelve, qué intereses se pagan y qué pasa si hay incumplimiento. El artículo 2221 del Código Civil define el mutuo como el contrato en que una parte entrega a la otra cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

¿Desde cuándo existe el contrato?

Desde la entrega del dinero. El artículo 2222 dispone que el mutuo no se perfecciona sino por la tradición, y que la tradición transfiere el dominio. Por eso la cláusula de entrega es la más importante del contrato: sin constancia de que el dinero se entregó, no hay mutuo, sólo una promesa. Conviene dejar el soporte de la transferencia o del retiro como anexo.

¿Qué intereses se pueden cobrar?

Los que las partes pacten por escrito. El artículo 2230 permite estipular intereses; si se estipulan sin decir la cuota, se entienden los legales, que el artículo 2232 fija en el seis por ciento anual. El artículo 2231 permite al deudor pedir al juez que reduzca al interés corriente el interés convencional que exceda en la mitad del corriente al tiempo de la convención. En la práctica el límite operativo es el del artículo 884 del Código de Comercio: una y media veces el bancario corriente certificado.

¿Qué pasa si se cobran intereses por encima del tope?

El acreedor pierde todos los intereses cobrados en exceso, aumentados en un monto igual, y el deudor puede pedir la devolución inmediata de lo pagado más una suma igual a título de sanción (artículo 72 de la Ley 45 de 1990). Cobrar utilidad que exceda en la mitad del interés bancario corriente certificado configura además el delito de usura del artículo 305 del Código Penal.

¿Puede el deudor pagar antes del plazo?

El artículo 2229 permite al mutuario pagar toda la suma prestada aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses; ese aparte fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional. Para evitar discusiones, este modelo autoriza expresamente el pago anticipado, total o parcial, sin sanción, con abono a capital y liquidación de intereses sólo hasta la fecha del abono.

¿Sirve el contrato para cobrar por proceso ejecutivo?

Sí, si la obligación es expresa, clara y exigible y consta en un documento que provenga del deudor y constituya plena prueba contra él (artículo 422 del Código General del Proceso). Por eso el contrato se firma con reconocimiento de contenido y firmas ante notario. Muchos acreedores refuerzan la garantía con un pagaré, que se cobra sin necesidad de reconocimiento de firmas.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

No dejar constancia de la entrega del dinero, no fijar plazo —caso en el cual no puede exigirse el pago dentro de los diez días siguientes a la entrega, según el artículo 2225—, pactar intereses de palabra y dar recibo por el capital sin reservar los intereses: el artículo 2234 presume entonces que los intereses también fueron pagados.

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