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Paz y salvo · Civil

Paz y salvo por pago de una obligación

Modelo de paz y salvo con el que el acreedor declara pagada una deuda y cierra la obligación frente al deudor. Devuelve el título valor, cancela las garantías y compromete al acreedor a actualizar el reporte en las centrales de información crediticia.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 36 0
  • Código Civil arts. 1625, 1626, 1627, 1653 y 1654
  • Código de Comercio art. 624
  • Ley 1266 de 2008 arts. 8 y 13 (art. 13 modificado por el art. 3 de la Ley 2157 de 2021)
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Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve un paz y salvo?

Es la constancia escrita de que una obligación se extinguió por pago. El artículo 1625 del Código Civil enumera el pago efectivo como el primer modo de extinción de las obligaciones y el artículo 1626 lo define como la prestación de lo que se debe. Firmado por el acreedor, el paz y salvo es la prueba con la que el deudor cierra el asunto y se defiende de un cobro posterior.

¿Quién lo firma y ante quién se presenta?

Lo firma el acreedor, o el representante legal de la empresa acreedora, y se entrega al deudor. No se presenta ante ninguna autoridad ni requiere escritura pública. Cuando el acreedor es una persona jurídica conviene que quien firme aparezca en el certificado de existencia y representación legal, y que se adjunte copia de ese certificado al documento.

¿Tiene que autenticarse ante notario?

La ley no lo exige. Se recomienda hacerlo cuando el paz y salvo va a servir para levantar una hipoteca o una prenda, para presentarlo dentro de un proceso judicial o cuando el monto es alto: la firma autenticada evita que después se discuta quién firmó. La autenticación es un trámite notarial de bajo costo que se hace el mismo día.

¿Qué pasa con el pagaré o el cheque que respaldaba la deuda?

El artículo 624 del Código de Comercio ordena que el título valor pagado sea entregado a quien lo pague. Si el pago fue parcial, el título no se devuelve: el tenedor anota el abono en el propio título, extiende por separado el recibo correspondiente y el título conserva su eficacia por la parte no pagada. Recibir el original es tan importante como recibir el paz y salvo, porque el título en manos ajenas sigue prestando mérito ejecutivo.

¿El paz y salvo cubre los intereses?

Conviene decirlo expresamente. El artículo 1653 del Código Civil dispone que, si se deben capital e intereses, el pago se imputa primero a los intereses, y que si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionarlos, los intereses se presumen pagados. Aun así, la redacción que declara pagados capital, intereses corrientes, intereses de mora y gastos de cobranza cierra la discusión de raíz.

¿Cuándo sale el reporte de las centrales de riesgo?

El pago no borra el dato de inmediato. El artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, fija un término máximo de permanencia del dato negativo igual al doble del tiempo de la mora, sin exceder cuatro años contados desde el pago de las cuotas vencidas o la extinción de la obligación. Lo que sí es inmediato es el deber de la fuente de reportar la novedad al operador (artículo 8, numeral 2), y por eso el paz y salvo debe incluir ese compromiso.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Firmar un paz y salvo sin identificar el documento del que nace la deuda, no recuperar el título valor original, olvidar la cancelación de la hipoteca o la prenda que garantizaba el crédito y no pedir la actualización del reporte crediticio. Si hay varias deudas con el mismo acreedor, hay que decir cuál se está pagando: el artículo 1654 del Código Civil permite al acreedor imputar el pago en la carta de pago cuando el deudor no lo hizo.

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