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Requerimiento de pago prejurídico conforme a la Ley 2300 de 2023

Modelo de carta de cobro prejurídico que respeta los canales, horarios y frecuencia que impone la Ley 2300 de 2023. Fija un plazo para pagar, advierte el cobro judicial si no se hace e interrumpe por una sola vez el término de prescripción.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 38 0
  • Ley 2300 de 2023 art. 2
  • Ley 2300 de 2023 art. 3
  • Ley 2300 de 2023 art. 4
  • Ley 2300 de 2023 art. 6
  • Ley 2300 de 2023 art. 7
  • Ley 2300 de 2023 art. 9
  • Código Civil art. 1608
  • Código Civil art. 1617
  • Código de Comercio art. 884 (modificado por Ley 510 de 1999 art. 111)
  • Ley 1266 de 2008 art. 12
  • Ley 2157 de 2021 art. 6
  • CGP art. 94
  • CGP art. 422
  • CGP art. 423
Intereses de moraTramo a tramo con la tasa de cada mes, abonos parciales e intereses corrientes. La tabla del ejecutivo.Calcular gratis GuíaMe llaman de cobranzas a toda hora: qué dice la Ley 2300Leer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este requerimiento?

Cuando alguien debe una suma de dinero y el acreedor quiere cobrarla por escrito antes de demandar: un préstamo entre particulares, una factura, un canon de arrendamiento, unos honorarios. Sirve para dejar constancia de la gestión, para interrumpir el término de prescripción y para abrir la puerta a un acuerdo de pago. Lo usan tanto acreedores directos como abogados y casas de cobranza.

¿Este requerimiento constituye en mora al deudor?

No. Si la obligación tenía un plazo estipulado, el deudor quedó en mora al vencerlo, por el numeral 1 del artículo 1608 del Código Civil, y esta carta sólo lo constata. En los demás casos el numeral 3 del mismo artículo exige reconvención judicial, y el artículo 423 del CGP precisa que es la notificación del mandamiento ejecutivo la que hace las veces de requerimiento para constituir en mora, con efectos sólo desde esa notificación. Una carta privada, por sí sola, no produce ese efecto.

¿Para qué sirve entonces enviarlo?

El inciso final del artículo 94 del CGP dispone que el término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito hecho al deudor directamente por el acreedor, y que ese requerimiento sólo podrá hacerse por una vez. Por eso conviene enviarlo con constancia de entrega y no repetirlo: la segunda carta ya no interrumpe nada. Sirve además como prueba de la gestión de cobro y como oferta de acuerdo de pago.

¿Qué exige la Ley 2300 de 2023?

Que la cobranza respete la intimidad del consumidor: el artículo 2 obliga a contactarlo sólo por los canales que él haya autorizado, previamente informados. El artículo 3 fija el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., excluye domingos y festivos y, una vez establecido un contacto directo, prohíbe contactarlo por varios canales en una misma semana o más de una vez el mismo día. El artículo 4 prohíbe contactar a las referencias personales o de otra índole, el 6 las visitas al domicilio o al lugar de trabajo y el 7 preguntarle el motivo del incumplimiento.

¿Cómo se envía y a quién?

Al deudor, por uno de los canales que él haya autorizado conforme al artículo 2 de la Ley 2300 de 2023: la dirección física o el correo electrónico que suministró o que figura en el contrato. Conviene usar un medio que deje constancia de entrega —correo certificado, correo electrónico con acuse o mensajería con guía— porque de esa constancia depende la interrupción de la prescripción. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contacta en las mismas condiciones.

¿Qué anexos lleva y qué plazo se da?

Copia del documento que respalda la deuda —pagaré, factura, contrato— y la liquidación de intereses a la fecha, para que el deudor pueda verificar lo que se le cobra. El plazo lo fija el acreedor: entre cinco y quince días hábiles es razonable. Si actúa un abogado o una empresa de cobranza, la comunicación debe identificar al acreedor y a quien cobra.

¿Qué pasa si no paga?

Vencido el plazo sin pago ni acuerdo, el acreedor puede presentar la demanda ejecutiva si el documento reúne los requisitos del artículo 422 del CGP, es decir, si contiene una obligación expresa, clara y exigible que conste en documento proveniente del deudor o de su causante. Si el acreedor es fuente de información ante centrales de riesgo, podrá reportar la mora una vez transcurridos los veinte días calendario siguientes al envío de la comunicación previa del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008. El incumplimiento de la Ley 2300 de 2023 lo sanciona la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, según el artículo 9.

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