Definición · Civil y deudas
Pagaré
Título valor en el que una persona promete incondicionalmente pagar una suma de dinero a otra, en una fecha o a la vista. Debe indicar el beneficiario, la forma de vencimiento y llevar la firma del deudor. Es el documento típico de los créditos bancarios y permite iniciar directamente un proceso ejecutivo. Prescribe en tres años desde el vencimiento.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Al pedir un crédito, Sergio firmó un pagaré en blanco con carta de instrucciones. Cuando dejó de pagar, el banco lo llenó y lo demandó ejecutivamente.
¿Dónde está en la ley?
Código de Comercio, arts. 621, 709 a 711 y 789
Leer la norma en la fuente oficialGuías donde este término es clave
Términos relacionados
Título valor · Proceso ejecutivo · Prescripción extintiva · Mora · Embargo · Inembargabilidad del salario
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