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¿Es legal firmar un pagaré en blanco con carta de instrucciones?

Respuesta rápida

Sí. El artículo 622 del Código de Comercio permite firmar un título con espacios en blanco. El tenedor los llena según las instrucciones de quien firmó. Si lo llena por fuera de ellas, no puede hacerlo valer contra ti. Por eso importa la carta de instrucciones: pide copia y no firmes sin leerla.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley sobre un pagaré con espacios en blanco?

El pagaré debe contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada y el nombre de a quién se paga. También debe indicar si es pagadero a la orden o al portador, y su forma de vencimiento (art. 709). Además lleva la firma de quien lo crea (art. 621).

El artículo 622 permite dejar espacios en blanco. Cualquier tenedor legítimo puede llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor, antes de presentar el título para el cobro.

La ley no exige una forma especial para esas instrucciones. En la práctica se firman por escrito, en una carta de instrucciones, porque es lo que después prueba qué autorizaste.

Pagaré en blanco: cuándo sirve y cuándo no
Situación¿Se puede cobrar el pagaré?Norma
Firmado en blanco y llenado según las instruccionesCódigo de Comercio, art. 622
Llenado por fuera de las instrucciones, cobra el acreedor originalNo puede hacerse valer contra quien firmóCódigo de Comercio, art. 622, inciso 2
Llenado por fuera de las instrucciones y negociado a un tercero de buena fe exenta de culpaSí puede hacerse valerCódigo de Comercio, art. 622, inciso 3
Sin la firma de quien lo creaNo es título valorCódigo de Comercio, art. 621, numeral 2
Fuente: Código de Comercio, arts. 621 y 622

¿Qué debe decir la carta de instrucciones?

La ley no enumera su contenido. Estos puntos evitan discusiones después:

  • La obligación que respalda: el crédito, el número y la fecha.
  • Cómo se fija el monto: capital, intereses y otros conceptos que se pueden incluir.
  • Cuándo se puede fijar la fecha de vencimiento, por ejemplo, ante un incumplimiento.
  • La tasa de interés y el lugar de pago.
  • La fecha y tu firma. Nunca firmes una carta de instrucciones también en blanco.

¿Qué pasa si lo llenan distinto de lo que acordé?

Según el artículo 622, el pagaré completado solo puede hacerse valer contra quienes firmaron antes de llenarse si se llenó estrictamente de acuerdo con la autorización dada. Si el acreedor puso un monto o una fecha que las instrucciones no permitían, ese exceso es discutible.

En el proceso ejecutivo tienes diez días desde la notificación del mandamiento para proponer excepciones de mérito y aportar pruebas (Código General del Proceso, art. 442, numeral 1). Las excepciones contra la acción cambiaria son las del artículo 784 del Código de Comercio. Entre ellas están las derivadas del negocio que dio origen al título.

Un defecto formal del pagaré solo se discute con recurso de reposición contra el mandamiento de pago (art. 430). Por eso la carta y su copia son tu prueba principal.

¿Qué debo hacer antes de firmar un pagaré en blanco?

El artículo 622 lo permite, pero no obliga a nadie a firmarlo. Puedes pedir que se diligencie con el monto y la fecha del crédito real.

Si firmas en blanco, pide copia de la carta de instrucciones y del pagaré, con la fecha. Guárdalas junto con el contrato del crédito. Cuando pagues la deuda, exige la devolución del pagaré original (art. 624).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que exista carta de instrucciones?

El artículo 622 no la exige como requisito de validez. Sí exige que el llenado se ajuste a las instrucciones del firmante. Sin carta escrita, esas instrucciones se discuten con otras pruebas, como el contrato o la solicitud de crédito.

¿Me pueden exigir que firme un pagaré en blanco para un crédito?

La ley permite el pagaré en blanco pero no obliga a firmarlo. Puedes pedir que se llene con el monto y la fecha reales del crédito.

¿El pagaré en blanco también prescribe?

Sí. La acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Código de Comercio, art. 789). Se cuenta desde la fecha que puso el acreedor al llenarlo, siempre que respetara tus instrucciones.

¿Qué pasa si el banco pasa el pagaré a otra empresa?

Si se negocia ya llenado a un tenedor de buena fe exenta de culpa, es válido para él aunque no siga tus instrucciones (art. 622, inciso 3).

Para profundizar

Términos: Pagaré · Título valor · Proceso ejecutivo · Prescripción extintiva

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