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¿Hay descuento por pagar un comparendo rápido?

Respuesta rápida

Sí. Si aceptas la infracción, puedes pagar el 50 % de la multa en los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o el 75 % en los veinte días siguientes, según el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. En ambos casos es obligatorio hacer el curso de tránsito.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 15 de septiembre de 2026

Cuándo pagasCuánto pagasCondición
Dentro de los 5 días siguientes al comparendo50 % de la multaAceptar la infracción y hacer el curso
Dentro de los 20 días siguientes75 % de la multaAceptar la infracción y hacer el curso
Después de los 20 días100 % más intereses de mora

¿Cómo funcionan los dos descuentos?

El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, en la redacción del artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019, ofrece dos ventanas: pagar el 50 % dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o pagar el 75 % dentro de los veinte días siguientes.

La condición es aceptar la infracción y asistir al curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención, donde se paga el 25 % del valor y el resto va al organismo de tránsito. Sin el curso no hay descuento.

La norma dice «cinco días» y «veinte días», sin aclarar si son hábiles; muchos organismos los cuentan como hábiles, así que conviene confirmar en el SIMIT la fecha límite del descuento.

¿Qué pasa si no pago en esos plazos?

Si aceptaste la infracción y no pagaste en las ventanas, debes el 100 % de la multa más intereses moratorios. Si no aceptaste y no compareciste dentro de los cinco días hábiles, el proceso sigue sin ti y se falla en audiencia; si te declaran contraventor, pagas el 100 %.

Para las fotomultas hay una regla propia: cuando no fuiste notificado o lo fuiste indebidamente, los plazos del descuento corren desde la notificación real (parágrafo 2 del mismo artículo, adicionado por la Ley 1843 de 2017).

¿Me conviene pagar con descuento o impugnar?

Pagar con descuento implica aceptar la infracción: después no puedes impugnarla. Si tienes una defensa sólida, como una notificación inválida, la caducidad del año o la falta de soportes, impugnar puede valer más que el descuento.

Si la infracción es cierta y la prueba es clara, el 50 % en cinco días suele ser la mejor salida, y evita los intereses y la inmovilización por trámites pendientes.

Fuentes

  • Ley 769 de 2002, arts. 136 (numerales modificados por el Decreto Ley 2106 de 2019, art. 118) y 137Fuente oficial
  • Ley 769 de 2002, art. 136, parágrafo 2 (adicionado por la Ley 1843 de 2017, art. 7)Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿El curso se puede hacer virtual?

Depende del organismo de tránsito y del Centro Integral de Atención. Muchos ofrecen el curso en línea; el certificado es el mismo y sirve para el descuento.

¿El descuento aplica a fotomultas?

Sí, pero con más tiempo: el artículo 137 de la Ley 769 de 2002 suma seis días hábiles desde que recibes el comparendo. Por eso la Secretaría de Movilidad de Medellín, por ejemplo, da 11 días hábiles desde la notificación para el 50% y 26 para el 75%. Si nunca te notificaron en debida forma, los plazos corren desde la notificación válida (parágrafo 2 del artículo 136).

¿Puedo pagar con descuento una multa de hace un año?

No, salvo que demuestres que no fuiste notificado. Los descuentos son por pronto pago; pasados los veinte días se paga el 100 % más intereses.

¿Existen descuentos adicionales por acuerdos de pago?

Algunas ciudades aprueban por acuerdo municipal descuentos temporales sobre intereses o capital. Son medidas locales y transitorias, no un derecho del Código Nacional de Tránsito.

Para profundizar

Términos: Comparendo

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