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Consulta tus fotomultas de Medellín con la placa o la cédula en Movilidad en Línea o en el SIMIT. Si aceptas la infracción y haces el curso, pagas el 50% dentro de 11 días hábiles desde la notificación; si no, en ese plazo pides audiencia. Las de velocidad investigadas, de 2018 a 2020, deben figurar suspendidas, no anuladas.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 15 de septiembre de 2026
| Tu situación | Qué puedes hacer | Plazo |
|---|---|---|
| La infracción es tuya y la aceptas | Pagar el 50% haciendo el curso | 11 días hábiles desde la notificación |
| La aceptas pero se te pasó ese plazo | Pagar el 75% haciendo el curso | 26 días hábiles desde la notificación |
| No manejabas tú o la cámara falló | Pedir la audiencia y presentar pruebas | 11 días hábiles desde que la recibes |
| La detectó un equipo de velocidad investigado, entre dic. 2018 y abr. 2020, y no la pagaste | Verificar que figure «suspendida» en el SIMIT | Mientras dure la investigación |
| Tiene más de tres años y no te notificaron mandamiento de pago | Pedir que declaren la prescripción | En cualquier momento |
Ley 1843 de 2017, art. 8
El comparendo por fotodetección se envía al propietario dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación, y este tiene 11 días hábiles desde que lo recibe para presentarse. Si no actualizó su dirección en el RUNT, se le envía a la última registrada y queda vinculado al proceso.
Ley 769 de 2002, art. 136 (numerales modificados por el Decreto Ley 2106 de 2019, art. 118)
Quien acepta la infracción paga el 50% de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o el 75% dentro de los veinte días siguientes, en ambos casos con curso obligatorio. El parágrafo 2 hace correr esos plazos desde la notificación cuando el comparendo por fotodetección no se notificó o se notificó mal. El parágrafo 3 permite cursos virtuales con autenticación biométrica.
Ley 769 de 2002, art. 137
Cuando la infracción se detecta con medios tecnológicos, el comparendo se envía a la dirección registrada del último propietario y la actuación tiene un plazo adicional de seis días hábiles desde que se recibe. Por eso, en fotodetección, la Secretaría de Movilidad de Medellín aplica 11 días hábiles para el 50% y 26 para el 75%.
Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2020
Declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que hacía al propietario solidariamente responsable de la multa. En materia sancionatoria, a la persona hay que vincularla al proceso y demostrarle que la infracción le es imputable y que actuó con culpa.
Resolución 7091 del 19 de mayo de 2026 (Superintendencia de Transporte)
Abre investigación y formula pliego de cargos contra la Secretaría de Movilidad de Medellín por operar instrumentos de medición de velocidad sin el Concepto de Desempeño de la Tecnología entre el 10/12/2018 y el 28/04/2020. Ordena al SIMIT marcar como «suspendidos» los 570.315 comparendos no recaudados de ese periodo.
Ley 769 de 2002, art. 158A (adicionado por la Ley 2251 de 2022, art. 18)
Ordena revocar de oficio las multas impuestas «durante el período en el cual no se contó con la autorización», dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Superintendencia. Cómo se aplique a este caso, cuyo cargo es la falta del Concepto de Desempeño de la Tecnología, lo definirá esa decisión.
Ley 769 de 2002, art. 159 (modificado por el Decreto 19 de 2012, art. 206)
Las sanciones de tránsito prescriben en tres años desde el hecho. La prescripción se declara de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 93 a 95
Revocatoria directa de un acto administrativo: causales, casos en que no procede a solicitud de parte y plazo de dos meses para resolverla.
La Alcaldía tiene dos entradas oficiales. La página «Consulta de comparendos electrónicos», en medellin.gov.co, pide una de tres cosas: la placa, el documento de identidad o el número de comparendo. Su botón lleva al portal Movilidad en Línea, donde además se ven los fallos de audiencia, las notificaciones por aviso y el estado de cuenta, y se genera el código para pagar.
La segunda vía es el SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios, en fcm.org.co/simit. Consolida a nivel nacional los comparendos que reportan los organismos de tránsito, así que es la consulta que conviene si también has manejado fuera de Medellín, por ejemplo en Bello o Itagüí, que tienen su propia autoridad de tránsito.
Desconfía de las cuentas de redes sociales que ofrecen «descuentos» por mensaje. El descuento lo da la ley a cualquiera que pague a tiempo con curso, y la consulta es gratis en los dos portales oficiales.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 obliga a enviar el comparendo y sus pruebas al propietario del vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación. Llega a la dirección que tengas registrada en el RUNT.
Si esa dirección está desactualizada, el comparendo se envía a la última que registraste, quedas vinculado al proceso y las decisiones siguientes se te notifican en estrados, sin que te enteres. Así es como mucha gente descubre la fotomulta cuando el plazo del descuento ya pasó. Ojo: si no actualizaste tu dirección, el envío a la última registrada vale. Otra cosa es que la autoridad no te haya notificado o lo haya hecho mal. Ahí el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 dice que los plazos del descuento corren desde la notificación. La guía de fotomulta que nunca te notificaron explica cómo probarlo.
Si la infracción es tuya, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 te deja pagar la mitad si haces un curso sobre normas de tránsito. En un comparendo de calle el plazo es de cinco días. En una fotomulta, el artículo 137 suma seis días hábiles desde que la recibes. Por eso la Secretaría de Movilidad de Medellín aplica 11 días hábiles desde la notificación para pagar el 50% y 26 para pagar el 75%, en ambos casos con curso.
El curso se hace en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. La ley permite que sea virtual, con autenticación biométrica (parágrafo 3 del artículo 136, añadido por la Ley 2050 de 2020), pero no todos lo ofrecen: pregunta antes de inscribirte. Vencido el plazo del 75%, pagas el 100% más intereses de mora.
Pagar es aceptar la infracción. Si crees que no la cometiste, no pagues primero para pelear después: la vía para discutirla es la audiencia, y se pide antes.
Tienes 11 días hábiles desde que recibes el comparendo para presentarte, según el artículo 8 de la Ley 1843. La Secretaría de Movilidad de Medellín ofrece, según su propia página, audiencia virtual para procesos de fotodetección, que se solicita dentro de ese mismo plazo.
El argumento más fuerte, cuando aplica, viene de la Corte Constitucional. En la Sentencia C-038 de 2020 tumbó la norma que hacía responder al propietario por la multa aunque manejara otra persona. Para sancionarte hay que demostrar que la infracción te es imputable a ti y que actuaste con culpa. Si prestaste o vendiste el carro, lleva la prueba a la audiencia.
Si no te presentas y no hay justa causa, el proceso sigue sin ti y el fallo se notifica en estrados. Para el paso a paso de la defensa, la guía de cómo impugnar un comparendo o fotomulta explica qué pruebas pedir.
El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7091 contra la Secretaría de Movilidad de Medellín. Abre investigación y formula un cargo: haber operado cámaras de velocidad sin el Concepto de Desempeño de la Tecnología del Instituto Nacional de Metrología entre el 10 de diciembre de 2018 y el 28 de abril de 2020.
Según la resolución, en ese periodo se impusieron 717.318 comparendos y 147.003 fueron recaudados. Los 570.315 restantes deben figurar como «suspendidos» en el SIMIT mientras se decide, y la resolución le pide a la Secretaría no seguir adelante con esos procesos.
La resolución no anula ni revoca nada, y no dice nada sobre devolver lo pagado. El artículo 158A de la Ley 769 ata la revocatoria de oficio a una decisión de la Superintendencia que haya quedado en firme: desde ese día corren 30 días hábiles, y cómo se aplique a este caso lo definirá esa decisión. A 15 de septiembre de 2026 no encontramos esa decisión: la lista de resoluciones de investigaciones administrativas de 2026 de la Superintendencia, actualizada el 11 de septiembre, no registra ningún acto que cierre este caso.
Si tu fotomulta es de velocidad y de ese periodo, sin pagar, revisa que aparezca suspendida. Si aparece activa o con cobro coactivo, eso sí es un hecho concreto que puedes reclamar por escrito ante la Secretaría.
El 29 de mayo de 2026 la Superintendencia anunció en un comunicado otra investigación contra Medellín, por el periodo del 21 de noviembre de 2024 al 23 de julio de 2025, por operar cámaras sin la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o con la autorización vencida.
Ese dato viene sólo del comunicado. No encontramos la resolución de esa actuación en la lista oficial de la Superintendencia, así que no sabemos qué comparendos cubre ni si ordenó suspender alguno. Cuando aparezca el acto, esta guía se actualiza.
El artículo 158A habla de revocar multas, no de devolver dinero, y la Resolución 7091 tampoco ordena reembolsos. Lo de devolver lo dijo un comunicado de prensa, no un acto con efectos. La vía que tienes a mano es pedir la revocatoria directa del artículo 93 del CPACA ante la Secretaría de Movilidad, que tiene dos meses para responder (artículo 95); que prospere sobre una multa ya pagada no está asegurado.
Dos límites. El artículo 94 no deja pedir la revocatoria por ilegalidad si en su momento impugnaste ese comparendo, ni si ya venció el plazo para demandarlo ante un juez, algo probable en multas de 2018 a 2020. Y un derecho de petición no acelera la investigación de la Superintendencia: la propia Resolución 7091 dice que esa actuación no se impulsa con peticiones, salvo para pedir documentos. La guía de fotomultas anuladas y devolución explica cómo redactar la solicitud.
El artículo 159 de la Ley 769 dice que las sanciones de tránsito prescriben a los tres años del hecho, y que la autoridad debe declararlo de oficio. El plazo se interrumpe si te notifican un mandamiento de pago dentro de esos tres años.
Si tienes una fotomulta de hace más de tres años y nunca te notificaron un mandamiento de pago, puedes pedir por escrito que declaren la prescripción. Si ya hay cobro coactivo o embargo, la cuenta cambia y conviene revisarla con un abogado.
Por escrito, en el canal de PQRSD de la Alcaldía, en medellin.gov.co/es/pqrsd, o al correo atencion.ciudadana@medellin.gov.co.
En persona, en la sede de Tránsito Caribe de la Secretaría de Movilidad, Carrera 64C # 72-58, de lunes a viernes de 7 a. m. a 5 p. m. y los sábados de 7 a. m. a 12 m. Las líneas de atención son 604 445 77 77 y 01 8000 515400.
Si tu solicitud es un derecho de petición, puedes generarlo gratis en KippiLex: sale con tus datos, el número del comparendo y lo que pides.
Derecho de petición
Generar el mío gratis · 3 pasos, sin registro, documento listo para radicar.
En la página «Consulta de comparendos electrónicos» de medellin.gov.co o en Movilidad en Línea, con tu placa, tu cédula o el número del comparendo. El SIMIT muestra además las de otros municipios.
Pagas el 50% si lo haces dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación y tomas el curso, y el 75% si pagas dentro de los 26 días hábiles, también con curso. Así lo aplica la Secretaría de Movilidad de Medellín para fotodetección. Después pagas el 100% más intereses.
11 días hábiles desde que recibes el comparendo, según el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Medellín ofrece audiencia virtual para fotodetección dentro de ese plazo.
No. Si la detectó uno de los equipos de medición de velocidad investigados, entre el 10 de diciembre de 2018 y el 28 de abril de 2020, está bajo investigación y, si no la pagaste, debe figurar suspendida. A 15 de septiembre de 2026 no encontramos decisión de fondo.
No por el solo hecho de ser el propietario. La Sentencia C-038 de 2020 exige demostrar que la infracción te es imputable y que actuaste con culpa. Lleva a la audiencia la prueba de quién manejaba.
No. Bello e Itagüí tienen su propia autoridad de tránsito y sus propias resoluciones de investigación de mayo de 2026. Envigado no aparece en ninguna de esas investigaciones.
¿Necesitas un abogado de verdad?
Si tu fotomulta ya está en cobro coactivo, tienes varias acumuladas o te negaron la audiencia, publica tu caso gratis y un abogado de tránsito te dice si conviene pelearla.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.