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El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte expidió 29 resoluciones, las numeradas 7068 a 7096, una por cada organismo de tránsito investigado por operar cámaras de velocidad sin el aval metrológico. Abren investigación y ordenan suspender los comparendos no pagados. Aquí están las 29 con sus cifras oficiales.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 15 de septiembre de 2026
| Municipio | Resolución | Periodo investigado | Impuestos | Pagados | Sin pagar | Valor base de la posible sanción |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cali | 7093 | Sin periodo delimitado | 2.718.256 | 393.757 | 2.324.499 | $292.228.927.845 |
| Medellín | 7091 | 10/12/2018 a 28/04/2020 | 717.318 | 147.003 | 570.315 | $62.415.361.136 |
| Popayán (Cauca) | 7075 | Sin periodo delimitado | 639.032 | 87.870 | 551.162 | $69.490.198.693 |
| Santa Marta (Magdalena) | 7088 | Sin periodo delimitado | 395.054 | 77.138 | 317.916 | $29.562.178.837 |
| Cundinamarca (departamental) | 7080 | Sin periodo delimitado | 406.509 | 109.002 | 297.507 | $104.433.257.498 |
| Sabaneta (Antioquia) | 7087 | Sin periodo delimitado | 337.938 | 79.821 | 258.117 | $54.462.699.408 |
| Bogotá | 7073 | 11/12/2018 a 06/01/2020 | 293.869 | 107.326 | 186.543 | $70.773.410.088 |
| Valle del Cauca (departamental) | 7089 | Sin periodo delimitado | 267.638 | 98.180 | 169.458 | $64.015.330.180 |
| Barranquilla | 7094 | 18/12/2018 a 17/09/2019 | 131.251 | 5.919 | 125.332 | $13.261.821.276 |
| Yumbo (Valle) | 7085 | Sin periodo delimitado | 173.933 | 57.764 | 116.169 | $33.361.242.557 |
| Fundación (Magdalena) | 7081 | Sin periodo delimitado | 171.030 | 60.570 | 110.460 | $45.031.005.980 |
| Bello (Antioquia) | 7071 | 27/02/2019 a 16/02/2020 | 103.842 | 13.648 | 90.374 | $9.966.466.297 |
| Cartago (Valle) | 7086 | Sin periodo delimitado | 129.661 | 56.191 | 73.470 | $32.408.872.192 |
| Aguachica (Cesar) | 7076 | Sin periodo delimitado | 109.109 | 50.659 | 58.450 | $30.588.982.018 |
| Itagüí (Antioquia) | 7070 | 01/02/2019 a 05/07/2020 | 49.864 | 9.620 | 40.244 | $4.769.707.664 |
| Barrancabermeja (Santander) | 7074 | Sin periodo delimitado | 36.303 | 5.521 | 30.782 | $3.342.060.924 |
| Yotoco (Valle) | 7068 | Sin periodo delimitado | 44.558 | 22.370 | 22.188 | $12.175.884.940 |
| Puerto Colombia (Atlántico) | 7082 | 27/02/2019 a 25/11/2019 | 29.617 | 8.026 | 21.591 | $4.727.851.267 |
| Turbaco (Bolívar) | 7072 | 26/03/2019 a 28/11/2019 | 22.731 | 1.928 | 20.803 | $1.649.327.973 |
| Soledad (Atlántico) | 7083 | 26/03/2019 a 9/12/2019 | 18.978 | 3.220 | 15.758 | $2.086.329.997 |
| Villavicencio | 7096 | 10/12/2018 a 20/10/2019 | 16.330 | 3.405 | 12.925 | $2.342.176.781 |
| Corozal (Sucre) | 7095 | 17/12/2018 a 24/07/2019 | 16.910 | 4.546 | 12.364 | $2.819.193.653 |
| La Dorada (Caldas) | 7090 | 10/12/2018 a 03/09/2019 | 16.458 | 5.363 | 11.095 | $3.556.475.677 |
| Villa del Rosario (N. de Santander) | 7084 | 14/01/2019 a 31/10/2019 | 7.944 | 1.181 | 6.763 | $811.870.708 |
| Arjona (Bolívar) | 7092 | 27/02/2019 a 19/12/2019 | 7.949 | 1.629 | 6.320 | $1.130.823.765 |
| Galapa (Atlántico) | 7069 | 27/02/2019 a 15/09/2019 | 7.108 | 1.099 | 6.009 | $798.521.895 |
| Santander de Quilichao (Cauca) | 7078 | Sin periodo delimitado | 3.905 | 1.891 | 2.014 | $958.134.444 |
| Palmira (Valle) | 7077 | Sin periodo delimitado | 1.669 | 187 | 1.482 | $152.108.462 |
| Zipaquirá (Cundinamarca) | 7079 | Sin periodo delimitado | 2.503 | 1.052 | 1.451 | $1.139.593.254 |
Resoluciones 7068 a 7096 del 19 de mayo de 2026 (Superintendencia de Transporte)
Las 29 abren investigación administrativa y formulan pliego de cargos contra un organismo de tránsito cada una, por operar instrumentos de medición de velocidad sin el Concepto de Desempeño de la Tecnología. Su artículo séptimo ordena a la Federación Colombiana de Municipios pasar a estado «suspendido» los comparendos no recaudados, hasta las resultas del procedimiento. Ninguna revoca ni ordena devolver dinero. Texto oficial: supertransporte.gov.co/documentos/2026/Mayo/DITTT_20/7091.pdf (cambia el número por el de la resolución que busques).
Ley 1843 de 2017, art. 2
Es la norma que las 29 resoluciones dan por infringida: todo sistema automático o semiautomático para la detección de infracciones debe cumplir los criterios técnicos que fijen el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El artículo 3 de la misma ley es el que le da a la Superintendencia la función de verificarlo y el que fija la sanción. El texto de los dos artículos está transcrito en cada resolución.
Resolución 718 de 2018 (Ministerio de Transporte), art. 8, num. 8.1
Exigía que los sistemas contaran, desde el inicio de su operación, con mecanismos de calibración y mantenimiento conformes a los patrones de referencia del Instituto Nacional de Metrología. Las resoluciones precisan que se aplica esta norma y no la posterior porque los hechos son anteriores al 20 de agosto de 2020, fecha en que entró en vigencia la Resolución 20203040011245 de 2020.
Ley 769 de 2002, art. 158A (adicionado por la Ley 2251 de 2022, art. 18)
Ordena revocar de oficio las multas NO pagadas del periodo sin autorización, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Superintendencia. Ese plazo aún no ha empezado a correr, porque no hay decisión de fondo. No dice nada sobre devolver lo ya pagado. Texto: funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5557 y, para la ley que lo adicionó, norma.php?i=189806.
Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 93 a 95
Revocatoria directa: sus tres causales, el caso en que no procede a solicitud de quien ya interpuso recursos, y el plazo de dos meses para resolverla. Es la vía para un comparendo ya pagado. Texto: funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249.
Código Civil, art. 2313
Pago de lo no debido: quien por error pagó algo que no debía tiene derecho a repetir lo pagado. Sólo entra a jugar después de que el comparendo se revoque, no antes.
Las 29 llevan el mismo título y la misma fecha: «Por el cual se abre una investigación administrativa y se formulan cargos contra el organismo de tránsito denominado…», 19 de mayo de 2026. Las firma el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte.
Están numeradas de la 7068 a la 7096 sin saltos, y en la carpeta oficial que las contiene no hay ni una 7067 ni una 7097: la serie empieza y termina ahí. Cada una ocupa entre 13 y 14 páginas y trae, en su considerando décimo quinto, la tabla de cifras que verás arriba.
Ninguna de las 29 contiene las palabras «revocar», «anular» ni «declarar la nulidad». Lo que las 29 sí ordenan, en su artículo séptimo, es que la Federación Colombiana de Municipios pase a estado «suspendido» los comparendos que no han sido objeto de recaudo, hasta las resultas del procedimiento. Y en su artículo quinto le dan al organismo quince días hábiles para presentar descargos.
El reproche es siempre el mismo: haber operado instrumentos de medición de la velocidad sin el Concepto de Desempeño de la Tecnología en su componente metrológico, que emitía el Instituto Nacional de Metrología. Se imputa el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 en concordancia con el artículo 8 de la Resolución 718 de 2018.
Fíjate en la columna del periodo: catorce resoluciones delimitan fechas concretas y quince dicen «sin periodo delimitado». No es un descuido de esta tabla, es lo que dice el acto administrativo, y la explicación está dentro de cada uno.
Cuando la Superintendencia le pidió al Instituto Nacional de Metrología el listado de conceptos de desempeño expedidos, en quince casos el Instituto respondió que no reposaba información atribuible a ese organismo de tránsito. Sin ese dato no había cómo fijar la fecha en que empezó la irregularidad, así que en esos quince la suspensión se ordenó «desde el inicio de su operación».
Sabaneta es el ejemplo más claro y el que más gente busca. Su Resolución 7087 dice que no reposa información atribuible a la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta, y que el único concepto de desempeño que aparece está expedido a favor de un tercero, la Unión Temporal Servicios Especializados de Tránsito y Transporte de Sabaneta. Por eso sus 258.117 comparendos quedan suspendidos sin fecha de corte.
La correlación es exacta: las quince sin periodo son las quince en que el Instituto no halló información, y en las quince la suspensión corre desde el inicio de la operación. En las otras catorce sólo se suspende lo impuesto dentro del periodo señalado.
No. Envigado no aparece en ninguna de las 29 resoluciones del 19 de mayo de 2026, ni como investigado ni mencionado de paso. Se revisó el texto completo de las 29, no un resumen.
Del Valle de Aburrá entraron cuatro: Medellín (7091), Bello (7071), Itagüí (7070) y Sabaneta (7087). No entraron Envigado, Caldas, La Estrella, Copacabana, Girardota ni Barbosa.
Conviene decirlo porque en Envigado también hay cámaras y porque la ola de titulares de mayo dio a entender que la investigación cubría el área metropolitana entera. Si tu comparendo es de Envigado, esta investigación no lo toca: no está suspendido por esta vía y no hay una revocatoria de oficio esperándolo.
Eso no significa que no tengas nada que hacer con él. Significa que tu discusión es la ordinaria de cualquier comparendo, con sus propios plazos, y no la de esta actuación.
El cargo de las 29 es por instrumentos de medición de la velocidad. Ese es el aparato al que el Instituto Nacional de Metrología le expide o le niega el concepto de desempeño, porque es el que mide una magnitud física y puede estar descalibrado.
Una cámara que registra un cruce de semáforo en rojo, una que detecta pico y placa, una que lee la placa para verificar SOAT o revisión técnico-mecánica vencidos: ninguna de esas mide velocidad. Un comparendo por esas causales, aunque sea del mismo organismo y del mismo periodo, no entra automáticamente en la discusión de estas resoluciones.
Es la distinción que casi nadie hace y la que decide si tu caso concreto está dentro o fuera. Mira el código de infracción de tu comparendo antes de dar nada por hecho: si no es de exceso de velocidad, la investigación de mayo no es tu argumento.
Si vas a radicar un escrito, este es el dato que necesitas: el nombre exacto con el que el acto administrativo identifica a la entidad y su NIT. Una solicitud dirigida a «la Secretaría de Tránsito de Cali» llega, pero una dirigida a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali con su NIT no admite discusión sobre a quién va.
Estos son los 29, en el orden de la resolución que los cobija.
| Municipio | Nombre oficial en la resolución | NIT | Qué se suspende |
|---|---|---|---|
| Yotoco (Valle) | Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad del Municipio de Yotoco | 800.100.531-0 | Desde el inicio de su operación |
| Galapa (Atlántico) | Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Galapa | 890.102.472-0 | Sólo el periodo investigado |
| Itagüí (Antioquia) | Secretaría de Movilidad de Itagüí | 890.980.093-8 | Sólo el periodo investigado |
| Bello (Antioquia) | Secretaría de Movilidad de Bello | 890.980.112-1 | Sólo el periodo investigado |
| Turbaco (Bolívar) | Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Turbaco | 890.481.149-0 | Sólo el periodo investigado |
| Bogotá | Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá | 899.999.061-9 | Sólo el periodo investigado |
| Barrancabermeja (Santander) | Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (ITTB) | 890.270.948-3 | Desde el inicio de su operación |
| Popayán (Cauca) | Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán | 891.580.006-4 | Desde el inicio de su operación |
| Aguachica (Cesar) | Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica | 800096561-4 | Desde el inicio de su operación |
| Palmira (Valle) | Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira | 891.380.007-3 | Desde el inicio de su operación |
| Santander de Quilichao (Cauca) | Secretaría de Movilidad de Santander de Quilichao | 891.500.269-2 | Desde el inicio de su operación |
| Zipaquirá (Cundinamarca) | Secretaría de Transporte y Movilidad de Zipaquirá | 899.999.318-6 | Desde el inicio de su operación |
| Cundinamarca (departamental) | Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca | 899.999.114-0 | Desde el inicio de su operación |
| Fundación (Magdalena) | Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación (INTRASFUN) | 819.005.703-3 | Desde el inicio de su operación |
| Puerto Colombia (Atlántico) | Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia | 800.094.386-2 | Sólo el periodo investigado |
| Soledad (Atlántico) | Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad | 890.106.291-2 | Sólo el periodo investigado |
| Villa del Rosario (N. de Santander) | Departamento Administrativo de Transporte y Tránsito de Villa del Rosario | 900.004.811-1 | Sólo el periodo investigado |
| Yumbo (Valle) | Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo | 890.399.025-6 | Desde el inicio de su operación |
| Cartago (Valle) | Secretaría de Movilidad y Transporte de Cartago | 891.900.493-2 | Desde el inicio de su operación |
| Sabaneta (Antioquia) | Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta | 890.980.331-6 | Desde el inicio de su operación |
| Santa Marta (Magdalena) | Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta | 891.780.009-4 | Desde el inicio de su operación |
| Valle del Cauca (departamental) | Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca | 890.399.029-5 | Desde el inicio de su operación |
| La Dorada (Caldas) | División de Tránsito y Transporte de La Dorada | 890.801.130-6 | Sólo el periodo investigado |
| Medellín | Secretaría de Movilidad de Medellín | 890.905.211-1 | Sólo el periodo investigado |
| Arjona (Bolívar) | Secretaría Municipal de Transporte y Tránsito de Arjona | 890.480.254-1 | Sólo el periodo investigado |
| Cali | Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali | 890.399.011-3 | Desde el inicio de su operación |
| Barranquilla | Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla | 890.102.018-1 | Sólo el periodo investigado |
| Corozal (Sucre) | Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal (IMTRAC) | 823.001.932-1 | Sólo el periodo investigado |
| Villavicencio | Secretaría de Movilidad de Villavicencio | 892.099.324-3 | Sólo el periodo investigado |
Porque son dos documentos distintos y no dicen lo mismo. El comunicado de prensa de la Superintendencia del 19 de mayo de 2026 habla de 37 organismos investigados, de más de 7,5 millones de comparendos y de 5.832.906 que «quedarán sin validez». Las resoluciones que se pueden descargar de esa fecha son 29.
Las 29 suman 6.877.267 comparendos impuestos, 1.415.886 pagados y 5.461.561 sin pagar. La columna de pesos de cada resolución suma $954.459.815.409, pero no es lo que deben los comparendos sin pagar: la nota al pie del propio acto la describe como el valor que «posiblemente puede ser tenido como base de dosificación de la sanción» del artículo 158A, y esa sanción se calcula sobre lo recaudado. La diferencia con las cifras del comunicado cabría en los organismos cuyas resoluciones no están en esa carpeta, pero eso es una suposición razonable, no un dato: no localizamos esos actos administrativos y por eso esta tabla dice 29 y no 37.
Hay otra pista de que los dos documentos no cubren lo mismo. El comunicado nombra a Cartagena, Bucaramanga, Valledupar, Montería y Sincelejo. En las 29 resoluciones no está ninguna de esas cinco: de Bolívar están Turbaco y Arjona, de Santander está Barrancabermeja, de Sucre está Corozal.
Y una diferencia de fondo, que es la más importante de todas. El comunicado dice que los comparendos «deberán ser revocados de oficio» y que más de 1,5 millones de multas pagadas «podrían obligar a devolver más de $1 billón». Ninguna de las 29 resoluciones ordena revocar ni devolver nada: ordenan suspender mientras se investiga. Cuando un comunicado y su propio acto administrativo no coinciden, lo que obliga es el acto.
Dos, y conviene conocerlos si vas a citar una cifra.
En Bello, la Resolución 7071 declara 103.842 comparendos impuestos, 13.648 pagados y 90.374 sin pagar. Los dos últimos suman 104.022, o sea 180 más que el total. La cifra que manda para efectos prácticos es la del artículo séptimo, que ordena suspender 90.374.
En Santander de Quilichao, la Resolución 7078 declara en su tabla 2.014 comparendos sin pagar, pero su artículo séptimo ordena suspender 1.482. Ese 1.482 es exactamente la cifra de la resolución anterior de la serie, la 7077 de Palmira, lo que apunta a un arrastre al redactar. En la tabla de arriba figura el 2.014 del considerando, que es el dato de la investigación.
Las otras 27 cuadran: en todas, los comparendos impuestos son iguales a la suma de pagados más no pagados, y la cifra del artículo séptimo coincide con la columna de los no pagados.
Primero, ubicar tu comparendo. Necesitas tres cosas: que el organismo esté en la lista, que la fecha de imposición caiga dentro del periodo (o que la fila diga «sin periodo delimitado», en cuyo caso cubre desde el inicio de la operación) y que la infracción sea de exceso de velocidad.
Segundo, consultar el estado en el SIMIT con tu cédula o tu placa. Si tu comparendo cumple las tres condiciones, no está pagado y aun así aparece activo o avanzando hacia cobro coactivo, ahí tienes un hecho concreto y reclamable por escrito ante el organismo que lo impuso.
Tercero, no pagarlo con descuento mientras tanto si cae dentro de la investigación. Pagarlo te mueve del grupo que tendría revocatoria de oficio al grupo que tendría que pedir la devolución, que es un camino más largo.
El paso a paso de qué escribir, ante quién y con qué plazos está en la guía Fotomultas 2026: qué se investigó de verdad y qué puedes hacer con la tuya. Esta página es el registro de datos; esa otra es la ruta.
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Son 29, numeradas de la 7068 a la 7096, todas del 19 de mayo de 2026. Una por cada organismo de tránsito investigado. En la carpeta oficial que las publica no existen ni la 7067 ni la 7097, así que la serie es exactamente esa.
No. Envigado no aparece en ninguna de las 29 resoluciones del 19 de mayo de 2026. Del Valle de Aburrá entraron Medellín, Bello, Itagüí y Sabaneta. Si tu comparendo es de Envigado, esta investigación no lo cubre y no está suspendido por esta vía.
570.315. Son los que la Resolución 7091 identifica como no recaudados dentro del periodo del 10 de diciembre de 2018 al 28 de abril de 2020. La Secretaría de Movilidad de Medellín impuso 717.318 en ese lapso y 147.003 fueron pagados.
Porque en quince de los 29 casos el Instituto Nacional de Metrología respondió que no reposaba información atribuible a ese organismo, y sin ese dato no se pudo fijar una fecha de inicio. En esos quince la suspensión se ordenó desde el inicio de la operación del sistema, sin fecha de corte.
No automáticamente. El cargo de las 29 resoluciones es por instrumentos de medición de la velocidad, que son los que necesitan el aval metrológico. Un comparendo por semáforo en rojo, pico y placa o SOAT vencido no se impone con ese instrumento, aunque sea del mismo organismo y del mismo periodo.
No. Las 29 resoluciones abren investigación y formulan pliego de cargos; ninguna revoca ni anula nada. Lo que ordenan es que el SIMIT marque como «suspendidos» los comparendos no pagados mientras se resuelve. La revocatoria sólo procedería después de una decisión de fondo en firme, que todavía no existe.
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